Tras la renuncia de Juan Emilio Cheyre a la presidencia del Consejo Directivo del Servicio Electoral, surge la duda de cómo se nombrará a su sucesor, a escasos meses de las elecciones presidenciales y parlamentarias.

La designación está regulada por el artículo 62 de la Ley 20.568 sobre la inscripción automática, el Servicio Electoral y el sistema de votaciones.

Según esta normativa, los cinco integrantes del Consejo Directivo son designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. “El Presidente formulará su proposición en un solo acto y el Senado se pronunciará sobre el conjunto de la propuesta”, señala la ley.

Sin embargo, Cheyre continuará siendo miembro del consejo y en ese sentido, su reemplazante se elegiría mediante una elección por votos de parte de los consejeros, “donde el nuevo presidente deberá ejercer su cargo hasta que termine el período del ex presidente. Si no se lograre mayoría, en ambos casos, se procederá por sorteo“.

Indica además, que “cuando el presidente se ausente de manera temporal, el cargo lo debe tomar el presidente subrogante, quien será uno de los consejeros elegido por la mayoría del Consejo en el acto que corresponda”.

Cabe señalar que los consejeros duran 8 años en su cargo, y sólo pueden ser reelegidos una vez.