Este viernes comenzó el alegato final de etapa oral del juicio llevado a cabo en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, donde Perú interpuso una histórica demanda contra Chile por el límite marítimo que separa a ambos países.

En esta sexta y última etapa, el equipo jurídico chileno reafirmará la postura en torno a la existencia de tratados marítimos reconocidos por uso, entregando en extenso la dúplica, tras lo cual no habrá otra oportunidad para dar argumentos ni tampoco para apelar ante la decisión de los jueces, la cual será entregada a mediados de 2013.

Perú reconoció tratado pero intenta opacar sus alcances

El primero en hablar durante esta jornada fue el abogado australiano James Crawford, quien criticó la última presentación peruana de Alain Pellet y se enfocó nuevamente en los acuerdos de 1952 y 1954, puntos centrales de los alegatos debido a su carácter de tratado limítrofe afirmado por nuestro país y criticado por Perú.

El jurista aseguró que si aceptamos los argumentos entregados el martes, estaríamos haciendo caso omiso del artículo 4 de la Declaración de Santiago de 1952, esto acorde a “la nueva interpretación de Perú”, la cual simplemente “es sorprendente” y se basa en “supuestos de derechos de equidistancia anacrónicos”.

Luego fue el turno de David Colson, quien en una breve presentación afirmó que los argumentos de Perú terminaban beneficiando a Chile, ya que su enfoque en la metodología de los arcos de círculo y en la imagen de las 200 millas, termina por apoyar la postura de nuestro país.

Asimismo se sumó a las críticas al francés Alain Pellet, quien en su defensa a Perú reconoció la condición de tratado del documento de 1952 pero aseguró que no define límites marítimos. “No ha comprendido que la argumentación va en su contra y apoya el argumento de Chile ante esta Corte”, sentenció.

Más tarde expuso Luigi Condorelli, que aseguro que Perú ha construido argumentos para justificar lo injustificable y ha intentado disfrazar los tratados para disminuir su impacto.

Es así como el abogado abordó el de 1954, señalando que este intentaba materializar la intención de 1952 para suscribir acuerdos y convenios para la aplicación de principios relativos a la soberanía.

“Las referencia explicita al artículo 6 de la Declaración de Santiago es evidente, y esto contribuye a explicar porque los acuerdos de 1954 se destinan a poner en practica estos últimos, completándolos en lo necesario, pero excluyendo de entrada toda modificación o alteración… Nada justifica la afirmación peruana, según la cual los instrumentos en cuestión serían provisionales o transitorios”.

Solidaridad de los países ante amenazas externas

Asimismo se sumó la defensa Pierre-Marie Dupuy. El francés señaló que hay dos aspectos a distinguir en los efectos de los tratados del 52 y 54, indicando que son una fuente de obligaciones reciprocas y que se aplican como tratados de forma objetiva.

Dupuy indicó además que los tres países que suscribieron el acuerdo de 1952 tenían conciencia del resultado de la instancia, e indicó que el acuerdo de 1952 es un primer golpe a la doctrina del objetor persistente. “La declaración de Santiago es una estrategia normativa que, en este caso, prosperó”, indicó.

Finalmente señaló que es importante recalcar el carácter solidario de un tratado como el cuestionado acuerdo, que debía dejar de lado las secuelas de la Guerra del Pacífico y unir a tres países igualmente desarrollados.

En el documento se puede observar como se manifiesta “la solidaridad de los estados ribereños occidentales frente a la codicia de altura de pabellones extranjeros”. Es así como Dupuy graficó la construcción de los textos que delimitaron el comportamiento marítimo internacional durante las últimas décadas. “No se puede construir la equidad poniendo en tela de juicio la solidaridad”, sentenció.

El Hito 1 y el inexistente punto concordia

Tras un receso de 20 minutos tomó la palabra el abogado Jan Paulsson, que se enfocó en la discusión por el Hito 1 y explicó en detalle la creación del punto de concordia, el cual no existía y Perú sacó a la luz sólo a partir del 2005.

Paulsson aclaró como Perú a tratado de utilizar el punto para modificar la frontera, la cual históricamente ha sido tomada desde el Hito 1 que se encuentra en tierra, al contrario de la nueva posición peruana que apunta al punto en el mar.

“Perú insiste en que una frontera terrestre requiere un punto de concordia en la línea de marea baja” señaló, afirmando el vecino país “quiere convencernos de que toda la frontera marítima del Hito 1 debe considerarse una imposibilidad jurídica”.

Sea como sea el abogado recordó que la Corte Internacional de Justicia ” no necesita ni puede ocuparse de la frontera terrestre”.

Finalmente fue el turno del abogado Giorgios Petrochilos que retomó el tema de los tratados y el uso histórico del territorio marítimo.

Además señaló que los argumentos de la vecina nación “no se sostienen en base a sus pruebas”, pero que sí dan fe de que respetó el límite del paralelo.

Petrochilos cerró la jornada afirmó que “el significado ordinario de las palabras límite marítimo es límite marítimo” y enfatizando que “la ley es muy clara y habla de límite fronterizo”.