La Cámara de Diputados aprobó -por 73 votos a favor- el proyecto de ley que busca mejorar el régimen del personal del Servicio Médico Legal, propuesta que deberá ser discutida ahora en el Senado, en su segundo trámite constitucional.

Inicialmente, el texto legal también buscaba regularizar el sistema de remuneración de los profesionales funcionarios del SML por el trabajo que desarrollan en días y horas inhábiles (sábados, domingos y festivos y horas fuera de la jornada ordinaria de trabajo), mediante el reemplazo del contrato a honorarios por una remuneración o bonificación de disponibilidad de carácter permanente.

Sin embargo, esta materia fue sacada del proyecto, puesto que el Gobierno incorporó una glosa específica para estos efectos en la Ley de Presupuestos 2013.

De esta forma, el texto dispone que tratándose de los cargos de Director de Hospital o de Servicio de Salud seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, el máximo de doce horas de docencia a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.863 -sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública- se podrá destinar, en forma indistinta o combinada, al desempeño de la actividad clínica y asistencial, informando al Director del Servicio de dicha opción y la distribución que hará de las horas respectivas.

Ello se extiende en los mismos términos y bajo el mismo deber de información al subdirector médico, a los directores regionales y al director regional Metropolitano del Servicio Médico Legal, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.

Además, se permite a los profesionales funcionarios que en virtud de la aplicación del Sistema de la Alta Dirección Pública, sean nombrados en los cargos de Director de Hospital o Subdirector Médico de Hospital o de un Servicio de Salud, mantener la propiedad de sus cargos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración.

Lo señalado será igualmente aplicable al Subdirector Médico y a los Directores Regionales, incluido el de la Región Metropolitana, seleccionados por el Sistema de la Alta Dirección Pública.

La ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y su financiamiento será cargo del presupuesto del Servicio Médico Legal y no irrogará un mayor gasto fiscal.