Diputados presentaron un proyecto que modifica la Ley del Consumidor, prohibiendo la emisión de boletas, comprobantes, recibos y cualquier documentación usando papel termosensible o cualquier tecnología que limite o disminuya la legibilidad o certeza, en cuanto al contenido de la prestación, su fecha o monto.

La moción, derivada a la Comisión de Economía para su estudio, fue ingresada a trámite el pasado 5 de julio por el diputado Mario Venegas (DC), junto a sus pares Gonzalo Arenas (UDI), Guillermo Ceroni (PPD), Fuad Chahín (DC), José Manuel Edwards (RN), Joaquín Godoy (RN), Víctor Torres (DC), Patricio Vallespín (DC), Cristina Girardi (PPD) y Mónica Zalaquett (UDI).

Junto con recordar el amplio uso que se da a este tipo de papel en el mercado, los legisladores pusieron de manifiesto los efectos negativos que puede tener para la salud de las personas el empleo de este tipo de productos, el cual es tratado con el compuesto químico denominado Bisfenol A (BPA), prohibido en algunos países.

A lo anterior, sumaron el hecho que muchas veces las boletas o recibos de determinados establecimientos tienen una duración limitada, sea por el papel con que están confeccionadas o por la tinta usada para imprimir tales documentos, lo cual genera complicaciones al momento de tener que hacer uso de los derechos garantizados en la normativa de protección de Derechos del Consumidor.

“Las boletas y recibos impresos en papel químico o termo sensible presentan serios problemas de certeza debido a que su legibilidad se toma limitada o nula, ya que el propio calor como su nombre lo indica, los destruye. De tal manera que no es inusual que las boletas impresas bajo este método y que hayan sido trasladadas o guardadas en un bolsillo de la propia vestimenta, en una billetera que se lleve pegada al cuerpo o en la guantera del vehículo, probablemente termine ilegible, haciendo imposible su utilización para acreditar o hacer algún tipo de reclamo”, indica la moción.

Específicamente, la norma propuesta fija la “obligación de todo proveedor de bienes o servicios, el proporcionar un adecuado comprobante de las prestaciones realizadas que reúna las condiciones de legibilidad y duración en el tiempo, otorgando al menos certeza de la fecha, lugar de emisión, contenido de la prestación y monto establecido.

Asimismo, se prohíbe “la emisión de boletas, boletos, recibos, comprobantes, así como cualquier documentación que de acuerdo a la ley vigente pueda servir de garantía o constituir medio de prueba, que sean confeccionadas en papel térmico, termosensible, papel fax o mediante la utilización de cualquier tecnología, material, papel, insumo o tinta que anule, limite o haga excesivamente oneroso el hacerlo valer como medio de prueba”.