La Comisión Defensora Ciudadana del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, manifestó su réplica tras la denuncia de un usuario de BioBioChile sobre los abusos que efectuaría el sistema de salud pública.

Se trata del testimonio de Cristián Cornejo Larraguibel, publicada desde el 24 de abril de 2012. En su mensaje, el señor Cornejo esgrime sus principales argumentos contra la Superintendencia de Pensiones, de la que señala que “no hizo nada” ante su solicitud de pensión de invalidez. Al final de su carta, él señala sucintamente que acudió además a la Comisión Defensora Ciudadana (www.cdc.gob.cl), la cual a su juicio también “no hizo nada”.

Para claridad del ciudadano y de los lectores, aquí concierne aclarar dos cosas básicas: Primero, esta Comisión actúa cuando no hay respuesta dentro del plazo legal por parte de cualquiera de los 340 organismos públicos dependientes del Gobierno, o cuando la respuesta afecta derechos de las personas; y segundo, don Cristian sí tiene una pensión de invalidez, pero parcial y no completa, como es su expectativa.

La respuesta de la Superintendencia mencionada sí se ajusta a derecho, pues se basa sobre los antecedentes que entregó en su momento don Cristian. Por ello, no procedía la intervención mediante oficio de la Comisión para restablecer un derecho, sino prestarle orientación jurídica gratuita a don Cristian. Lo anterior, dicho sea al pasar, constituye una de las funciones principales de este organismo. Así, el señor Cornejo ha sido contactado telefónicamente desde el 2 de diciembre de 2011 por abogados de la Comisión, para estudiar el caso con él. Mediante este ejercicio, se concluyó que el ciudadano debe insistir ante la mencionada Superintendencia, pero solicitando esta vez la “suma combinada de patologías”, que consiste en agregar a la evaluación que hace la Comisión Médica otras patologías que tengan el carácter de irrecuperable, según los antecedentes en poder del ciudadano. Por este medio, si el ente técnico responsable así lo evalúa, él podría llegar sobre el 75% de incapacidad laboral, con lo cual podría acceder en consecuencia a una pensión de invalidez total.

En cuanto al carácter temporal de la pensión que ya tiene don Cristian, la Comisión le explicó que por ley se califica la pensión de invalidez de transitoria por 3 años, y después se vuelve a evaluar. El Decreto Ley 3500 señala que, si se mantienen las condiciones de salud, se otorga entonces la pensión definitiva. Desde fines del año pasado, la Comisión ha sostenido contacto telefónico periódico con don Cristian para monitorear este proceso de presentación (que puede realizarse a través de ínternet), el cual lamentablemente no ha sido realizado por el interesado. Es importante destacar que, al hacer esta presentación, él tiene derecho a exigir respuesta dentro del plazo de 20 días hábiles, según lo que obliga la Ley 19.880 de procedimientos administrativos.

Incluso, si eventualmente queda disconforme con una decisión administrativa, él puede recurrir derechamente a los tribunales de justicia. Aquí la Comisión le recomendó que en tal caso acuda a la clínica jurídica de alguna de las múltiples universidades que existen en Concepción (su ciudad de residencia). Sin embargo, es evidente que hay gestiones pendientes por realizar y que se ha perdido energía y tiempo valioso. Con todo, la Comisión le ha reiterado a don Cristian la voluntad de hacer seguimiento a este proceso, para que se resuelva favorablemente y a la brevedad.

Alberto Precht Rorris
Presidente
Comisión Defensora Ciudadana
Ministerio Secretaría General de la Presidencia