La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras manifestó al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), su disposición a reducir el tiempo entre el depósito de cheques y otros documentos y la liberación de los fondos a los clientes, actualmente efectuada a las 13:30 del día siguiente al de depósito de los documentos.

A través de un comunicado se indica que “considerando que se trata de una iniciativa evaluada positivamente tanto por el BCCh como la SBIF, ambas instituciones han planificado modificaciones a sus respectivas regulaciones con el fin de permitir su aplicación”.

Además se señala que “el borrador de las nuevas normas permanecerá en consulta en las páginas web de ambas instituciones hasta el 10 de junio”.

Igualmente se anuncia que el directorio de la ABIF solicitó al BCCh la aplicación de un “Modelo de Liberación Temprana de Fondos”, con el objetivo de permitir a los clientes de los bancos disponer de aquellos fondos depositados a través de cheques y otros documentos a partir de las 09:00 AM del día hábil siguiente a su depósito.

Dicha propuesta, contempla establecer la conformidad de las empresas bancarias respecto de los cheques y otros documentos que les sean presentados a cobro a través de la Cámara de Compensación respectiva, dando lugar a la liberación de fondos, en dos etapas que tendrán lugar el día hábil bancario siguiente al cual fuere depositado el documento.

En la primera etapa, a las 09:00 AM, se liberarán los fondos de todos aquellos documentos que no presenten observaciones, ya sea de fondo o de forma, mientras que en la segunda etapa, a las 13:30, se liberarán los fondos de aquellos documentos no objetados que hubieren podido requerir alguna aclaración relacionada con la procedencia del cobro del documento de que se trate a través de la Cámara.

Las condiciones según las cuales se determinará la conformidad de los documentos procesados a través de la Cámara de Cheques, se definen en el Capítulo III.H.1 “Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional del País” del Compendio de Normas Financieras del Banco Central.

Por consiguiente, la normativa citada se ajustará permitiendo una devolución de documentos en forma diferida a través de dos instancias de aceptación de documentos, en el período siguiente a la emisión de los mismos. Esta modalidad de aceptación de documentos en forma diferida tendrá aplicación hasta diciembre de 2013, luego de lo cual los bancos deberán converger a una sola etapa de liberación de fondos, adoptando para tales efectos todas las adaptaciones de gestión, tecnológicas y operativas que se requieran.

Asimismo en la normativa se explicita que las causales de devolución o protesto de documentos presentados en la Cámara de Cheques deberán obedecer a situaciones objetivas, legalmente justificadas y encontrarse debidamente acreditadas y aplicarse de manera no discriminatoria respecto de los clientes que presenten a cobro los documentos correspondientes.

Por último, y para fines de contar con una oportuna evaluación de las medidas adoptadas y facilitar la fiscalización de su cumplimiento, la normativa establece que las entidades bancarias que participan en la Cámara, deberán entregar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras (SBIF) informes periódicos respecto de las causales de devolución de documentos, así como de los motivos que puedan dar lugar a la liberación de fondos en la segunda etapa de que se establece para estos efectos.