La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por una funcionaria del Ministerio Público a la que se le obligó a reintegrar los montos recibidos por el pago de un subsidio maternal postnatal.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por María Soledad Melo (ministra), Clara Carrasco (fiscal judicial) y Paola Herrera (abogada integrante)- rechazó la acción cautelar presentada por Romina Fernández Gatica, funcionaria del Ministerio Público.

La mujer había solicitado la acción cautelar debido a que la Fiscalía Nacional le ordenó reintegrar los montos pagados en exceso al percibir subsidio post natal, pese a que su remuneración está sobre el tope legal de este beneficio.

La sentencia determina en el aspecto formal corresponde rechazar el recurso de protección, ya que la acción cautelar fue presentada fuera del plazo legal de 30 días para recurrir ante un hecho que se considera ilegal o arbitrario.

Sin embargo, pese a lo anterior el tribunal de alzada emitió un pronunciamiento de fondo respecto a las ilegalidades denuncias y determinó que no hay actuar arbitrario, ya que el Ministerio Público sólo cumplió con la ley a solicitar el reintegro de los dineros, pues hay un límite legal para pagar el subsidio.