El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago determinó que el Consorcio Periodístico de Chile (Copesa) tiene la obligación de rendir cuenta por la administración y tenencia de dineros retenidos a los trabajadores y que son parte de un fondo de indemnización creado en 1969 y que permanece vigente a la fecha.

En fallo del magistrado Pedro García Muñoz acogió la acción judicial interpuesta por los trabajadores y que buscaba que la empresa diera cuenta del denominado “Fondo de Indemnización por Años de Servicio”, que administra desde 1969, tanto de los recursos acumulados por cotizaciones mensuales del mismo fondo, como de los dineros o incrementos que ha percibido como precio o producto de las enajenaciones de bienes raíces adquiridos con los excedentes de dicho fondo.

La sentencia indica que: “Del conjunto de instrumentos acompañados, no objetados, y reconocidos por ambas partes, se ha establecido que desde la creación del Fondo hasta la fecha de la demanda y su notificación, y seguramente hasta la fecha de esta sentencia, los ítems dinerarios y las inversiones realizadas con ellos se han mantenido íntegramente en el patrimonio de la empresa, todo ello como consecuencia del mandato dado en los instrumentos de negociación colectiva que dieron origen al Fondo”.

Agrega que “El mandatario ha administrado los dineros de los mandantes, desde y hacia su patrimonio a lo largo de los años, de modo que los resultados operacionales del fondo se mantienen a la fecha confundidos con aquel, y por tanto subsistentes, correspondiendo obtener por medio de la cuenta su regularidad líquida actual”.

Añade que “Así, si bien las operaciones particulares realizadas por la empresa con aportes del fondo de indemnización pudieren llevar a confusión, como ha sido la adquisición de la propiedad en la comuna de la Florida en 1972 y sus posteriores enajenaciones, los resultados de aquellas se han incorporado al patrimonio de COPESA, y se han mantenido hasta la fecha, y como el mandato se encuentra vigente y en permanente ejecución, el saldo líquido de los dineros provenientes de aquellas actuaciones inmobiliarias permanecen en la empresa de modo que la obligación de rendir cuenta se encuentra total y plenamente vigente. No es la cuenta de las enajenaciones en particular lo que debe rendir la empresa, sino el estado actual del Fondo, donde los resultados de las operaciones efectuadas sobre el inmueble en cuestión serán parte de su desarrollo histórico de modo de justificar en la actualidad cuanto es el monto real que contiene el Fondo de Indemnización, separándolo, al menos contablemente del de la empresa propiamente tal. En síntesis, estando vigente el mandato, el título que lo origina, y estando confundido contablemente su ítem dinerario con el patrimonio de la empresa, la obligación de rendir cuenta no se encuentra prescrita”.