La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) otorgar tratamiento médico a un grupo de personas, entre ellos varios niños, que sufren una enfermedad liposomal y que no están recibiendo atención hospitalaria.

En fallo unánime los integrantes de la Segunda sala Omar Astudillo (ministro), Clara Carrasco (fiscal judicial) y María Cristina Gajardo (abogada integrante) acogieron el recurso de protección para otorgar tratamiento a personas afectadas por la Enfermedad de Pompe.

El fallo determina que el Fonasa y el Ministerio de Salud no respetaron el principio constitucional de igualdad ante la ley al no otorgar tratamiento a los recurrentes y sí entregarlo a otras personas afectadas por el mismo mal.

“Que estando el Fonasa y el Ministerio de Salud en cuanto su superior jerárquico, obligados a justificar la razonabilidad de la medida de entregar a sólo seis pacientes del sistema administrado por Fonasa, que no son los Recurrentes, la terapia enzimática de reemplazo que por el presente recurso se reclama, no lo hicieron, dando cuenta tan solo de escasez presupuestaria que les permitía financiar tan solo a dichos seis pacientes y no a los Recurrentes, sin indicar los criterios objetivos y razonables conforme a los cuales se prefirió a los señalados seis pacientes por sobre a los Recurrentes.”, dice el fallo.

Por lo tanto se determina : “ SE ACOGE (…) y se ordena al Ministerio de Salud les otorgue gratuitamente, a través del Sistema Nacional de Servicios de Salud, la terapia enzimática de reemplazo que les permita enfrentar la enfermedad lisosomal que padecen, manifestada a través de la enfermedad Pompe y en su caso la enfermedad Mucopolisacaridosis, en tanto mantengan su calidad de afiliados al Fonasa”.