La Corte Suprema ordenó a la Isapres Vida Tres y a la Superintendencia de Salud otorgar el tratamiento de implantación de un dispositivo a un menor que sufre discapacidad auditiva.

La autoridad no habría reconocido la legalidad de efectuar la cobertura total del aparato, pero según el máximo tribunal, se actuó de forma “ilegal y arbitraria”.

En un fallo unánime los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema acogieron la acción presentada por el padre de un niño de 4 años de edad en contra de la Superintendencia de Salud y de la Isapre Vida Tres, por no entregar la cobertura para el tratamiento de un implante coclear.

El dispositivo fue recomendado por especialistas para tratar la discapacidad auditiva que sufre el menor, pero éste no estaba cubierto por la prestación de salud.

Ante ello, la Corte Suprema determinó acoger la cobertura total del tratamiento requerido por el pequeño, y calificó de ilegal y arbitraria la medida adoptada por la Isapres Vida Tres, que se negó a cubrir el tratamiento, al mismo tiempo que la Superintendencia de Salud sólo acogió entregar una cobertura parcial.

Francisco Quevedo, padre del menor, se mostró conforme con la determinación.

El fallo estableció que se debe entregar el tratamiento coclear al niño, y la Isapre Vida Tres debe responder a su obligación.

El abogado de la familia, Luis Chinchón, sostuvó que con la medida se marca un precedente, pues también se sancionó el accionar de la autoridad de salud, que en un principio estuvó a favor de la Isapre.

La determinación del máximo tribunal confirma una decisión de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago efectuada el 22 de agosto pasado.

Desde la Isapre Vida Tres indicaron que se acatará el fallo, pero declinarón entregar declaraciones.