En la totalidad de la publicidad que los bancos hacen de sus productos y servicios aparece un curioso mensaje que nadie parece entender al final de los avisos, el cual advierte: “Infórmese del Límite de la Garantía Estatal a los Depósitos en su banco o en Sbif,cl“, con una pronunciación rápida y algo inentendible.

¿Qué quiere decir esto? Pues, es una medida de advertencia que plantea que si un banco no puede devolver el dinero que se ha depositado, entonces el Estado lo hará en su lugar.

Ante ello, mediante la Ley General de Bancos, se busca resguardar a las personas naturales que depositan su dinero en las instituciones financieras, asegurándoles que su dinero les será devuelto si el banco tiene problemas de pago.

No obstante, para hacer dichos pagos el Estado indica que impondrá ciertos límites de cantidad y de plazo previamente establecidos; aplicando una cobertura del 100% a depósitos en cuenta corriente, a plazo con giro condicional, además de cuentas de ahorro y depósito a la vista.

En tanto, para inversiones en depósito a plazo, la devolución considerará sólo el 90% de los depósitos con un tope máximo a pagar de 108 UF, validándose -principalmente- en que el afectado necesariamente sea una persona natural y no represente a ninguna institución.

Finalmente, es por este motivo que los bancos están obligados por las normas de la Superintendencia a informar a todos sus clientes que existe este Límite, a través de todas las vías, incluyendo ese mensaje al final de la publicidad, que más bien parece ser un trabalenguas.