La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (Afiich) en contra de los descuentos aplicados por el gobierno en el paro de noviembre y diciembre de 2010.

En fallo unánime los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada Mario Rojas, Pilar Aguayo y el abogado integrante Antonio Barra, ordenaron reponer los dineros descontados a los funcionarios por considerarlos arbitrarios e ilegales.

La resolución, siguiendo lo resuelto por la Corte Suprema en varios recursos similares, determina que no se puede realizar los respectivos descuentos de manera masiva.

“El procedimiento de descuentos, reglamentado en el citado artículo 72 del Estatuto Administrativo, pensado y articulado evidentemente para una situación de apacible y normal desarrollo de los servicios, no puede resultar debidamente operativo en trance de paralización o movilización más o menos generalizada, cuyo es el caso de autos, en cuanto: A) Se trata de paralización de actividades, con asistencia del personal involucrado, lo que hace inviable el mero examen de los controles de asistencia. B) Se trata, pues, de que la totalidad o casi totalidad de los funcionarios de las diversas dependencias del servicio, se encuentran presentes y manifestando en el interior y en el frontis del local del Servicio, pero no necesaria y precisamente todo el tiempo en el lugar o dependencia precisa de su desempeño habitual, sino en continuo movimiento y circulación, circunstancias todas impedientes de un adecuado control de presencia ni de actividad, durante toda la jornada laboral, por parte de cada jefatura. C) Atendida la masividad de la movilización, se ha imposibilitad, de hecho, la prestación de los servicios de aquellos funcionarios no adherentes a la misma, respecto de los cuales su inasistencia o inactividad debe entenderse debida a caso fortuito o fuerza mayor, no susceptible de fidedigna comprobación. D) En razón de la dicha masividad (el recurrido ha reconocido en estrados que se trató de 2.074 descuentos, correspondientes aproximadamente al 50% del total de funcionarios del Servicio), no puede resultar convincente ni verosímil el simple control de cada jefe de sección o departamento, dado el alto número de funcionarios movilizados y la complejidad de los cómputos pertinentes”, dice el fallo.

Agrega que: “A juicio de estos sentenciadores, deslegitiman el control y cómputo invocados por el recurrido por la deficiencia de su resultado, en tanto ha desembocado en la errónea personalización y cuantificación de los descuentos, reconocida por el Servicio para a lo menos un diez por ciento del total de funcionarios involucrados, especialmente en cuanto además: A) No se ha acreditado en autos por el Servicio recurrido haberse efectivamente contado con el ‘requerimiento escrito del jefe inmediato’ de todos los funcionarios sancionados con los descuentos. B) No se han explicitado debidamente los procedimientos de acreditación de las respectivas paralizaciones diarias, totales o parciales, del personal involucrado. C) No se ha acreditado a cabalidad la efectividad de las restituciones que por descuentos erróneos ha invocado el servicio recurrido, según se ha expresado en la letra C) del Considerando Cuarto del presente fallo, y en cuanto, además, los documentos acompañados de fojas 151 a 153 resultan insuficientes al efecto (…) A mayor abundamiento, aun cuando pudiere entenderse enmendados dichos errores en la medida de la restitución referida, ello no puede legitimar el erróneo procedimiento empleado, especialmente en cuanto a la carencia de fidedigna determinación de los tiempos no trabajados por el resto de los recurrentes”.