La Corte Suprema condenó a una isapre a pagar una indemnización total de $ 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos) a una pareja por no respetar los términos de un contrato de salud.
En fallo unánime los ministros Adalis Oyarzún, Juan Araya, Guillermo Silva y los abogados integrantes Jorge Medina y Maricruz Gomez de la Torre determinaron que la Isapre Colmena Golden Cross debe pagar los 7 millones 500 mil pesos a Félix Mora Castro y Mónica Hernández Uribe.
Lo anterior debido a que el matrimonio suscribió en junio del año 2001 un contrato de salud que fue renovado al año siguiente. Sin embargo en octubre del mismo año Colmena puso fin al vínculo aduciendo incumplimiento, ya que la mujer no había declarado como patología prexistente una enfermedad previa.
El fallo de la Corte Suprema determinó que la isapre no obró con diligencia al poner término al contrato, por lo que debe reparar a los demandantes por el incumplimiento de éste.
“La demandada no justificó haber obrado con la debida diligencia, toda vez que con el mérito de las probanzas aportadas al pleito sólo se ha demostrado, con certeza, que a la Sra. Hernández le fue diagnosticada, en el mes de enero de 2002, una enfermedad denominada “bocio hipotiroideo”, sin que se haya determinado fehacientemente tal padecimiento con anterioridad. De suerte que no se puede imputar a la parte demandante una omisión en tal sentido al suscribir la declaración de salud con fecha 28 de junio de 2001 y, en consecuencia, sustentar la terminación unilateral y anticipada del contrato en virtud de la estipulación contenida en la cláusula duodécima del contrato” señala la sentencia.
En primera instancia el Tercer Juzgado Civil de Concepción había ordenado el pago de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) a Félix Mora Castro y de $5.000.000 (cinco millones de pesos) a Mónica Hernández Uribe, pago que había sido anulado por la Corte de Apelaciones de Concepción y que fue repuesto por la Primera Sala del máximo tribunal al acoger el recurso de casación.