Por cobrar una deuda en forma errónea, Corpbanca deberá cancelar $70 millones al ciudadano Ricardo Soide Haresi, a quien se le negaron una serie de créditos que había solicitado por una falso arancel que había sido notificado a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) por dicha casa comercial.

La decisión unánime de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones, integrada por los ministros Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa María Maggi, Rosa Egnen y el abogado integrante Patricio Figueroa, determina la responsabilidad extracontractual de Corpbanca en el error de informar una deuda inexistente a la autoridad competente.

El demandante tramitó en el año 2002 una serie de préstamos a título personal y nombre de su empresa en el sistema bancario, pero todos los empréstitos le fueron negados aduciendo una deuda con la entidad demandada que nunca existió.

“En la especie, se ha litigado, entre otros aspectos, acerca de la existencia de un hecho ilícito que se ha hecho consistir en haber informado el demandado a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras una deuda inexistente del actor, acción que fue reiterada. Este presupuesto se tuvo por acreditado en la causa”, establece la resolución, que advierte que la empresa es responsable respecto de la información que envía a la SBIF.