La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los homicidios calificados de 17 personas pertenecientes al Sindicato Campesino La Esperanza del Obrero del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, el 9 de octubre de 1973, en el proceso conocido como caso Chihuío.

En fallo dividido la sala penal determinó las siguientes sanciones contra el oficial del Ejército (R) Luis Alberto Osorio Gardasanich a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los 17 homicidios calificados.

Asimismo, se dictará la pena de tres años y un día como cómplice de cuatro de los 17 secuestros calificados al oficial (R) de Carabineros Luis Eduardo Osses Chavarría.

Finalmente el civil Bruno Esteban Obando Cárdenas fue absuelto por falta de participación.

La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros quienes estuvieron por acoger la figura de la prescripción.

En el aspecto civil se desestimó el pago de una indemnización para los familiares de las víctimas por incompetencia del tribunal. Decisión que se adoptó con el voto en contra del ministro Dolmestch y el abogado integrante Chaigneau.

Cabe recordar que esta investigación es por los homicidios de Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, José Rosamel Cortés Díaz, Rubén Neftalí Durán Zúñiga, Luis Arnaldo Ferrada Sandoval, Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, Narciso Segundo García Cancino, Juan Walter González Delgado, Daniel Méndez Méndez, Sebastián Mora Osses, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Rosendo Rebolledo Méndez, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, Carlos Vicente Salinas Flores, Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, Rubén Vargas Quezada y Fernando Adrián Mora Gutiérrez.

Todos fueron ejecutados en las Termas de Chihuío en la fecha señalada fue investigada por dos ministros en visita de derechos humanos.