La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a una cadena de farmacias a pagar una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $1.127.010, por publicidad engañosa en catálogo de ofertas.

SalcoBrand

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En fallo unánime, los ministros José Contreras, Ana María Arratia y el abogado integrante Jaime Jara, determinaron que la empresa Salcobrand debe cancelar el monto en beneficio fiscal por un catálogo de productos de ofertas de 2009.

El fallo establece que la información del suplemento de ofertas es poco claro, ya que en el folleto aparecen como ofertas productos que no estarían en esta condición de rebaja:

“Que lo constatado por este tribunal y anotado en los motivos que anteceden, evidentemente llevan a estos sentenciadores a concluir que el cuestionado catálogo induce a error o engaño a la clientela de la Farmacia denunciada, toda vez que dentro de la lista de precios de ofertas imperdibles aparecen casos que no son realmente ofertas y por el contrario el precio del producto respectivo es más caro que el precio normal que aparece en el mismo catálogo, todo lo que naturalmente tiende a confundir a la clientela de esta farmacia, configurándose una publicidad engañosa e infringiéndose el artículo 3 letra b), de la ley 19.496, según el cual el consumidor tiene derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios, su precio y otros aspectos relevantes. Se infringe ese derecho, entre otras cosas, por quien a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño y por contener expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor”, dice la resolución.