Con la entrega del informe de la Sociedad Hidroeléctrica Cayucupil LtdaActive Image, la Corte de Apelaciones de Concepción quedó en condiciones de pronunciarse sobre el recurso de protección interpuesto por comunidades mapuche de Cañete y tres parlamentarios en contra de la resolución que calificó favorablemente el proyecto de instalación de una central hidroeléctrica en el valle de Cayucupil.

Imagen: Tribuna del Bío-Bío

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Según indicó Tribuna del Bío-Bío, El recurso fue presentado el 27 de mayo pasado por considerar que se han vulnerado garantías constitucionales como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el derecho de propiedad y a desarrollar actividades económicas. Asimismo se pide la aplicación del Convenio 169 que obligaría a efectuar un proceso de consulta a las comunidades que se sienten afectadas por esta iniciativa.

Pero estos argumentos fueron desestimados por la empresa a través de su abogado Carlos Carmona Plá. Así, indica que el recurso de protección no es la acción adecuada para reclamar de una resolución administrativa y que el proyecto se sometió al proceso de evaluación ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental, que no considera consultas de ninguna naturaleza a la población.

Asimismo indica que en el lugar donde se emplazará la mini central de pasada Cayucupil, “no existen ni han existido comunidades indígenas ni prácticas ceremoniales ni vestigios arqueológicos de pueblos originarios. El emplazamiento escogido es una propiedad privada de empresas forestales que han explotado ese rubro por años”, señala.

También argumenta que la empresa desarrolla un proyecto bajo el amparo de la ley, iniciativa que corresponde al campo de las energías renovables, y por tanto, “ de muy bajo impacto ambiental, que no perjudica las agua ni el medio ambiente”.

El proyecto fue ingresado a evaluación el 8 de junio de 2008, a través de la Declaración de Impacto Ambiental pues la magnitud e impacto de la obra no ameritaba la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

Según señala la empresa, sólo “interviene un área de 5,37hectáreas rodeada de plantaciones forestales por lo que en ningún caso constituye un sector de biodiversidad”.

En cuanto a la invocación del Convenio 169 sobre pueblos originarios, que habría sido trasgredido según los recurrentes, el abogado Carmona desestima este aspecto, indicando que la acción de protección “no se basa en infracciones a las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política, sino sobre la base de una interpretación antojadiza de eventuales derechos de la recurrente”.

Agrega también que la resolución de la Corema no es una medida que sea susceptible de afectar a los pueblos indígenas y por ello se no se aplica el trámite de consulta que prevé el Convenio 169, que es algo que solicitaron los recurrentes.

Esto, explica la empresa, porque en el terreno donde se emplazará el proyecto es privado no existen tierras ni comunidades indígenas, de hecho, la comunidad más cercana está a 9 kilómetros. “Tampoco se podrían afectar las labores que realizan las comunidades, especialmente en relación al laboratorio medicinal, pues el área de influencia directa del proyecto se encuentra en medio de plantaciones forestales y en lugares donde existe vegetación nativa”. Por todos estos argumentos, se pide a la Corte que rechace el recurso.

Con estos antecedentes, más los que proporcionó la Conama del Bío-Bío (entidad que ya no existe como tal según la nueva normativa ambiental), la Corte está en condiciones de resolver este recurso de protección. Para ello dispuso que se pusiera en tabla este jueves 11 en un lugar preferente.