La iniciativa se originó en mociones refundidas de senadores que proponían suspender en forma indefinida la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros, suspensión que vence el próximo 15 de noviembre de 2010.

Durante su tramitación el proyecto fue objeto de una indicación sustitutiva del Presidente de la República, que propuso prorrogar por cinco años la vigencia de la Ley 20.076, a contar de la fecha de su expiración, y facultar al Ministerio de Transportes para que, en los casos y las modalidades que defina el reglamento, se puedan practicar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, no pudiendo en caso alguno aumentar la cantidad de taxis inscritos a nivel nacional en el mencionado Registro.

El parque de taxis se encuentra congelado por expresa disposición legal, contenida en la ley N° 19.593, prorrogado por las leyes Nos. 19.700 y 20.076 (hasta el 15 de noviembre de 2010), con la finalidad de mejorar la circulación vehicular, además de proteger y conservar el medio ambiente.

Por tanto, la inscripción de taxis en todas sus modalidades en el Registro Nacional tiene un cupo limitado y restringido, resultando posible el ingreso de un vehículo distinto en la modalidad de taxi sólo por la vía del reemplazo, dentro de un plazo determinado y cumpliendo los requisitos exigidos para ello en el artículo 73° bis del Decreto Supremo N° 212, de 1992.

Sin embargo, con el correr de los años, el crecimiento económico y la extensión urbana que han experimentado algunas ciudades del país, en un escenario de parque congelado, han generado déficits en la oferta de estos servicios focalizado en algunas áreas o servicios específicos.

Para suplir esta falta de oferta, la iniciativa legal propone facultar al ministerio respectivo para que en casos calificados y con las restricciones que determine el reglamento, se pueda realizar la inscripción de taxis hasta un número tal que no exceda la cantidad de vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público.

Como este congelamiento expira el próximo 15 de noviembre, el Senado aprobó ayer este proyecto y fue puesto hoy sobre tabla en la Cámara de Diputados con urgencia de “discusión inmediata” para su despacho. La Sala de la Cámara votó en general y particular la iniciativa aprobando lo obrado por el Senado para permitir su pronta promulgación.

El texto aprobado, en su único artículo permanente, prorroga por 5 años la vigencia de la ley Nº 20.076 que a partir del 15 de noviembre de 2005 suspendió la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de pasajeros y que expira el 15 de abril venidero.

Agrega la iniciativa que durante los próximos cinco años se faculta al Ministerio de Transportes para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Recorridos: Sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas en donde no exista servicio o que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el Reglamento.

b) Modalidad: No se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

c) Límite al Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros: Las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.076.

Finalmente, en un artículo transitorio, se establece que el referido reglamento deberá ser expedido por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el plazo de 3 meses desde la publicación de esta ley.

El proyecto fue enviado al Senado para que este a su vez lo remita al Presidente de la República.