La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por el Fisco de Chile contra la resolución que lo condenó a pagar $280 millones a los padres y hermanos del joven Daniel Menco Prieto, muerto por un disparo de efectivos de Carabineros, el 19 de mayo de 1999, en una protesta estudiantil en la Universidad de Tarapacá.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Héctor Carreño, Sonia Aranaeda, Haroldo Brito y los abogados integrantes Jorge Lagos y Patricio Figueroa- desestimaron el recurso presentado en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica que estableció la responsabilidad de un funcionario del Estado en la muerte de Menco Prieto.

En forma unánime, el tribunal de alzada ariqueño -integrado por el ministro Rodrigo Cerda San Martín, el fiscal judicial Rubén Morales Neyra y la abogada integrante Sandra Negretti Castro- había ratificado el fallo del Segundo Juzgado de Letras de Arica que ordenó pagar $90 millones a Héctor Menco Menco, (padre de la víctima); $90 millones a Lidia Prieto Calle (madre de Daniel), y $50 millones a cada uno de los hermanos Edwin Alfredo y María Elena Menco Prieto, como indemnización por daño moral.

El fallo de primera instancia indica que hubo falta de servicios del Estado de Chile en la muerte de Daniel Menco, ya que no se previeron las consecuencias por el actuar negligente de uno de sus agentes: el mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, al reprimir con armas indebidas la protesta estudiantil en la que participaba Daniel Menco Prieto.

“Que, en razón de los hechos que se han tenido por verdaderos en este juicio, concluimos que ha existido falta de servicio por parte del Estado de Chile, pues la organización estatal no funcionó como debía, o como se esperaba, al momento de velar por la mantención del orden público, ya que lo hizo en forma negligente, antijurídica. En ningún caso debió usarse ese tipo de proyectiles para el control de la manifestación y la víctima no estaba obligada jurídicamente a soportar el daño. El descuido del mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, y de su personal subalterno, contrario a los deberes impuestos en la reglamentación interna, provocó un resultado mortal y lesivo”, dice el fallo.

Agrega: “En el presente caso no sólo se actualizó una situación fáctica de falta de servicio por mal funcionamiento, ya que, además, se estableció, en sede penal, que los funcionarios de Carabineros que intervinieron en los sucesos dañinos, en especial Vargas Aragón, actuaron en forma negligente, sin adoptar el cuidado debido en una actividad de máximo riesgo”.

Y concluye que: “en consecuencia, el Estado debe responder directamente por esa actuación, que en este juicio le es reprochado como un hecho propio”.

En el aspecto penal, el 7 de junio de 2005, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte Marcial que condenó al mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón a 3 años de presidio remitido, como responsable del cuasidelito de homicidio de Daniel Menco Prieto.

Esa sentencia determinó que: “el día 19 de mayo de 1999, aproximadamente a las 20:00 horas, sujetos encapuchados, en un grupo cercano a los 60 individuos, efectuaron disturbios, quemas de neumáticos y maderas, lanzamiento de bombas molotov e interrupción del tránsito vehicular, en la calle 18 de septiembre N° 2.222, frente a la sede Saucache de la Universidad de Tarapacá, en la ciudad de Arica”.

En esa oportunidad concurrió personal de Carabineros de dotación del GOPE, Fuerzas Especiales y de la Primera Comisaría de Arica al mando del Mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, “quien disparó la escopeta antimotines marca Winchester, utilizando 20 cartuchos de balines de goma, que llevaba para estos efectos y, solicitó al personal subalterno que fuera a buscar más cartuchos antidisturbios (…) carga la escopeta y efectuó un disparo en condiciones deficientes (aunque no de oscuridad total) de visibilidad, sin apuntar a persona determinada, pero sí en dirección al interior del centro universitario, a una distancia aproximada de 61 metros de distancia al menos”.

Según el fallo “a raíz de lo anterior fallece en el lugar el estudiante de la carrera de contador auditor Daniel Nicolás Menco Prieto, cuya causa de muerte fue traumatismo cráneo encefálico por herida de bala”.

La acción civil se inició una vez terminado el proceso penal contra el carabinero Norman Vargas Aragón, quien fue condenado 3 años de presidio remitido.