La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a una empresa concesionaria de autopistas y al Fisco a pagar una indemnización de $ 115.000.000 a una familia que sufrió un accidente automovilístico por el ingreso de caballos a la vía.

En votación unánime, los ministros Patricio Villarroel, Pilar Aguayo y el abogado integrante Enrique Pérez, dejaron a firme la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Santiago que condenó al Estado de Chile y la concesionaria Autopista del Sol S.A. a pagar $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos) a Julio Gómez Zúñiga, $ 20.000.000 (veinte millones de pesos) a Margarita Valdés Ponce, y $ 15.000.000 (quince millones de pesos) a Margarita Gómez Valdés.

Los hechos se remontan al 11 de octubre de 2004, cuando el matrimonio y su hija transitaban por la Autopista del Sol, y a la altura del kilómetro 80 de la vía entre Santiago y San Antonio, sorpresivamente ingresaron a la vía tres caballos, uno de los cuales fue embestido por el automóvil.

La decisión del tribunal de segunda instancia determinó que la empresa es responsable por la falta de mantención de cercos que impida el ingreso de animales a la vía, mientras que el Fisco faltó a su deber de cuidado al no realizar las inspecciones respectivas del contrato.

“Que no es posible aceptar la excepción de haber empleado la debida diligencia y cuidado mediante el simple envío, a la concesionaria, por parte del Ministerio de Obras Públicas, de un informe donde se le ordena la reparación de cercos, ya que tal actuación no exime de responsabilidad; toda vez que no constituye un actuar diligente la mera remisión de observaciones, sino que la real y efectiva comprobación posterior de que tales observaciones o reparaciones de que se trate, han sido efectivamente realizadas. No constituye un actuar diligente el mero representar, sino que se deberá verificar el cumplimiento de lo ordenado, y si fuere necesario, en caso de incumplimiento, aplicar las multas a que está facultado el ente fiscal, lo cual no ocurrió en la especie, con lo que se demuestra la falta de cuidado y por ende la responsabilidad por omisión del Fisco de Chile”, dice el fallo respecto de la responsabilidad del Estado de Chile.

En cuanto al compromiso de la concesionaria, el fallo sostiene: “Que no corresponde a las víctimas del perjuicio el probar la causa por la cual ingresaron los animales a la autopista, ni el lugar por donde lo hicieron, lo que en definitiva podría resultar irrelevante; toda vez que estas res mobile nunca debieron estar en dicho lugar; y si así ocurrió, con las lamentables consecuencias producidas, se debió al incumplimiento de la obligación de la concesionaria de mantener en buen estado la ruta, obligación que emana del contrato de concesión no discutido por las partes; y del ente encargado de vigilar dicho cumplimiento cual es el Ministerio de Obras Públicas ya referido. Es obligación de la concesionaria el mantener la ruta en adecuado estado, para así permitir la fluida circulación de los vehículos motorizados que por allí transitan, sin obstáculos que impidan o dificulten tal desplazamiento, lo que naturalmente no se cumple con la presencia de caballares en la ruta, cual ha ocurrido en este caso”.

El veredicto agrega que “colinda con lo absurdo la afirmación de la concesionaria demandada en cuanto a que no es dueña ni tiene a su cuidado animal alguno, puesto que su responsabilidad no emana del dominio de los animales sino de no haber tenido el cuidado debido para impedir el ingreso de los mismos. De igual forma no es aceptable el que le resulte imposible prevenir en cada kilómetro la presencia de cercos rotos o dañados, en circunstancias que en virtud del contrato de concesión es que tiene el derecho a cobrar a los usuarios una tarifa por cada kilómetro transitado. Existiendo por ende el derecho a cobrar tal tarifa por cada distancia usada, kilómetro o metro de camino de que se trate, es equivalente la obligación de mantener en correcto estado similar distancia, conclusión propia de todo contrato bilateral, aquellos en que según lo dispone el artículo 1.439 del Código Civil las partes se obligan recíprocamente”.