La Corte Suprema confirmó que un establecimiento educacional debe cancelar la suma de $25.000.000 como indemnización por daño moral a la madre de una joven que sufrió un accidente mientras se realizaba un experimento en una clase de química.

En fallo unánime, los ministros de la Cuarta Sala del máximo -Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa María Maggi, Rosa Egnem y Roberto Jacob- rechazaron el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, y del 16 Juzgado Civil de Santiago, que condenó al Colegio Pedro de Valdivia a pagar una indemnización a Jessica Tabilo Álvarez.

El 16 de octubre de 2007, la hija de la mujer, Javiera, se encontraba realizando un experimento en la clase de química cuando sufrió un accidente que provocó que se inflamará su ropa, provocándole distintas quemaduras en la mano izquierda y el muslo derecho, lesiones que la mantuvieron hospitalizada por más de 20 días.

El fallo de primera instancia del Décimo Sexto Juzgado Civil estableció la responsabilidad del establecimiento educacional por la negligencia en su actuar al no otorgar las normas de cuidado en la realización del experimento.

“Cabe concluir, entonces, la responsabilidad que le cabe a la demandada por no contar el laboratorio de química con los elementos mínimos e indispensables para ejecutar experimentos y de los necesarios para sofocar en forma rápida y oportuna un incendio (agua en suficiente cantidad y mantas o frazadas); y por no disponer o exigir a los alumnos el uso de vestimentas apropiadas para la realización de experimentos (delantales no inflamables, etc.)”, dice la sentencia.

Y agrega que: “Asimismo cabe concluir que la demandada es responsable por el hecho o la conducta ejecutada por uno de sus agentes o dependientes, a saber, el profesor de química don Juan Jorge Nazar Amion, al permitir éste y autorizar a la pupila de autos realizar un experimento sin contar con los elementos o instrumentos mínimos requeridos para su seguridad y la de los demás grupos de alumnos que se encontraban en dicho instante en el mismo lugar y por no constituirse personalmente en el grupo que participaba la alumna accidentada a dar directamente las instrucciones y supervisar la ejecución de un trabajo que en esos instantes se había constituido riesgoso”.

En primera instancia, se había establecido una indemnización por daño moral equivalente a $3.000.000. Monto que fue aumentando por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago al determinar que el daño provocado a la joven afectó seriamente su vida.

“Que, entendiendo esta Corte, que la indemnización por daño moral implica indemnizar el dolor moral o físico sufrido por la víctima, al momento de regularlo en el caso en examen tendrá especialmente presente la edad de la menor afectada, a saber 17 años, la naturaleza, ubicación, tiempo de curación de las lesiones, la época de la vida en que debió enfrentar el hecho- ultimo año de colegio- así como lo declarado por doña Rocío de los Ángeles Figueroa Miralles, doña Ivana Walker Jardim de Mattos, y doña Carla Macarena Andrews Rodríguez, quienes dan cuenta del cambio de actitud de la menor, luego del accidente, destacando la primera que no le gusta bañarse en playas o piscinas porque sus piernas quedan al descubierto y se le ven las cicatrices, a lo que añade la segunda haber notado una baja en su autoestima, describiéndola la tercera como más callada y retraída”, dice ese fallo