Los senadores Ximena Rincón (DC), Isabel Allende, Pedro Muñoz y Fulvio Rossi (PS) propusieron una iniciativa que permite que los trabajadores de faenas mineras puedan poner término a la relación laboral, sin perder su derecho a indemnizaciones, en cuanto no se cumpla con las obligaciones de seguridad laboral.

Los legisladores precisaron que en caso de que el empleador de faenas mineras, no entregue gratuitamente los elementos de protección personal adecuados a la función que desempeña el trabajador, éste tendrá derecho a finalizar su contrato, ya que se está poniendo en riesgo su vida e integridad física.

La propuesta estipula un nuevo inciso final al artículo 171° del Código del Trabajo que establece que “se aplicará lo dispuesto en este artículo en las faenas mineras en que el empleador no cumpla con la obligación establecida en el inciso 1° del artículo 32° del Decreto Supremo Nº 132 que establece el Reglamento de Seguridad Minera”.

Añade que “para todos los efectos legales, se entenderá que el trabajador de la faena minera, en esta situación particular, invoca como causal de término de la relación laboral la establecida en el numeral 5° del artículo 160 de este Código”.

Actualmente, el artículo 171° del Código del Trabajo establece claramente el derecho que asiste al trabajador de poner término a la relación laboral en el evento que el empleador incurra en alguna de las causales de término de la relación laboral sin derecho a indemnización dispuestas en el artículo 160º del mismo cuerpo legal.

Ante esto los parlamentarios indicaron que una de las situaciones reguladas por el autodespido o despido indirecto es la causal de término de la relación laboral determinada por actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad de los trabajadores.

Los senadores autores de la moción precisaron que esta causal hace una referencia expresa a situaciones que afecten la seguridad de los trabajadores, es decir, que de alguna u otra manera ponga en riesgo su vida o integridad física.