La iniciativa legal tuvo su origen en una reciente audiencia pública de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados a la que concurrieron trabajadores del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Concepción, quienes plantearon su preocupación porque a través de diversos fallos la Corte Suprema ha puesto en duda la calidad de empresa con que pueden calificarse los oficios de Notarías, Archivos y Conservadores, implicando ello que ante el cambio del titular de los mismos, los trabajadores no acceden a derechos exigibles en virtud del principio de continuidad de la empresa consagrado en el artículo 4° del Código del Trabajo, informó la Cámara de Diputados.

Imagen: Camara.cl

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A raíz de esta situación, el diputado Osvaldo Andrade (PS) elaboró un proyecto que apunta a establecer que a estos trabajadores, al ser regidos por el Código del Trabajo, deben aplicárseles las disposiciones contenidas en el artículo 4° de dicho cuerpo legal.

En la Comisión, también el Gobierno expresó su inquietud por la falta de definición sobre el estatuto laboral aplicable a este tipo de trabajadores en materias sensibles como el ejercicio de derechos colectivos y las prestaciones por despido, dejándolos desprotegidos para ejercer derechos que son universales en nuestro ordenamiento jurídico.

En la Comisión de Trabajo la propuesta original fue perfeccionada a través de una indicación suscrita por sus integrantes, y aprobada por unanimidad, que hace aplicable el principio de continuidad de la empresa cuando cambia el titular del respectivo oficio.

El texto de la iniciativa legal modifica el artículo 4.o del Código del Trabajo incorporando el siguiente inciso final: “De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo primero, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador”.

El proyecto pasó al Senado a segundo trámite constitucional.