En una decisión unánime, la tercera sala de la Corte Suprema ratificó este viernes que Gendarmería de Chile actuó de forma ilegal al incautar un lector y grabador de CD al recluso Manuel Henríquez Cortez de la Cárcel de Alta Seguridad (CAS), quien trabaja para una ONG que se relaciona con personas privadas de libertad como él.

Este reo está condenado a 8 años de cárcel y actualmente es dirigente de la Confraternidad de Familiares de Reos Comunes (Confrapreco), cumpliendo labores remuneradas de mantención de la página web de la entidad.

El 25 de enero pasado le fue incautado un computador con el que realizaba sus labores, el que luego fue devuelto sin lector y grabador de CD.

El fallo establece que Gendarmería no entregó ninguna explicación basada en razones de seguridad para quitarle a Henríquez el lector y grabador de CD. “El retiro del dispositivo no se encuentra justificado con las explicaciones dadas en el informe. El Director Nacional de Gendarmería, refiere que ello no tiene incidencia ni afecta su trabajo, pues puede grabar en los dispositivos extraíbles que, como siempre ha ocurrido, serán revisados por la Autoridad penitenciaria. No existe discusión en cuanto a que la recurrida puede, en uso de sus facultades, limitar los derechos de los reclusos e imponer las restricciones que crea conveniente, sin embargo tal afectación debe obedecer a razones de seguridad o de orden interno, que en este caso no se advierten”, dice el fallo.

La resolución sostiene que el dispositivo incautado al interno entorpece el trabajo que durante años ha realizado Henríquez en la unidad penal, para lo cual cuenta con todos los permisos necesarios. “El recurrente ejecutaba una labor remunerada que contaba con la autorización de la recurrida y en su desarrollo se ajustaba a las normas internas de control. Dicho acuerdo satisfacía las aspiraciones laborales del condenado y era compatible con la seguridad del establecimiento penal”.

Los jueces sentencian que Gendarmería “al desinstalar del computador personal del recurrente el lector y grabador de CD, incurrió en un acto arbitrario, pues sin desconocer sus facultades, dicha medida carece de fundamento”.