La Sala de Verano de la Corte Suprema, ratificó que las universidades no pueden retener los documentos de sus alumnos, pese a que estos mantengan deudas con dichos establecimientos educacionales.

En fallo unánime el tribunal, dejó a firme el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que obliga a la Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnologías (Unicyt), a devolver los documentos y entregar certificaciones de rendimiento académico a la estudiante de Enología Jennifer Rivano Rebolledo.

En el fallo se pronunciaron los ministros Urbano Marín, Rubén Ballesteros, Juan Araya, Haroldo Brito y Rosa María Maggi.

La afectada solicitó los documentos para poder continuar sus estudios en la Universidad de San Juan Argentina, ya que no puede costear el resto de su carrera y debe cinco mensualidades a la Unicyt.

Al respecto, el dictamen de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago estableció que es arbitraria la retención de los documentos por la deuda, y que se vulnera el precepto constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de Chile.

“Que la negativa de la entidad recurrida en orden a expedir la documentación que la actora necesita para proseguir sus estudios en otro establecimiento educacional, debe estimarse como arbitraria, desde que manifiestamente aparece desprovista de una adecuada fundamentación racional”, consignó el fallo del tribunal de alzada.

Agrega que “semejante comportamiento antijurídico vulnera la garantía fundamental de la igualdad prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Política, porque establece una diferencia arbitraria entre la actora y otras personas que se encuentran en similar situación a la suya, para proseguir su formación académica en un plantel distinto de aquél de la recurrida”.