Una Constitución para Chile

Volver al home      |      Notas      |      Video      |      Entrevistas      |      Opinión
Agencia UNO

Primeros acuerdos sobre los derechos ambientales en la Nueva Constitución

Miércoles 17 noviembre de 2021 | 11:54
VISITAS

Ya ha comenzado oficialmente el debate sobre los derechos ambientales de las personas y de la propia naturaleza, que parece ser (esto último) una de las principales innovaciones que podría tener la propuesta de nueva Constitución de Chile.

En concreto, la norma vigente solo reconoce dos garantías: una en relación con el derecho a vivir en un ambiente libre de “contaminación”, y otra respecto de tutelar la “preservación” de la naturaleza. En ambos casos, sin embargo, el sesgo está dado por una visión fragmentaria de la naturaleza, cuya protección solo puede exigir una persona directamente afectada, y únicamente en relación con lo que está expresamente protegido en las normas, con un criterio infraccional.

Sobre el derecho a un medioambiente libre de contaminación, el artículo 2° de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente dice que hay “contaminación” cuando existe presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones, o concentraciones y permanencia, superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente. Es decir, lo único que garantiza es que la norma se cumpla efectivamente.

Por su parte, sobre la tutela de la “preservación” de la naturaleza, no se habla de resguardo en términos genéricos, ya que, en forma estricta y conforme a la Convención de Washington, el concepto de preservación apunta exclusivamente a las áreas y especies en categoría de “preservación”, y que corresponde a Parque Nacionales y Monumentos Naturales, lo que excluye el concepto de “conservación”.

Dado el carácter sumamente restringido de estas garantías, en el debate ya se ha planteado la necesidad de hablar de ambiente “sano”, “sostenible”, “adecuado” e incluso “equilibrado”, recogido en otras constituciones e instrumentos internacionales de Derechos Humanos, e incluir conceptos más integradores y amplios, como el “resguardo y protección” de la naturaleza, junto a la exigencia de “restauración y remediación” ambiental.

Otro aspecto esencial de la discusión es la visión de los derechos ambientales como derechos colectivos, y no solo individuales, como lo son en la Constitución de 1980, que solo ampara al menos en teoría al sujeto humano directamente afectado.

Para reducir este enfoque fragmentario y privado, muchos constituyentes proponen que estos derechos fundamentales reconozcan como titulares a todas las personas, es decir, que tengan un carácter universal, como un modo de autorizar que cualquier persona pueda acudir a la Justicia a requerir estos derechos, sin requisito de probar un impacto directo sobre sus bienes, y que los mismos jueces puedan no solo velar por el respeto expreso de la norma, sino por el efectivo cuidado del ambiente. Hasta ahora, en materia de Tribunales Ambientales, la única opción de que un tercero no afectado acuda a la Justicia es en calidad de ‘Amicus curiae’, cuyo aporte solo es testimonial, sin facultad de solicitar diligencias. Por lo mismo, nadie usa está opción.

Sobre la base de lo anterior, si se define en la discusión del nuevo diseño constitucional la continuidad del Recurso Protección, necesariamente tendrán que modificar aspectos referidos a la naturaleza de esta acción para que sea de interés público, con ampliación de la legitimación activa (relación de quien reclama), que se permita accionar por aquellas acciones u omisiones que comprometen al derecho al medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, y que sea acogible sobre situaciones de privación, perturbación o amenaza, con tutela del Estado aunque no se identifique a un sujeto determinado.

El tema es complejo, pero uno de los aspectos críticos, como hemos dicho anteriormente, es garantizar el derecho a información ambiental (incluyendo que se genere con recursos públicos información socialmente validada), la participación ciudadana vinculante en materia de diseño de políticas y control de la fiscalización, y el acceso a Justicia, incluyendo por ejemplo la figura de Defensor Ambiental, para que la sustentabilidad de los proyectos no dependa de la capacidad económica de las comunidades con capacidad de formular observaciones o acciones, sino que también sea un derecho de quienes no tienen dinero para acudir a la Justicia.

Tendencias Ahora

{{ post.post_date_txt }} | {{ post.post_hour }}
VISITAS