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José Francisco Zúñiga | Agencia UNO

Convención va por el TC: ingresan iniciativa que lo elimina en la nueva Constitución

Por Emilio Lara
Con información de Daniela Ruiz-Tagle
Jueves 30 diciembre de 2021 | 13:33
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"Este paso es muy relevante, porque transforma nuestro sistema de control de constitucionalidad, lo democratiza y evita que un TC, que no tiene una legitimidad democrática, conozca respecto de la constitucionalidad de las leyes y haga un trabajo de legislación negativo", dijeron desde la comisión en la presentación de la idea.

Ya había sonado como idea, pero ahora es oficial: la Comisión de Sistemas de Justicia presentó una iniciativa que elimina el Tribunal Constitucional (TC) en la nueva Constitución.

El documento tiene las firmas de Fernando Atria, Manuela Royo, Christian Vera, Hugo Gutiérrez, Vanessa Hoppe, Mauricio Daza, Jaime Bassa, Aurora Delgado, Damaris Abarca, Daniel Stingo, María José Oyarzún, Amaya Álvez, Giovanna Roa, Constanza Schönhaut, Ignacio Achurra y Beatriz Sánchez.

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En el texto, los convencionales repasaron en duros términos el desempeño del órgano jurisdiccional y, con ejemplos, hicieron eco de aquellos que lo llaman “tercera cámara”.

“La sentencia del TC en el caso aborto, producto de una nueva redacción creada por ese tribunal, creó en los hechos una nueva ley, legislando en contrario a lo resuelto por el Congreso, lo cual es gravísimo, pues lo convierte en los hechos en la ya mencionada tercera cámara”, escribieron los delegados.

En concreto, enumeraron cuatro puntos donde ven problemas con que el tribunal declare la inaplicabilidad de la ley.

Cuarto argumentos para eliminar al TC de la nueva Constitución

En primer lugar las emprendieron con el hecho que este está compuesto de “ministros elegidos por sus ideologías y sus compromisos políticos, que no tienen formación de jueces”.

“Es decir, ministros designados no en base a sus méritos sino que en base a criterios políticos pueden anular o declarar inconstitucional propuestas legislativas acordadas en una instancia de designación popular, lo que daña profundamente cualquier diseño democrático”, partieron.

En segundo lugar, indicaron que el TC “no ha logrado distinguir la naturaleza de su competencia”.

“La gran cantidad de casos muestra que el Tribunal Constitucional no solo revisa la ley en abstracto, sino que también no tiene deferencia con el legislador democrático”, espetaron.

Como tercer punto señalaron que el TC tampoco ha logrado distinguir del todo el rol de la inaplicabilidad como un mecanismo de defensa objetiva de la Constitución.

“Por lo mismo, en parte lo ha transformado en un amparo imperfecto de derechos fundamentales. Uno de los efectos sistémicos que ha tenido esta confusión es el surgimiento de un ‘mercado de inaplicabilidades’, que aprovechan en su mayor parte las empresas”, complementaron.

Finalmente, la comisión concordó en que la acción de inaplicabilidad ha sido instrumentalizada con el objeto de retrasar la acción de la justicia.

“Este uso instrumental de la acción de inaplicabilidad llegó a niveles extremos cuando el Tribunal Constitucional comenzó a paralizar causas sobre la responsabilidad penal de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos. En la práctica, de hecho, se ha transformado en un nuevo espacio de litigación, en una nueva ‘instancia"”, aseveraron.

Reforzar rol de la Corte Suprema

Debido a lo anterior, los convencionales concluyeron que existen buenas razones para sostener que este tipo de control concreto debiese estar radicado en un tribunal como la Corte Suprema.

Es decir, en un lugar con ministros de carrera, electos por su desempeño y, actualmente, ratificados por el Senado.

“Una razón adicional para radicar en la Corte Suprema esta competencia es evitar las tensiones que hoy existen entre el Tribunal Constitucional y los tribunales ordinarios, tensiones que en parte son inevitables cuando el tribunal que declara la inaplicabilidad no es el mismo que luego debe decidir el fondo”, añadieron.

En definitiva, “la interpretación conforme a la Constitución es el pilar fundamental de la propuesta”, explicaron.

“Todos los tribunales de justicia deben realizar una interpretación conforme a la Constitución de todos los actos jurídicos públicos. Ello supone estar sometidos de manera consciente y transparente a un proceso de interpretar todas nuestras normas jurídicas al alero de la Constitución que aprobaremos”, detallaron.

Propuesta realizada

A modo de concluir el texto, la comisión entregó el articulado propuesto para el capítulo de justicia constitucional sobre la revisión represiva de la ley.

Léelo a continuación.

Artículo 1

Los tribunales de justicia deberán, en el marco de sus competencias, aplicar la legislación vigente interpretándola conforme a esta Constitución.

En ningún caso podrán dejar de aplicar normas legales que no hayan sido declaradas inaplicables conforme a los artículos que siguen.

Artículo 2

La Corte Suprema, en sala especialmente constituida y formada por nueve jueces y juezas elegidos por sorteo, podrá declarar, a petición del tribunal que conoce de una gestión judicial, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en el asunto que se sigue ante ese tribunal tenga efectos contrarios a la Constitución.

Las partes intervinientes podrán en cualquier etapa procesal y antes de la dictación de sentencia firme, solicitar al tribunal que se encuentra conociendo de la gestión que plantee la cuestión de inaplicabilidad ante la Corte Suprema.

El tribunal examinará si procede y en tal caso presentará dicha cuestión suspendiendo, si el caso lo amerita, el procedimiento en que el precepto legal incide. El rechazo de una solicitud de parte deberá hacerse por resolución fundada.

Artículo 3

La cuestión de inaplicabilidad será acogida si el precepto legal cuestionado: (1) resulta decisivo para la resolución del asunto controvertido; (2) no puede ser interpretado de modo de evitar los efectos inconstitucionales de su aplicación a la gestión respectiva.

El tribunal decidirá la cuestión de inaplicabilidad por mayoría. La sentencia que acoge la cuestión solo contendrá las razones que fundamentan el voto de mayoría.

Declarada la inaplicabilidad de un precepto legal, este no podrá ser aplicado en la gestión judicial en la que se originó la cuestión de constitucionalidad.

Con el acuerdo de la mayoría, la sentencia que rechaza la cuestión de inaplicabilidad podrá declarar la interpretación del precepto legal en conformidad a esta Constitución. El juez o jueza deberá aplicar dicha interpretación, siendo infracción de ley su inobservancia.

Artículo 4

Si la inaplicabilidad se fundare en la inconstitucionalidad del precepto legal, el tribunal así lo declarará en la sentencia. En este caso la sentencia, además de producir el efecto indicado en el artículo anterior, será enviada a la Cámara de Diputados, que podrá modificar o derogar el precepto en cuestión mediante un procedimiento simplificado.

La modificación del precepto legal no obstará a que pueda acogerse respecto de ella otra cuestión de inconstitucionalidad.

“Este paso es muy relevante”

La comisión presentó ante la prensa su idea sobre el fin del TC.

“En la actualidad bien sabemos que parte de lo que es la crisis de nuestro sistema de justicia dice relación con los fuertes cuestionamientos respecto del control de la constitucionalidad que ejerce el TC”, partió Manuela Royo, una de las firmantes, de Movimientos Sociales Constituyentes.

“En ese sentido, hoy presentamos una iniciativa que radica el control de la inaplicabilidad de una norma por inconstitucionalidad en la Corte Suprema”, recalcó

“Esto qué quiere decir: que se pone fin al control preventivo de constitucionalidad que ha realizado el TC y que el control represivo de una norma, que dice relación con comprender y establecer si una norma es acorde o no con la Constitución, también va a dejar de ser competencia del TC”, complementó.

“Lo que planteamos es que cuando una parte dice al tribunal ‘esta norma es inconstitucional’ se eleva a a Corte Suprema, quienes deben establecer si es o no”, detalló.

Y en el evento que una norma reiteradamente declarada inconstitucional, desde la comisión también indicaron que allí debería entrar el legislador, para que este conozca el contenido de esta norma y analice los problemas correspondientes.

“Este paso es muy relevante, porque transforma nuestro sistema de control de constitucionalidad, lo democratiza y evita que un TC, que no tiene una legitimidad democrática, conozca respecto de la constitucionalidad de las leyes y haga un trabajo de legislación negativo”, cerró.

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