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Suprema declaró admisible recurso de protección de constituyente contra CC por exigirle test PCR

Sábado 04 septiembre de 2021 | 14:43
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El recurso fue interpuesto por la convencional Patricia Labra, militante RN y electa en el distrito 18, hacia la Convención Constitucional. En éste, la abogada sostuvo que es una “absoluta ilicitud” el que se le exija un test PCR para entrar a las dependencias del exCongreso, ya que que esto violaría dos garantías constitucionales consideradas en el artículo 19 de la carta fundamental del país, y que “en la elaboración de dicho protocolo no hubo participación alguna de la autoridad sanitaria de nuestro país ni región” donde se ubica el edificio.

Luego de ser en primera instancia declarado como “inadmisible” por la Corte de Apelaciones, este jueves la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó esa resolución y consideró como admisible el recurso de protección interpuesto por la convencional constituyente Patricia Labra, militante de Renovación Nacional y electa en el distrito 18.

El procedimiento está dirigido en contra de la Convención Constitucional, y fue motivado por la aprobación por el pleno del órgano constituyente el pasado 13 de julio del llamado “Protocolo Sanitario para la Convención Constitucional de Chile en el contexto de la pandemia por covid 19”.

Esta normativa fue elaborada por el Colegio Médico, la Sociedad Chilena de Epidemiología y la Sociedad Chilena de Salubridad “en base al protocolo para el funcionamiento de la Cámara de Diputados de Chile”, como explicó el mismo documento.

En él, se propuso que los “convencionales constituyentes, asesores, personal administrativo y funcionarios de cualquier índole que hagan ingreso al recinto deberán seguir un protocolo de testeo” basado en test PCR covid-19 en tres situaciones: al inicio de cada semana, al finalizar la jornada semanal, y en caso de que “personas presenten síntomas sospechosos o hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado o probable (…)”.

Luego de ser llevada a votación, este extracto de la norma fue aprobado con 78 respaldos, 8 abstenciones y 56 negativas, las que llegaron de distintos sectores políticos del órgano constituyente. Sin ir más lejos, uno de los que la rechazaron fue el exsubsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, Arturo Zúñiga.

El protocolo, en tanto, fue aprobado por 142 votos a favor y 8 votos en contra (todos de Vamos por Chile).

“Absoluta ilicitud”

En el recurso presentado a la Corte Suprema, la convencional y abogada Patricia Labra fundamentó que es “una absoluta ilicitud y atribución de facultades que no le corresponden a la Convención Constitucional” el exigir “un exámen médico como condictio sine qua non” — condición obligatoria— “para hacer ingreso al edificio del exCongreso Nacional a ejercer mis labores”.

Asimismo, añadió que realizar dos testeos semanales involucraría “un excesivo gasto para el erario fiscal”. Y subrayó en el hecho de que “en la elaboración de dicho protocolo no hubo participación alguna de la autoridad sanitaria de nuestro país ni región donde se ubica el edificio del exCongreso”.

En esa línea, Labra consideró el acto de demandar un test PCR desde la Convención como “arbitrario, por cuanto no existe sustento médico o sanitario para exigir dicho procedimiento para ingresar al edificio” y “menos con la frecuencia establecida”. Y lo calificó como “ilegal, por cuanto vulnera abiertamente el artículo 14 inciso 1 de la ley 20.584”, el cual indicó, “establece el principio de voluntariedad en cuanto a los procedimientos y tratamientos médicos en general”.

Sumado a esto, la constituyente sostuvo que le fueron violadas dos garantías constitucionales: el artículo 19 número 2, ya que aunque la Convención está en proceso de redacción de un nuevo texto constitucional, “no constituye excusa para no cumplir con el ordenamiento jurídico existente ni tener la potestad de atribuirse facultades que no le han sido otorgadas”.

La segunda es el artículo 19 número 4, “del respeto y la protección a la vida privada”, ya que “no existe un protocolo de quién recibirá los resultados de dichos exámenes ni cómo serán utilizados”, arguyó el documento.

Reacciones

Consultada al respecto por Bío Bío, la convencional Labra valoró la acogida del recurso de amparo como “un punto de partida relevante”, y recalcó su sentir con respecto al protocolo: “Nosotros no podemos pasar por encima de la normativa sanitaria, y establecer requisitos que vulneran leyes, como por ejemplo, la de deberes y derechos del paciente, que establece que no se le puede obligar a una persona a someterse a un examen o procedimiento médico”.

En tanto, adelantó que el siguiente paso que seguirá el recurso admitido por el máximo tribunal es que la corte solicite un informe a la Convención Constitucional. Una vez esta información llegue, “se pondrá en tabla, se escucharán alegatos si es que procede, para después determinar si es que efectivamente esto implica o no una vulneración de derechos fundamentales”.

“Esperamos que finalmente esto culmine en una sentencia que determine que esto es un acto ilegal, y que deba dejarse sin efecto esta medida, la obligación de tomarse PCR, por parte de la Convención”, finalizó.

Al respecto, el convencional Gaspar Domínguez, que oficia de médico en Palena, consideró que “oponerse a esa medida es poner el interés individual por sobre el colectivo. Además, el protocolo no obliga a hacerse el examen, solo lo pone como condición para sesionar presencial”. Y sumó que “existen muchos lugares en Chile donde se exige de manera obligatoria: en la provincia de Palena, en Magallanes y Aysén. Así que no es una situación única de la Convención”.

Y cerró opinando que en el nuevo órgano “hay personas que van a todos los rincones de Chile. Esta movilidad es una amenaza, sobre todo para localidades mas alejadas”.

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