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Agencia UNO

Subsecretario de la Segpres advierte a la Convención: "sin reglamento no hay pago de asesores"

Miércoles 28 julio de 2021 | 16:13
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El subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, Máximo Pavéz, habla sobre las exigencias que están presentes en la ley de presupuesto 2021 para poder utilizar el dinero en el subtítulo 24, el que permite el pago de asignaciones.

Indica que “el que libera estas platas soy yo” y que es él quien se puede “ir preso si mal ejecuto el gasto, entonces estas son cosas que están definidas por la ley aprobada en el Congreso Nacional” y que si desean cambiar lo que se indica deben acudir al Parlamento.

Defiende además la importancia del comité externo de asignaciones para la regulación del gasto de dinero y que “no es que sean trabas para el pago de asesores, no se puede” y que “es la ley la que definió este procedimiento, el Congreso definió este procedimiento, no el Gobierno”.

¿Es posible utilizar los recursos del subtítulo 24 sin un reglamento como se propuso en la Comisión de Presupuesto el lunes?

No tengo claro si lo que me menciona es un acuerdo formal de la comisión, del pleno, de la mesa o si es una idea.

Lo que puedo dar fe es que la regulación de la forma en que se ejecuta el gasto de la Convención Constitucional tiene dos fuentes: la Constitución Política de la República -plenamente vigente sobre todo en el capítulo 15 que regula aspectos de la Convención Constitucional- y la Ley de Presupuesto del sector público del año 2021.

Para todas las regulaciones ministeriales establece subtítulos, que son líneas presupuestarias. Es decir, la ley le asigna determinados recursos a una finalidad y esto está estandarizado en todo el Estado. Existe el subtítulo 21, 22 y 24, que son respectivamente gastos en personal, en bienes y servicios de consumo y transferencias corrientes.

La ley de presupuesto además establece lo que son las glosas, que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, son comentarios que el legislador hace para precisar la forma o montos específicos. Por lo tanto, bordes que el órgano que ejecuta el presupuesto debe llevar adelante.

¿Por qué hay cosas en las que sí se pudo gastar dinero?

La glosa 3 del subtítulo 22 dice que “incluye recursos para la instalación y funcionamiento” y que “una vez instalada la Convención Constitucional estos recursos serán ejecutados a la sola solicitud del órgano que el reglamento de la Convención determine o de su presidente mientras no se dicte dicho reglamento”.

Aquí hay una primera institucionalidad que la Convención requiere conformar, un órgano dice que tiene que estar en el reglamento de la Convención y esa es la entidad que va a solicitarle al Gobierno ejecutar los gastos.

Mientras ese órgano no está dictado, dice la glosa, será ejecutado a la sola solicitud del presidente mientras no se dicte el reglamento, situación en la que estamos hoy día.

¿Cómo estoy comprando pasajes yo para que los convencionales vengan? La presidenta me manda un oficio los fines de semana diciéndome que compre pasaje para x personas. Ha sido difícil porque ellos no han entendido esto, entonces de repente nos dicen: traigan a la gente y nosotros tenemos que decir que no.

¿Es el mismo problema que se habla sobre el gasto de los almuerzos?

Todo lo de los almuerzos está en el subtítulo 22 pero ese tema es otro problema, no es un tema de imputación de gastos. Es que son gastos que hay gente que los niega pero están.

Es una tontera porque eso lo vamos a demostrar en pocos días más.

Pero ¿Qué restricciones presentan las glosas del subtítulo 24?

La glosa 4 establece que los recursos “podrán reasignarse dentro del subtítulo en la forma que disponga su reglamento” o sea no se puede reasignar al interior del mismo gasto sin que exista el reglamento de la convención.

La glosa 5 se refiere a las asignaciones y participación ciudadana dice “con cargo a estos recursos se financiará las asignaciones que establezcan en el reglamento de la Convención Constitucional conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 134 de la Constitución Política, incluyendo asesores”.

Y explica que estos recursos de los asesores se “distribuirán conforme con lo que disponga el reglamento de la Convención Constitucional y serán administrados por el comité externo de administración de asignaciones”. Es decir, hay un segundo órgano que tiene que ser creado en el reglamento, no para la adquisición de bienes y servicios, un comité externo de asignaciones.

Al igual que en el Senado y que en la Cámara de Diputados, existe un comité de asignaciones externo donde está, por ejemplo, Andrés Zaldivar. Acá la ley lo que hace es seguir un poco ese criterio.

¿Hay alguna vía para poder utilizar ese presupuesto sin el reglamento?

No hay como sin el reglamento de la Convención. Distinto es el caso del subtítulo 21 porque la presidenta lo puede solicitar y el 22 es el de la dieta de los convencionales, que tampoco hay problema.

¿Si los convencionales quisieran cambiar esta glosa a tiene que acudir al Congreso?

Si. Tienen dos opciones: dictar el reglamento y el comité externo o eliminar la glosa porque la plata está en el subtítulo 24.
Si esta glosa no existiera se podría gastar, el dinero del subtítulo 24, en transferencias corrientes.
Ellos deberían pedir, si quieren, eliminar esta glosa pero también eliminarian el comité externo de administración de asignaciones.

¿Se debería llevar este tema a la Corte Suprema si es que avanzan en la idea?

Si alguien lo pide.

Pero además no lo pueden hacer, porque el que libera estas platas soy yo. Me puedo ir preso si mal ejecuto el gasto, entonces estas son cosas que están definidas por la ley aprobada en el Congreso.
No es que sean trabas para el pago de asesores, no se puede. Lo recordé hace dos semanas atrás a través de un oficio a la Convención que mientras no se dicte el reglamento no se puede constituir el comité de asignaciones externo para que administre las administraciones y por lo tanto no se pueden gastar porque no hay nadie que administre ese gasto y por lo tanto no puede haber una solicitud de pago de asesores.

Pero hay asesores..

Hay asesores ad honorem, hay una lista de personas que circulan en el ex Congreso pero eso es gobernanza de la mesa. No estamos en condiciones de decir que mientras no se esten pagando estas personas, ellos no pueden entrar al ex Congreso.

Pero no hay forma de pagar.

Es la ley la que definió este procedimiento, el Congreso definió este procedimiento, no el Gobierno.

Otros mecanismos

¿Se puede dividir el reglamento e ir aprobando por parte para acceder a este subtítulo?

La Constitución y la Ley de presupuesto siempre habla que la Convención Constitucional tiene que estar regulada por un reglamento. No dice que no pueden haber más pero dice un reglamento que tiene que ser aprobado por 2/3.

Desconozco, y eso tiene que ser materia si algún convencional quiere llevar esto a la Suprema, a la controversia, para ver si es constitucional o no. No lo sé, no tengo capacidad de juicio pero si el reglamento es provisorio, se separa o no tiene que ser por 2/3.

Se mencionó en privado el 2% constitucional…

El 2% constitucional es para emergencias de servicios públicos impostergables para la marcha del país. Es para poder autorizar gastos para servicios que no se pueden paralizar por el bien común, acá no es el caso.

Es cosa que la Convención dicte el reglamento, dicte el comité de asignaciones externo y va a poder liberar las asignaciones.

Comité de asignaciones

Hay convencionales que dicen en privado que el comité de asignaciones no tiene relación con el pago a asesores ¿Es real?

Están equivocados.

Los asesores son personas que funcionan en virtud de asignaciones. Dentro de los gastos de los convencionales, la ley dispone que haya cierta plata para asignaciones. Que debieran ser asesores, gastos operacionales como celulares, arriendo de sede y para eso tiene que haber un comité que administre las asignaciones.

En el Congreso, el comité externo de asignaciones dice, por ejemplo, van a haber asesorías por bancadas y por parlamentarios o que se acabó la rendición de dinero en comida, etc. Por eso, los legisladores, aprobado por la ley de presupuesto, quisieron seguir esa figura porque es la más sana.

La gracia es que sea este comité externo el que diga que dentro de las asignaciones están incluidos o no los pasajes de avión. Si alguien dice que sí, al que viene de regiones hay que aumentarle la asignación, se habla con el Gobierno, con la Dipres y se puede hacer.

¿Esto no lo podrían hacer los propios convencionales?

Después de los escándalos que han habido en la política desde los años 90 hasta la fecha, el Congreso creó un comité de asignaciones para regular cómo se gastan las asignaciones. Antes las asignaciones eran parte del sueldo y algunos gastaban las asignaciones pero otros no lo hacían.

Por esto proveyeron para Convención, a mi juicio muy razonable, es que hay un comité externo que va a decir en que se van a gastar las asignaciones.

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