Una Constitución para Chile

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Agencia UNO

Constituyentes y expertos debaten sobre la transición entre la actual Constitución y el texto 2022

Domingo 27 junio de 2021 | 06:00
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Si el reglamento que redactará la Convención Constitucional es aprobado, a pesar de que la nueva carta magna sea promulgada, tendrá que existir un período de adaptación, señalaron los convencionales electos. Sin embargo, el debate se extendió a qué organismos velarán por ella en el caso de que se modifique el Tribunal Constitucional, y qué problemas habrá si se modifica el Congreso en vistas de un régimen unicameral.

Pongámonos en un supuesto Chile en 2022: una nueva constitución fue redactada por la Convención Constitucional y es promulgada, luego de que en un plebiscito “de salida” millones de chilenos fueron a votar — de forma obligatoria, arriesgando multas de hasta 3 UTM si no hubieran acudido a su deber cívico—, aprobando el nuevo texto.

Esta nueva carta magna sería impresa y distribuida “en todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado”, según indica la ley 21.200 de diciembre de 2019, que reglamenta la Reforma Constitucional.

La pregunta del millón es: ¿cuándo comienza a regir la posible nueva constitución?

Según la misma ley mencionada recién, una vez calificada la elección, el Presidente de la República recibirá la sentencia dentro de tres días. Y cinco días después, proclamarla frente al Congreso Pleno, a lo que se le suman 10 días más en que se publique en el Diario Oficial esta promulgación.

Es a partir de esa fecha en que la Constitución actual quedaría totalmente derogada.

Pero existe un problema: ¿qué pasará con todas las leyes que siguen vigentes y que no sean compatibles con la nueva constitución? ¿Qué pasa si hay instituciones u organismos que fueron eliminados?

El convencional de la Lista del Pueblo elegido en el distrito 23, Helmuth Martínez, profundizó sobre esta problemática, e indicó que si bien ha escuchado hablar hasta de tener una constitución “temporal” en el intermedio, cree que “el chileno en ese sentido no es de andar creando una constitución temporal y después una definitiva. Creo que el sistema chileno en ese sentido es lógico y bien conservador”.

Por esto, como solución al problema se inclinó por un apartado de normas transitorias, también llamadas disposiciones transitorias. Y explicó: “Si, por ejemplo, el día 31 nos rige la Constitución actual, y el 1 empieza a regir la nueva, esta se tiene que hacer cargo de que la realidad no puede cambiar de la noche a la mañana”.

De esta forma — añadió Martínez, que es abogado—, estas disposiciones transitorias “establecen dentro del texto de la nueva constitución cuándo va a entrar en operaciones: puede establecer rangos, parámetros, formas. Es decir: la nueva constitución puede decir cuándo esta nueva constitución va a entrar en operación tal o cual cosa. Por eso es que no tiene que existir un vacío normativo”.

En contraste, el constituyente independiente electo en el distrito 9, Rodrigo Logan, advirtió que es “muy pronto para tener esta conversación”. ¿Las razones?: “Tenerla hoy día lo único que hace es generarte límites para la generación de acuerdos”.

Y complementó Logan, quien es abogado de la Universidad de Chile: “Los elementos de la Constitución son normativos, regulan conductas. Y eso genera derechos adquiridos, como el derecho a la propiedad, a la vivienda digna. Esos elementos no son inocuos. Mientras más regulaciones intermedias le coloques a esos derechos, más juicios vas a tener. Porque todo se va a judicializar, la gente no va a saber a quién hacerle caso. Eso se llama anomia, falta de normas. La gente, para tratar de defender sus derechos, va a empezar a ir a tribunales. Eso es lo que nos puede pasar aquí. Al final vamos a terminar armando una constitución a través de los fallos de tribunales”.

Modificación del Congreso

Otro problema que puede ocasionar este “período de vacancia” constitucional lo expuso el convencional del Colectivo Socialista por el distrito 26 y doctor en derecho laboral, Julio Álvarez: “He conversado con mucha gente, y hay un cierto acuerdo con respecto a la instalación de un sistema unicameral en Chile. Sin embargo, entremedio va a haber elecciones de senadores, quienes de acuerdo a la Constitución de 1980 se eligen por ocho años. Parece totalmente inconducente y poco democrático que haya una norma transitoria que llegue y diga ‘mire: nosotros queremos un sistema unicameral, pero estamos dispuestos a tolerar que hayan senadores por ocho años más hasta el 2030’”.

En esa misma línea, Álvarez, quien trabaja como abogado sindicalista, asesorando a agrupaciones tanto de Chiloé como de Puerto Montt, precisó que esta situación sería “incongruente con la voluntad popular”, y que su intención es que en la nueva constitución haya “una norma transitoria que determine un plazo perentorio y corto para implementar un sistema unicameral, antes de que se inicie un nuevo período”.

Al respecto, el abogado, exministro y anterior miembro del Tribunal Constitucional, José Antonio Viera-Gallo, apuntó: “Si la Convención determina que debe existir un congreso unicameral, desde luego se acaba el Senado y los senadores de inmediato. Respecto a la Cámara de Diputados, sin embargo, tendría que terminar el mandato los diputados que van a ser elegidos ahora en el mes de noviembre de 2021, y elegirse la nueva cámara conforme a las nuevas normas una vez termine el plazo del actual”.

Esto responde, argumentó, al artículo 138 de la Constitución, referido al proceso constituyente: “La nueva constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial”, reza el texto.

“Si en cambio se modifica y se mantiene el sistema bicameral, ahí si que tiene que terminar su período los senadores que fueron elegidos por ocho años”, subrayó Viera-Gallo, que también es exembajador de Chile en Argentina.

Instituciones

Otro problema que aparece en ese período transicional entre una constitución y otra son las instituciones que se harían cargo de guardar la constitucionalidad. En otras palabras, quién hará cumplir la palabra de la nueva carta magna.

Sobre esta problemática, Viera-Gallo propuso una serie de organismos, cada uno con relación al capítulo o artículo que esté en cuestión: “Normalmente, la vigencia de la Constitución era en algunos aspectos determinada por el Tribunal Constitucional. O sea, si se mantiene ese órgano, aunque se modifique su competencia, la forma de nombrar los ministros, qué se yo, bueno, el Tribunal Constitucional verá lo que le es propio, que no es todo, pero es una parte”.

Otra parte, adicionó, lo vería la Corte Suprema, “por ejemplo, en lo que se refiere a los Derechos fundamentales a través de los recursos de amparo y recursos de protección”. Sin embargo, arguyó que la actual Constitución dice que “todas las instituciones de la República son garantes de la estabilidad institucional. Quiere decir que a cada institución dentro del ámbito de su competencia tiene que preocuparse porque el sistema funcione”.

En añadidura, Helmuth Martínez replicó: “En este caso, de diferencias, de obstáculos, tienen que ser los Tribunales de Justicia, que siempre han sido los que han dirimido las diferencias en términos legales o constitucionales o la materia normativa, por así decirlo”.

Sin embargo, por su lado, la constituyente por Apruebo Dignidad electa en el distrito 23, Manuela Royo, aseveró que existen otras problemáticas asociadas: “Por ejemplo: si decimos que el agua es un derecho humano no puede ser susceptible de apropiación, eso significará la modificación del Código de Aguas. Entonces, cómo se va a hacer ese cambio, ahí la legisladora o legislador tiene una función”.

En ese sentido, Royo, quien es abogada y magíster en derecho penal, extendió: “¿Qué hacemos con la gente que ya tiene derechos de agua? Hay que expropiarlos. ¿Y cómo se expropia? Por ley. Son cosas que tienen que ir de la mano, independientemente de que es la propia Constitución la que establece cuál es el campo de acción del constituyente y del legislador, porque establece las materias de ley y las funciones del legislador en definitiva, la separación de funciones”.

El abogado y profesor de derecho constitucional en la Pontificia Universidad Católica de Chile, Sebastián Soto, estuvo de acuerdo con que será necesario dictar normas transitorias para adecuar aspectos de funcionamiento de ciertas instituciones “que sufran modificaciones”, pero que el organismo que será llamado a aplicar estas normas “no va a ser necesariamente la Corte Suprema, sino que la misma institución a la que van dirigidas”. Y pormenorizó al respecto: “Su destinatario natural son las propias instituciones a las que van dirigidas que serán las que interpreten su alcance”.

Sin embargo, Soto, quien fue jefe de la división jurídico-legislativa de la secretaría general de la Presidencia durante el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera, esclareció que las nuevas constituciones “no son un reseteo de las instituciones, todas las instituciones siguen funcionando, y las leyes que las regulan siguen vigentes mientras no se modifiquen por el Congreso”.

En conclusión, Martínez recordó, sin ir más lejos, que este va a ser un proceso de adecuación muy largo, independiente de las acciones que se tomen al respecto: “Este proceso constitucional va a ser tan paulatino, imagínate, cambiar todas las leyes eventualmente porque hay que adecuarlas a la nueva constitución. Todo eso se va a dar en un período, un proceso, de años. Ni siquiera de meses”.

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