La Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó a JetSMART indemnizar a 15 clientes por el retraso de su vuelo. Desde el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), que es parte en la causa, destacaron que se confirme que las aerolíneas también están sujetas a la Ley del Consumidor.

Tras 20 minutos en el aire, el vuelo JA27 que había salido de Antofagasta a las 13:28 horas del 18 de marzo del año pasado tuvo que volver al aeropuerto local. La máquina Airbus A320 presentó una anomalía no habitual en sus equipos de radio, la que sólo le permitió despegar a las 00:25 horas del día siguiente.

Por ello, 15 pasajeros presentaron una demanda en el Juzgado de Policía Local de Antofagasta, la que fue rechazada. Sin embargo, el lunes la Corte de Apelaciones de Antofagasta revirtió la decisión y falló a favor de los clientes.

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Viene a confirmar que se aplica la Ley de Protección al Consumidor en el mercado de las aerolíneas
- Lucas del Villar, director nacional del Sernac

A pesar de que la ley protege a las aerolíneas para que no tengan que indemnizar cuando se trate de hechos de fuerza mayor o fortuitos, el razonamiento del tribunal fue que JetSMART no justificó de esa forma el retraso, pues no entregó un “informe técnico, pericial, o idóneo” que demostrara que “la anomalía sufrida por el avión era imposible de prever”.

Asimismo, se acreditó que existió una infracción a tres artículos de la Ley de Protección del Consumidor, pues hubo un menoscabo a los clientes por parte de la compañía “por fallas en la calidad, generando una incertidumbre en los pasajeros que a lo menos los tuvo once horas en retención”.

$8.500.000 de indemnización total

El tribunal de alzada indicó también que los pasajeros tuvieron “un sufrimiento psicológico que aumentó la tensión normal”.

“Se estima que la suma de $500 mil representa la indemnización por este daño”, se lee en el documento sobre el monto a cancelar a 14 clientes.

El fallo estableció una indemnización distinta para una de las pasajeras, quien viajaba de urgencia por la gravedad de una enfermedad que padecía su madre putativa, a quien no logró ver, porque justamente falleció antes de poder acudir a estar en su último momento.

“Revela una aflicción psíquica más allá de lo normal y que se estima que la suma de $1.500.000 es justa y equitativa como indemnización del daño moral sufrido”, puntualizó la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

En total la aerolínea deberá desembolsar 8 millones 500 mil pesos, a menos que apele y se revierta el fallo.

Sernac destaca que se aplique Ley del Consumidor en mercado de aerolíneas

Desde el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), que fue parte en la causa, valoraron el fallo y la indemnización que deberá pagar JetSMART.

“Viene a confirmar que se aplica la Ley de Protección al Consumidor en el mercado de las aerolíneas”, afirmó el director nacional del organismo, Lucas del Villar.

Lucas del Villar | Sebastián Beltrán | Agencia UNO
Lucas del Villar | Sebastián Beltrán | Agencia UNO

El director además resaltó que también se confirma que las empresas que “actúan con negligencia, causando menoscabo al consumidor, deben responder a estos consumidores por los daños efectivos que han sufrido”.

BioBioChile se contactó con JetSMART para conocer su versión, pero al cierre de esta edición todavía no se recibía una respuesta.

¿Cuáles son los derechos del consumidor cuando un vuelo se atrasa?

Según la Junta de Aeronáutica Civil, las aerolíneas efectivamente tienen la potestad de retrasar sus vuelos, pero en determinadas circunstancias.

Estas son “razones de fuerza mayor, de seguridad, por fenómenos meteorológicos u otros acontecimientos semejantes”. En todos esos casos, no será responsable la empresa, aunque si el retraso supera las tres horas, los pasajeros tienen derecho a que se les devuelva el dinero del pasaje.

Cuando la empresa sí es responsable del retraso o cancelación -o sea, cuando no existen motivos de fuerza mayor-, de igual forma el usuario podrá pedir la devolución del costo del pasaje tras tres horas o solicitar embarcarse en el siguiente avión.

Los afectados también podrían optar a una serie de prestaciones, como comunicaciones telefónicas, comidas, e incluso alojamiento si se reprograma para el día siguiente.

Más allá de eso, si la empresa es responsable de la demora existe la posibilidad de exigir indemnizaciones por los perjuicios, como ocurrió en el caso de Antofagasta.