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Negligencia: CDE evalúa demandar a fiscales y recuperar 70 millones que pagará como indemnización

Negligencia: CDE evalúa demandar a fiscales y recuperar 70 millones que pagará como indemnización

Lunes 10 agosto de 2020 | 04:00

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La decisión se produjo luego que el organismo resolviera pagar una indemnización de 70 millones de pesos a un profesor de música quien pasó 17 meses en prisión acusado por un delito de violación y que luego del juicio oral fue absuelto de todos los cargos. En el fallo absolutorio los magistrados criticaron duramente la labor del Ministerio Público por la "debilidad incriminatoria" de las pruebas presentadas.

En otras palabras, busca recuperar el dinero que salió de las arcas del fisco por el actuar negligente de los perseguidores en el ejercicio de sus funciones.

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) evalúa demandar a dos fiscales del Ministerio Público que sustanciaron una investigación por el delito de violación a una menor, donde el imputado fue absuelto de todos los cargos y su trabajo duramente criticado por un tribunal oral.

La decisión se produce luego que el organismo resolviera pagar una indemnización de 70 millones de pesos a J.A.L.V., un profesor de música quien pasó 17 meses en prisión preventiva por un delito que luego se estableció no cometió. En otras palabras, busca recuperar el dinero que salió de las arcas del fisco por el actuar negligente de los perseguidores en el ejercicio de sus funciones.

La evaluación del CDE es un duro golpe a la actuación de los fiscales, ya que una acción legal de este tipo, de ser llevada a cabo, podría sentar un precedente para situaciones similares en el futuro.

Fuentes de la Fiscalía Nacional comentaron que ganar o perder un juicio oral es un desafío que nunca se sabe cómo terminará. Sin embargo reconocen que, en más de algún caso, la calidad de la prueba puede no ser la idónea. Pese a todo destacan la calidad del trabajo con una alta tasa de sentencias condenatorias.

El CDE ha patrocinado al Ministerio Público en 147 causas de indemnización de perjuicios, donde los denunciantes alegan una mala investigación que los afectó, de acuerdo a El Mercurio.

Tres fiscales, un juicio

El caso donde fue absuelto J.A.L.V. se inició en 2012, cuando la fiscalía recibió una denuncia que derivó en la detención del docente por la violación de una menor de 13 años con Síndrome de Down. El caso se extendió hasta mediados de 2014, cuando el ente perseguidor acusó a J.A.L.V. del mencionado delito solicitado penas que superaban los diez años de prisión. Para sustentar la acusación, el Ministerio Público sumó una serie de análisis biológicos y médicos realizados a la niña y otras declaraciones.

Pues bien, entre el inicio de la indagatoria y el juicio oral, el caso estuvo en manos de tres perseguidores penales distintos, que por entonces trabajaban en la Fiscalía Oriente.

La primera fue Claudia Barraza, quien formalizó al profesor y solicitó la primera medida cautelar de prisión preventiva, la cual se concretó en abril de 2013 luego que el tribunal de alzada capitalino revocara la medida cautelar de arresto domiciliario, fijada entonces por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

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(Imagen: acuerdo del CDE)

Le siguió Carlos Obreque, quien sustanció la causa casi íntegramente, pero ad portas del juicio oral la derivó a su colega Isabel Ruiz-Esquide, quien ya dejó dejó trabajar en la institución.

El día “D”

El juicio duró cuatro días y pese a la pretensión del Ministerio Público, el Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago -y por la unanimidad de sus miembros- absolvió al académico en julio de 2014. Según el fallo, los elementos que el organismo expuso en estrado revelaban una alta “debilidad incriminatoria”.

“(…) en definitiva nos deja no solo frente a una investigación que omitió considerar hipótesis relevantes, algunas referidas a la motivación (…) sino que además, no logró explicar con mínima razonabilidad, cómo aparece con posterioridad al denuncio el nombre de un profesor en concreto (…)”, señala el fallo.

Asimismo, cuestionó las pericias que la fiscalía acompañó en el caso, referidas a las condiciones de higiene que presentaba la menor que sumadas a otras buscaban comprobar la participación del ahora profesor absuelto.

En la misma sentencia, los magistrados resolvieron que la fiscal Ruiz-Esquide carecía de responsabilidad por las falencias del caso, ya que solo le correspondió alegar en estrado lo que sus colegas Obreque y Barraza hicieron en la investigación y en la redacción de la acusación.

Los jueces desestimaron también las alegaciones del abogado Mario Schilling en calidad de querellante.

Se trata del mismo profesional que participó en el caso Hijitus, donde los acusados fueron absueltos por un delito similar. La actuación en este y otros casos, le valió su expulsión del Colegio de Abogados por graves faltas a la ética.

En ese orden, el tribunal oral además estableció que “las costas” del juicio debían “radicar (…) exclusivamente en el Ministerio Público, por cuanto las falencias investigativas apreciadas (…) y particularmente recogidas en la acusación por un hecho que la propia prueba de cargo desde antes desvirtuaba, hacen razonable que aquél responda por este concepto”.

Dictada la sentencia, ni el Ministerio Público ni Schilling recurrieron de nulidad para revocar el fallo, pese a que la ley les otorgaba diez días para hacerlo.

Indemnización

El profesor J.A.L.V. estimó que el trabajo investigativo fue ineficiente, por lo que junto a su pareja presentaron una demanda en contra del Estado en 2018, patrocinada por los abogados Freddy Henríquez y Nelson Caucoto en el Primer Juzgado Civil de Santiago. En ella, los profesionales expusieron que la indagatoria fue tan “desprolija” que causó un daño irreparable a su cliente, solicitando 410 millones de pesos como indemnización.

“Cuesta entender cómo un servicio público profesionalizado y especializado pudo desatender en tal grado sus compromisos e imperativos jurídicos, y comulgar con una imputación tan extravagante, existiendo diversos (..) elementos que favorecían la absolución de (…) desde el primer día de la persecución penal”, señala la acción civil.

En enero de 2020, el tribunal acogió parcialmente la demanda y ordenó al fisco pagar a J.A.L.V. 80 millones de pesos. Desde entonces hubo acercamientos entre el abogado Henríquez con el CDE para fijar la indemnización, que finalmente quedó en 70 millones de pesos.

Actualmente el proceso civil se encuentra suspendido a la espera que la transacción se formalice.

Henríquez valoró la decisión del organismo, ya que a su juicio, viene a mermar el calvario que vivió y vive su representado a raíz del actuar de la fiscalía.

“El Estado soberano le entrega un inmenso poder a un organismo en particular que es el Ministerio Público. Este no es una entelequia, es un poder que a la vez se posiciona sobre determinados actores centrales que son los fiscales. Entonces los fiscales tienen un gran poder y este tiene que ser utilizado no conforme a su voluntad íntima como individuo, sino conforme a una voluntad soberana que está plasmada en una ley”, dijo Henríquez.

Los otros

Casos como el de J.A.L.V. no son frecuentes, pero no hay sistema perfecto.

Juan Manuel Romero era monitor de computación en el jardín infantil “Hijitus de la Aurora”, de propiedad de su madre, en la comuna de Vitacura. Fue formalizado por supuestos abusos sexuales a menores, mientras que a su madre, Ana María Gómez, se le imputó como cómplice de delitos sexuales. El querellante de esta causa, como en la de Julio, fue Mario Schilling.

Dos años después, en el juicio oral, Juan Manuel fue absuelto de los cargos imputados por el Ministerio Público y su madre sobreseída. Ambos demandaron al Estado. En marzo de 2018, el Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de 265 millones de pesos por daño moral.

Se suma que en mayo de este año, la Corte Suprema hizo lo propio con 100 millones de pesos a un bombero acusado erróneamente de apropiación indebida en La Serena.

El fallo del tribunal oral de esa ciudad sostuvo que la fiscalía “ha incurrido en una conducta injustificadamente errónea, al haber omitido tomar declaraciones al accionante de esta causa, según se desprende de la referida carpeta investigativa”.

Otro caso refiere a un exinspector de la PDI, quien fue formalizado como autor de cohecho, asociación ilícita, falsificación, uso malicioso de instrumento público, delitos informáticos y quebrantamiento de arraigo, en el marco de una investigación por corrupción al interior de la institución en 2008.

El 30 de agosto de 2011, el 4º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió de los cargos imputados a Ricardo Meza Fuenzalida por faltas de pruebas. Ante esto, el expolicía demandó al Estado y en 2018, el fisco debió desembolsar 10 millones de pesos como indemnización.

La Unidad de Investigación de Radio Bío Bío se contactó con la Fiscalía Oriente consultando si los fiscales que llevaron la causa de J.A.L.V. recibieron alguna sanción administrativa, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta.

Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado respondió a través de correo electrónico que se “aprobó un acuerdo de transacción por la suma única y total de 70 millones de pesos”.

Respecto al estudio de la acción civil en contra de los fiscales que intervinieron en la casa, el ente estatal indicó: “El CDE analiza y pondera en cada caso la concurrencia de los antecedentes fácticos y las exigencias legales respectivas para ejercer o no acciones legales. En tal sentido, y dado lo reciente de este acuerdo, este asunto se encuentra aún en etapa de análisis”.

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