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Suprema interpreta ley "cholito" y obliga a dueño de perro a someterlo a proceso de adiestramiento

Suprema interpreta ley "cholito" y obliga a dueño de perro a someterlo a proceso de adiestramiento

Lunes 14 octubre de 2019 | 15:50

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Contexto | Maxpixel
¿Es suficiente la “Ley Cholito” para garantizar una tenencia responsable de mascotas? Para la Corte Suprema la respuesta es no. Al menos así quedó establecido en un fallo que la semana pasada dictó el máximo tribunal. En él, los magistrados ordenan que el dueño de dos perros debe someterlos a un proceso de adiestramiento, para evitar que cometan ataques a personas. El recurso llegó a la máxima instancia judicial, luego que una mujer fuese mordida por uno de los canes de raza Pastor Polaco, cuando evitó que clavara sus dientes en su hija de cinco años. Los ministros estimaron que ponerle el chip al perro agresor, cuidarlo e inscribirlo en el registro de mascotas, son medidas “insuficientes”. La historia y los documentos los revela la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío.

La Tercera Sala de la Corte Suprema agregó un nuevo razonamiento a la ley que establece la tenencia responsable de mascotas. A través de un fallo que acogió un recurso de protección la semana pasada, el máximo tribunal consideró que no basta con mantener inscrito al animal, ponerle un chip y cuidarlo, sino que dependiendo de las circunstancias, también someterlo a un proceso de adiestramiento, cuando su comportamiento pueda atentar contra la seguridad de las personas.

En el dictamen unánime, firmado por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Carlos Aránguiz, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Julio Pallavicini, se revela la historia de Valentina Correa.

La mujer fue mordida por un perro de raza Pastor Polaco de Podhale, evitando así que clavara sus dientes en su hija de cinco años. Producto del ataque, el can le provocó una “herida de colgajo” en el muslo que terminó con diez puntos de sutura. Los hechos acaecieron en septiembre de 2018 en un sector acomodado de la comuna de Lo Barnechea.

Lea el fallo completo

De acuerdo a la resolución, Jorge Riquelme Kussner, el dueño del perro, deberá llevar a ese can y a otro de igual raza que mantiene en su residencia, a un curso de adiestramiento y deberá pagarlo de su propio bolsillo.

Un párrafo del fallo es elocuente: “la sola instalación de un microchip y la vacunación anti rábica practicada a los canes del recurrido en el mes de febrero de 2019, resultan medidas insuficientes para asegurar que hechos como los que motivan la presente acción cautelar no vuelvan a ocurrir”.

La decisión del máximo tribunal revocó de esta manera el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado la acción constitucional, pese a que Riquelme Kussner no mantenía al perro macho inscrito en el registro de mascotas, como tampoco tenía instalado un chip como ordena la ley “cholito”.

Un día cualquiera

El 14 de septiembre de 2018 la tensión se apoderó del pasaje Camino Agua del Carrizal, comuna de Lo Barnechea, cuando un perro raza Pastor Polaco de Podhale atacó sin provocación a una menor de cinco años que paseaba en bicicleta.

En ese instante la madre de la niña, Valentina Correa, se atravesó en el camino del can y se interpuso al ataque, siendo ella mordida por el animal, el cual solo culminó su ofensiva cuando intervinieron el marido de la víctima y el paseador del perro.

Producto del ataque, la mujer resultó con una “herida de colgajo” en la parte posterior de su muslo derecho. Diez puntos de sutura fue el resultado.

Al momento del incidente, la víctima paseaba junto a tres de sus cinco hijos. Dos de ellos andaban en bicicleta, mientras que ella cuidaba al menor de los hermanos, de tan solo 9 meses.

Ocurrido el ataque, Correa interpuso un recurso de protección la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de Jorge Riquelme Kussner, dueño de los animales, con miras a evitar que su familia fuera afectada nuevamente por la conducta agresiva del can.

En la presentación, la recurrente solicitó a la justicia que Riquelme Kussner sacara a los perros del vecindario de Lo Barnechea -donde ambos residen- y que los sometiera a un proceso de adiestramiento en Carabineros.

Los magistrados ordenaron, antes de ver el fondo del recurso, que personal especializado de la policía uniformada revisara a los perros, para acreditar si se cumplía con las normas de la “ley Cholito”.

Tras la visita, Carabineros confirmó que el can macho no poseía microchip ni tenía la inscripción correspondiente en el registro de mascotas.

Pese a lo anterior, Valentina Correa perdió en la Corte, ya que los cinco ministros estimaron que no hubo un acto “arbitrario e ilegal” en el actuar del dueño de los perros.

Medidas insuficientes

Correa apeló y el recurso de protección quedó incoado en la Tercera Sala de la Corte Suprema (Constitucional), instancia que consideró que “la sola instalación de un microchip y la vacunación anti rábica practicada a los canes del recurrido en el mes de febrero de 2019, resultan medidas insuficientes para asegurar que hechos como los que motivan la presente acción cautelar no vuelvan a ocurrir”.

Precisamente las medidas denominadas como “insuficientes” por el máximo tribunal son las que se especifican en la Ley 21.020, conocida popularmente como “Ley Cholito”, para garantizar una tenencia responsable de mascota.

“(…) no se trata de perros que hayan estado sin custodia al momento del ataque, de los que se desconozca su propietario o tenedor, como tampoco que la lesión a los derechos fundamentales que motiva el presente recurso se sustente únicamente en el temor de contagio de alguna enfermedad como consecuencia de la mordedura, sino que además, se respalda en el temor permanente que produce en los recurrentes el descontrol y agresividad del animal, que es paseado por las áreas comunes del condominio donde también vive el recurrido”, se lee en el cuerpo de la resolución.

En concreto, Riquelme Kussner deberá someter a sus perros a un adiestramiento especializado para superar las conductas agresivas del can que motivaron el recurso. Además, personal municipal deberá certificar que los animales se encuentran resguardados adecuadamente en el domicilio, en cierres con condiciones técnicas necesarias para que los canes no se escapen y puedan generar problemas en la población.

Finalmente, se ordenó “instruir al recurrido sobre el adecuado manejo y control del animal para erradicar las conductas indeseadas en el can, especialmente cuando es paseado en espacios abiertos o de acceso a personas desconocidas, debiendo informar lo pertinente para su cumplimiento”.

Colaboración de Nicolás Márquez

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