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Juez laboral acoge demanda contra el TC por hostigamiento y vulneración de derechos de exrelatora

Juez laboral acoge demanda contra el TC por hostigamiento y vulneración de derechos de exrelatora

Martes 08 marzo de 2022 | 00:36

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Agencia Uno

Fue un secreto a voces que al interior del Tribunal Constitucional el ambiente estaba de mal en peor. Maltratos, gritos e incluso abuso de la jerarquía de parte de algunos ministros, como la entonces presidenta del órgano María Luisa Brahm, eran comentarios obligados al interior del edificio. Pero lo que parecían rumores de pasillo se terminó plasmando en una demanda laboral que ahora tuvo su primera sentencia, la que a todas luces es una condena brutal para dicho estamento del Estado. La Unidad de Investigación de Radio Bío Bío resume el contundente fallo contra la corte revisora de las normas constitucionales.

El segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago emitió este 7 de marzo la sentencia contra TC, el cual se plasma en 63 páginas, y que determina la existencia de maltrato laboral de parte de algunos jueces contra Pilar Arellano Gómez, quien desde 2007 trabaja como abogada relatora de la misma corte constitucional, hasta su desvinculación el año 2019.

En el escrito que firma el juez titular de dicho tribunal Víctor Riffo, detalla que se acreditó durante el juicio que la ahora exrelatora fue víctima de hostigamiento, abuso de jerarquía, ambiente hostil para cumplir su función, esto tras regresar después de 10 meses de licencia médica. Todos hechos, que en sentencia de primera instancia, se han dado como ciertos y por consiguiente se fijó una indemnización de casi 74 millones de pesos, que tendrían que ser pagados por el fisco y no por los ministros involucrados en la vulneración de derechos.

“Se condena al Fisco de Chile a pagar a la demandante Pilar Arellano Gómez indemnización especial de 11 remuneraciones, por un total de 73.902.675”. Así reza la sentencia al acoger la denuncia por tutela laboral.

En el fallo, el juez Riffo consignó que Arellano “hizo uso de 10 meses de licencias médicas, debido a diversos problemas de salud derivados de la sobrecarga laboral y el ambiente hostil generado por algunos de sus jefes directos-Ministros”.

Tras su ausencia laboral, prosigue el escrito, el 29 de noviembre de 2018 se reincorporó a sus funciones encontrando un “ambiente hostil y animadversión en su contra por parte de algunos Ministros”. Transcurrido un mes desde su regreso, el presidente del TC de ese entonces, Iván Aróstica, le transmitió a Arellano que “por decisión del pleno se le sugiere renunciar frente a la posibilidad de ser desvinculada”.

Esto último, según se lee, por la aplicación del artículo 163 de la Ley Orgánica Constitucional que consigna que el TC “por acuerdo de la mayoría de sus miembros, y cuando sus necesidades de funcionamiento así lo aconsejen podrá proceder a la declaración de vacancia de los cargos que estime conveniente”. No obstante, la entonces relatora contestó que “deseaba seguir trabajando”, señala la sentencia del juez Riffo.

En el considerando sexto, el juez Riffo cuestiona la resolución del Pleno del TC en que se zanjó la salida de la relatora. Esto porque dicha decisión “de término o despido de la demandante -vacancia del cargo-, adoptada por mayoría del Tribunal Constitucional (…) y los antecedentes que se anexan a ella, relacionado con el largo periodo de licencia médica de la demandante el año 2018 (…) aparece como una sospecha relevante de la vulneración de derechos que reclama la denunciada”.

Y no solo eso. Dos de los testigos que prestaron declaración a favor del TC fueron los ministros Gonzalo García y Miguel Fernández, ambos quienes se sumaron al voto de mayoría para el despido de la relatora. Sus descargos no fueron del todo convincentes para el juez.

“La declaración de los testigos que participaron de la decisión de despido de la demandante no logran vincular esa decisión con las necesidades de funcionamiento del Tribunal Constitucional, por el contrario, surgen sendas dudas no resueltas de la declaración de estos testigos”, señala el fallo.

En el octavo punto sostiene la vulneración al derecho de la no discriminación de la demandante por salud, los que se hacen “suficientes” para establecer la transgresión. Esto porque al tenor de los elementos analizados se logró establecer que la relatora estuvo con licencia médica 10 meses de manera continúa.

A raíz de lo anterior, señala, “es imposible anotar defectos en su trabajo anteriores a un año previo al despido. La resolución de despido (…) no tiene fundamentos suficientes para explicar esa decisión, indicándose escuetamente que la demandante no está capacitada para el trabajo, sin ningún parámetro real que explique tal juicio, conteniendo vagas, pero a la vez lapidarias calificaciones de su trabajo”.

El texto es categórico: “(…) Lo único relevante que asoma en la decisión de despido de la trabajadora demandante es el uso de licencia médica por 10 meses el año 2018, reincorporándose escaso tiempo antes de su despido y sin que existan hechos que valorar sobre su trabajo durante prácticamente todo el año 2018, salvo la ausencia por enfermedad”.

Cierra el punto del derecho a la no discriminación de salud aduciendo que “sencillamente no es posible imaginar una justificación para la vulneración de derecho a la no discriminación por salud de la demandante, cuando el despido se asocia al uso de licencia médica y no a una incapacidad como se presenta en la decisión de despido, y cuando esa condición de salud ha sido provocada, además, por el sistema de trabajo al que se sometía a la demandante por el mismo denunciado”.

El juez no solo se quedó ahí, también cuestionó el fondo de la defensa del TC al preguntarse: “¿Cuál es el vínculo entre la capacidad de la demandante y el futuro trabajo del Tribunal Constitucional?, imposible saber, más si no se señala de ninguna manera qué es esa nueva forma de funcionar en concreto”, echando definitivamente por tierra los argumentos esgrimidos.

Y agregó: “¿Cómo se hizo evidente que la demandante no estaría capacitada para el actual y futuro requerimiento de trabajo al poco tiempo de volver de su licencia? ¿Cómo es posible que el testigo Miguel Fernández y otro Ministro más que participa de la decisión de mayoría valoraran el trabajo de la demandante, estimaron que no estaba capacitada para desempeñarlo por el cambio de tramitación en el Tribunal, en circunstancias que escasamente alcanzaron a trabajar con ella cerca de un mes?” se preguntó el juez Riffo.

Abuso jerárquico en el TC

Pero el ambiente entre los ministros y la entonces funcionaria se arrastraban 2 años antes de que fuera desvinculada del TC. Es así que Riffo sostuvo en su sentencia que ya el 5 de enero de 2017, por presiones de la propia ministra del Tribunal, María Luisa Brahm, se le puso una anotación de demérito, sin que esto pasara por el pleno ni mucho menos se efectuara una investigación al respecto.

El fallo sostiene que, según consta en los documentos exhibidos en audiencia, se pudo establecer una exacerbada jerarquización y utilización desmedida de la sanción.

“(…) Consigna el Secretario del Tribunal Constitucional que con esos antecedentes la Ministra Brahm se presenta en su oficina y requiere que se consigne la anotación de demérito en la hoja de vida de la demandante, lo que se realiza. La resolución que se adjunta a esa anotación de demérito, consiste en una aclaración de una sentencia en que se escribió en una parte la palabra “siempre”, debiendo escribirse la palabra “simple”. Más allá de si aquello era una falta o no, lo que es decidor del ambiente de trabajo al que se sometía a la demandante, en una situación de aumento desproporcionado de las labores, es que esa anotación en su hoja de vida puesta ahí como sanción, como reproche grave a su actuar, es sencillamente pedida por una Ministra e inmediatamente aplicada, sin procedimiento de ningún tipo, sin explicación de esas facultades disciplinarias, las que parecen radicarse en cada uno de los Ministros y Ministras no como cuerpo, sino individualmente considerados; sin una tipificación previa de la falta, sin derecho a replicar o reclamar, sin una reflexión o fundamentación mínima para la imposición de la sanción”

A reglón seguido el Juez sostiene “Grave resulta especialmente la aparente normalización en tal exacerbada jerarquización y utilización desmedida de la sanción, pues no existe una explicación de la demandada respecto de las dudas anotadas –justificación-, sin un cuestionamiento a ese uso de la facultad”.

Pero no es lo único que se cuestionó. En la sentencia se pone en duda la calificación de la demandante ya que fue la única de todo el Tribunal Constitucional que fue calificada a lista 4, siendo todas las demás calificaciones superiores. Dicho de otra forma, – sostuvo el Juez – Arellano sería ese año la peor trabajadora del Tribunal.

y agregó que “al intentar explorar cuáles son los elementos que se valoraron para tan lapidaria calificación, las explicaciones dan cuenta una vez más el uso irregular de la prorrogativa disciplinaria y un ambiente de trabajo completamente disociado del bienestar de la trabajadora y más bien concentrado en la jerarquía, sus facultades y conveniencia” dándole la razón a la ex funcionaria y poniendo en tela de juicio lo dicho los los titulares del Tribunal Constitucional.

Indemnización

Tras la contundente argumentación el magistrado condenó al Estado de Chile a pagar una contundente cifra a la abogada: casi 74 millones de pesos al constatar que el Tribunal Constitucional vulneró el derecho a la no discriminación por salud y el derecho a la integridad psíquica de la exfuncionaria.

A renglón seguido ordenó que las 63 páginas del texto, “como reparación en naturaleza”, deberán ser enviadas por correo electrónico a todos y todas quienes desempeñen algún cargo “a cualquier título” al interior del TC.

“En el caso de los Ministros y Ministras de ese Tribunal, deberá informarse el resultado de esta acción constitucional laboral en una sesión de Pleno, haciéndose entrega material y enviándose por correo electrónico institucional la presente sentencia, previo a ese Pleno”, sentenció.

Vea la sentencia de primera instancia:

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