Una vez más la justicia no le dio la razón a Reynaldo Oliva Lagos, hoy ex ministro de la Corte de Apelaciones de Arica que —tal como reveló este medio— mantuvo chats de índole sexual con menores de edad. Esta vez, la justicia rechazó el recurso de protección que interpuso en contra de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial, quienes le negaron una petición de dinero “en efectivo” solicitada tras conocerse públicamente sus comunicaciones.
Todo se origina cuando el magistrado y diácono acusado de abuso, fue expulsado del Poder Judicial. Pese a su destitución, Reynaldo pidió ayuda solidaria. En otras palabras, solicitó dinero en efectivo a la agrupación. Al organismo no le pareció la mejor idea, por lo que se lo rechazaron.
No conforme, Reynaldo interpuso un recurso para alegar que había cotizado por más de 10 años en la institución y que su renuncia no fue voluntaria. De ahí que debían pasarle el dinero.
Dinero prestado
Estos hechos se remontan al 27 de noviembre de 2024, cuando Oliva Lagos dejó de pertenecer al Poder Judicial. Tras un reportaje de este medio, la Corte Suprema lo destituyó argumentando que no podía tener “órdenes mayores eclesiásticas y mantener el cargo de juez”. En simple, no podía ser diácono ni juez al mismo tiempo.
Pese a esto, el 12 de febrero de 2025, Reynaldo pidió “un beneficio de dinero en efectivo por una sola vez” a la Asociación de Magistrados. Al mes siguiente, y tras una reunión con el Directorio, le avisaron que no le entregarían monto alguno. Por lo mismo, a través de su abogado Claudio Vigueras Falcón, interpuso un recurso de protección para revertir la situación.
Los argumentos que entregó Oliva fueron que para tener acceso a estos dineros, el “socio debe haber cotizado la cuota sindical durante 10 años”. Incluso, se puede pedir ante el retiro involuntario de la función judicial, siempre que la causa no sea constitutiva de crimen o simple delito.
Aun así no le quisieron pagar al estimar que “no hubo renuncia involuntaria del cargo, toda vez que Reynaldo habría aceptado voluntariamente la orden eclesiástica”.
“No es la vía idónea”
El abogado de Reynaldo argumentó que la decisión de la asociación fue “ilegal y arbitraria”. Según él, “el hecho indiscutible e innegable es que Reynaldo fue cesado en su cargo por decisión de la autoridad y no por propia voluntad”.
Pero el contraataque se mantuvo. El exministro no cumplía al Reglamento del Fondo Solidario.
“El retiro no fue involuntario al haber optado y recibido la investidura eclesial, situación que expresamente está prevista como incompatible con el cargo de juez, incompatibilidad establecida en la ley, que se presume conocida por todos”, sentenciaron desde la asociación.
Por todo esto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso. Argumentaron que no es el recurso de protección la vía idónea.
“Por lo explicado, el recurso no podrá prosperar por no asistir un derecho indubitado susceptible de ser tutelado a través de esta vía, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer en la instancia declarativa respectiva”, concluyeron.
Los chats
Reynaldo Oliva Lagos se convirtió en diácono en agosto de 2012. Fue Fernando Chomalí quien lo presentó. Ese mismo año ya figuraba como juez en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.
Al año siguiente la iglesia abrió una investigación en su contra por chats de índole sexual con niños. La decisión del Arzobispado fue su reducción al estado laical. En simple, remover sus derechos y privilegios eclesiásticos. Pese a esto, en 2023 Reynaldo ascendió a ministro de la Corte de Apelaciones de Arica. Tenía 56 años.
Cuando se publicaron sus chats, la Corte Suprema lo expulsó. También se reveló otra insinuación sexual a un funcionario judicial.
“No es el recurso de protección la vía idónea para discutir los hechos denunciados en relación al cumplimiento de las obligaciones a que alude el recurrente, discusión que trasciende los fines de la acción de protección de garantías constitucionales y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente que tiene el recurso de que se trata”, reza el reciente fallo de la Corte.