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Por licencias médicas "prolongadas": fallos contradictorios exponen grieta en la Suprema

Jueves 22 mayo de 2025 | 13:18
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En 2023, Providencia intentó enfrentar lo que consideró un uso abusivo de licencias médicas prolongadas: funcionarios con más de diez meses fuera de sus funciones en solo dos años. Tras declarar la vacancia por salud incompatible, los afectados recurrieron a tribunales, y fue la Corte Suprema la que cerró la puerta a la municipalidad liderada por Evelyn Matthei, ordenando el reintegro de los docentes. Con una jurisprudencia incierta y fallos contradictorios, las resoluciones abren interrogantes sobre el rol que están cumpliendo los tribunales en la persecución efectiva del uso excesivo o indebido de licencias médicas.

Durante el 2023 la Municipalidad de Providencia –liderada entonces por la hoy candidata presidencial Evelyn Matthei (UDI)– realizó una serie de auditorías para analizar las licencias médicas de los funcionarios del municipio. El objetivo era identificar si se estaba incurriendo en un uso indebido de este derecho que estaba afectando la operatividad de algunas direcciones del municipio.

Así, a través de datos de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia –encargada de la educación y salud de la comuna–, detectaron que ciertos funcionarios llevaban cientos de días de licencia en los últimos dos años, situación que, de acuerdo con la interpretación de la ley, se consideró que podía configurar una incompatibilidad con el cargo.

En paralelo, y según relataron fuentes conocedoras del proceso, desde el interior del municipio –por instrucción directa de la entonces alcaldesa Matthei– también se indagó si existían fundamentos para sospechar que algunas de estas licencias eran ideológicamente falsas. Una de las señales que alimentó esa hipótesis fue que varios de los funcionarios con licencias extendidas presentaban certificados médicos emitidos por distintos médicos, lo que encendió alertas internas sobre eventuales irregularidades.

Para frenar ese escenario, y tras la evaluación, se optó por argumentar los despidos basados en el artículo 151 del Estatuto Administrativo que establece que el jefe superior de un servicio puede considerar la salud incompatible con el cargo si el funcionario ha usado licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años. Esto, dista de lo considerado como salud irrecuperable, que permite al funcionario acceder a pensión de invalidez y otros beneficios.

Tres funcionarios que trabajaban en Educación de la comuna sumaban 965 días de licencias médicas durante los anteriores dos años, con cada uno habiéndose tomado alrededor de diez meses y medio tanto por razones de salud física como mental.

La situación llevó a la Corporación a despedir a los funcionarios y declarar vacante el cargo. Sin embargo, los profesores acudieron inicialmente a la Corte de Apelaciones de Santiago argumentando que el término de su vínculo de trabajo no se ajustaba a la ley, al ser su salud recuperable.

En la sala comenzó una discusión respecto a la diferencia entre salud irrecuperable y salud incompatible, con argumentaciones por un lado que basta con haberse restado del cargo por más de seis meses en dos años a través de licencias médicas para considerar salud incompatible y por lo tanto vacante el cargo y por el otro, que aquella circunstancia no es suficiente por sí sola y que es necesario un informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) que indique que la salud no es recuperable.

En dos de los tres casos, la Corte de Apelaciones le dio la razón a Providencia y falló de forma distinta en el tercero. Posteriormente los tres casos pasaron a la Corte Suprema, la que desechó los dos fallos de la Corte de Apelaciones que indicaron que correspondía mantener el despido y la vacancia del cargo, y reafirmó el tercero. Así, el máximo tribunal ordenó reinsertar a los dos docentes a sus cargos con normalidad.

En los tres casos, fueron los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco y Mario Carroza quienes aprobaron la restitución de los docentes, mientras Jean Pierre Matus se opuso.

En su argumentación, este expuso que no existió arbitrariedad en la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible por basarse en haber hecho uso de licencias médicas por más de 180 días en dos años, dejando de cumplir sus funciones. Agregó que es deber de los jefes de los servicios velar por la continuidad de la prestación de los mismos para la satisfacción de las necesidades colectivas que justifican su existencia, razón por la cual, no mediando abuso o desviación de poder, no es ilegal ni arbitraria la declaración de vacancia de un cargo por salud incompatible de quien lo sirve, de manera que dicho cargo sea proveído en forma y oportunamente para cumplir con la función pública encomendada.

La discusión

El reciente estudio de la Contraloría que detectó que alrededor de 25.000 funcionarios públicos salieron del país mientras se encontraban con licencia médica volvió a poner en el centro de la discusión el mal uso de este derecho por parte de los trabajadores.

La revelación desató una ola de instrucción de sumarios, investigaciones, comentarios, dudas y proyectos por la seriedad del tema. Entre los reproches, distintas personas hablaron sobre la falta de fiscalización que hay en el tema, y en última instancia, la falta de consecuencias reales para quienes caen en esta práctica.

Los fallos de la Corte Suprema siembran la interrogante sobre dónde se encuentra la prioridad de los tribunales: si en proteger el empleo del funcionario a toda costa o en asegurar que el sistema público esté funcionando de forma efectiva, sin abuso de las licencias médicas.

Fallos como estos dejan una jurisprudencia que puede ser utilizada en el futuro para argumentar en contra del despido bajo argumento de salud incompatible de funcionarios que se hayan tomado más de 180 días de licencia en dos años.

Sin embargo, más dudas siembra un caso de enero de 2024, en que en una situación muy similar, la Corte Suprema falló diferente que en la situación de Providencia. En la ocasión, la Tercera Sala afirmó que: “(…) la incompatibilidad con el desempeño del cargo se traduce en el hecho de que, salvo excepciones legales como el diagnóstico de cáncer y la protección de la maternidad, cualquiera sea la enfermedad que padezca el funcionario, y a pesar de ser recuperable, su condición médica resulta incompatible con el desempeño de la función pública, al no permitirle ejercer su cargo por más de seis meses dentro de un lapso de dos años”.

La diferencia en esta instancia radicó en que a pesar de ser la misma sala, quienes votaron fueron otros. Con la ausencia de los ministros Muñoz y Vivanco, votaron a favor Matus, el ministro Manuel Valderrama y la abogada integrante Carolina Coppo; y en contra la ministra Adelita Ravanales y la abogada integrante María Angélica Benavides.

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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

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