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El tirón de orejas de la Suprema a fiscalía por "excesiva tardanza" para investigar ataque en el sur

Viernes 13 enero de 2023 | 05:50

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Archivo | RRSS

Un recurso de protección ingresado en contra del entonces presidente de la República, Sebastián Piñera, terminó en tirón de orejas para el Ministerio Público. A juicio de la Corte Suprema, la fiscalía "no tiene justificación" para haber demorado tanto una investigación que partió en octubre de 2021. El máximo tribunal ordenó que el fiscal regional de La Araucanía tome cartas en el asunto y acelere la indagatoria por un ataque incendiario ocurrido en la Ruta 5 Sur durante el paro de camioneros. Desde la fiscalía se defienden asegurando que han realizado varias diligencias y que pondrán todos los antecedentes en conocimiento de las víctimas.

La Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de protección interpuesto por las víctimas de un violento ataque incendiario ocurrido en octubre de 2021 en la Ruta 5 Sur. En su fallo el máximo tribunal repasa el trabajo del Ministerio Público, calificando de “ilegal y arbitraria” la demora en la investigación.

En medio del paro de camioneros de octubre de 2021, donde se exigían al gobierno de turno medidas para aumentar la seguridad en las rutas, ocurrió un hecho paradójico: un camión, una camioneta y cuatro motocicletas de competición terminaron reducidas a cenizas.

El ataque incendiario ocurrió pasadas las 22:00 horas del 8 de octubre. Entre las víctimas se encontraban tres pilotos de superbike (motocicletas de pista) que ese día se dirigían hacia La Araucanía para entrenar en el Autódromo Interlomas.

En el trayecto -y tras detenerse detrás de un camión que frenó de golpe- fueron interceptados por una docena de encapuchados, quienes a punta de disparos y amenazas los obligaron a descender de la camioneta. En cosa de minutos el vehículo, el carro de arrastre y las cuatro motos que trasladaban ardían en llamas.

Más tarde una patrulla de Carabineros que se encontraba en las cercanías del lugar adoptó el procedimiento e informó sobre los hechos al Ministerio Público. Un par de días más tarde la Delegación Presidencial Regional La Araucanía se hizo parte de la causa querellándose por delitos terroristas.

Hasta ahí lo de siempre. La causa comenzó a tramitarse en el Juzgado de Garantía de Collipulli hasta mediados del año pasado, cuando ese tribunal se declaró incompetente y traspasó los antecedentes al Juzgado de Garantía de Victoria, donde se sustancia en la actualidad sin muchos avances.

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El recurso

Argumentando que hasta esa fecha no habían grandes avances en la indagatoria, y que ni siquiera la fiscalía los había citado a declarar, las víctimas interpusieron a un mes del ataque -el 5 de noviembre de 2021- un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco.

En la acción dirigida en contra del entonces presidente de la República, Sebastián Piñera, del Ministerio del Interior y de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, se apuntaba a “omisiones graves” de las autoridades en relación a su obligación de dar seguridad y protección a los ciudadanos.

El escrito fue admitido a tramitación y tras solicitar los informes respectivos a las partes recurridas el tribunal de alzada de Temuco decidió rechazarla el 17 de enero de 2022. En respuesta, la defensa de las víctimas apeló y un año más tarde llegó el pronunciamiento de la Corte Suprema.

Suprema tira orejas a fiscalía

Esta semana la Tercera Sala del máximo tribunal del país dio a conocer la resolución respecto de este caso. En el fallo tenido a la vista por la Unidad de Investigación de BioBioChile se detallan todos los antecedentes considerados para tomar la decisión.

Tras revisar los casi nulos movimientos de la causa en el sistema del Poder Judicial, los jueces resolvieron acoger parcialmente la acción de protección y enviar un directo mensaje al Ministerio Público.

Para la mayoría de los supremos, en este caso “ha existido una excesiva tardanza en la investigación de los hechos denunciados”, ya que “transcurrido más de un año, existen aún diligencias pendientes no evacuadas”.

Es más, de acuerdo al fallo, todavía el Ministerio Público no ha citado a declarar a las víctimas.

Fachada de la Fiscalía Regional de La Araucanía

Fachada del edificio del Ministerio Público en Temuco | AgenciaUNO

A juicio de la Corte Suprema, se trata de una demora que “no tiene justificación en los antecedentes que han sido aportados”, calificando la actuación del órgano persecutor como “ilegal y arbitraria”, además de vulneradora a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en la Constitución.

En efecto, se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y se decidió acoger el recurso sólo para efectos de ordenar que los antecedentes del caso se hagan llegar al fiscal regional de La Araucanía, Roberto Garrido, para que agilice la investigación.

Además, se otorgó un plazo de 60 días para que la fiscalía entregue una respuesta a los recurrentes sobre el estado de la causa y sus avances.

Sin embargo, la sentencia se acordó con el voto en contra del juez Jean Pierre Matus, quien sostuvo que los tribunales de justicia no pueden imponer al Ministerio Público “directrices o plazos de actuación, ni entrar a calificar la legalidad o arbitrariedad de sus decisiones respecto a la forma en que se desarrollan sus investigaciones”.

Esto, agregó el juez Matus, por tratarse de un organismo autónomo que, según la Carta Fundamental, tiene la facultad exclusiva de decidir respecto de sus investigaciones penales.

Uno sí declaró

A pesar de que en su fallo la Suprema indica que el Ministerio Público no ha tomado declaración a ninguno de las tres víctimas del ataque, antecedentes que se manejan al interior del organismo persecutor señalan que una de ellas sí declaró.

En concreto, un informe policial indica que el conductor de la camioneta de iniciales F. O. I. entregó su versión a funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI), quienes en horas de la madrugada del 9 de octubre de 2021 concurrieron al sitio del suceso por instrucción del fiscal de turno.

Además, el 15 de octubre de ese mismo año desde la fiscalía se instruyó a que la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales (BIPE) de la PDI de Angol le tomara declaración a todas las víctimas y testigos del hecho.

Consultados por BBCL Investiga al respecto, desde la Fiscalía Regional de La Araucanía subrayaron que se trata de una resolución que se enmarca en un recurso que no fue interpuesto directamente contra ellos, sino que contra autoridades políticas.

La vocera de la entidad, Daniela San Martín, señaló sobre las investigación que “durante el desarrollo de las actividades en el sitio del suceso se tomó declaración a las víctimas, lo cual también se reiteró posteriormente con el diligenciamiento de la orden de investigar que fue instruida por parte de la fiscalía”

Por último, la portavoz aseguró que -pese a que no era la vía idónea para pedir antecedentes- cumplirán con lo resuelto por el máximo tribunal.

“Si con esta resolución la Corte Suprema ordena que informe a las víctimas respecto del estado de tramitación de esta causa, nosotros lo realizaremos a la brevedad. Sin embargo, es importante recalcar que no es necesaria la interposición de un recurso de protección para que las víctimas tengan acceso a información de las causas o propongan diligencias, ya que la fiscalía tiene dispuesto canales oficiales para ello”, recalcó.

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