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La pugna de Colmena con la Superintendencia de Salud tras envío de correo por proceso constituyente

Viernes 15 julio de 2022 | 22:20

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Captura de pantalla | Contexto: correo electrónico enviado por Colmena a sus afiliados.

La empresa mantiene una disputa con la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud en la Corte capitalina. En síntesis, busca echar por tierra una resolución exenta que no dio lugar a un recurso de reclamación, luego recibir instrucciones de la autoridad respecto al envío de una carta a sus afiliados sobre definiciones de la Convención Constitucional en materia del Sistema de Salud.

Fue el pasado 22 de abril, en medio del proceso constituyente, cuando al correo de los usuarios afiliados a isapre Colmena llegó un correo titulado: “Discusión constitucional en materia de salud en la Convención Constituyente”. La misiva virtual se envió a días de haberse aprobado en el organismo un “Sistema Nacional de Salud”, cuestión que no cayó del todo bien en los entonces constituyentes.

“En Colmena queremos compartir contigo información que nos parece relevante sobre la discusión constitucional en materia de salud en la Convención Constituyente”, iniciaba el texto. Luego, el mismo e-mail exponía que “si deseas continuar con un seguro de salud privado que te brinde cobertura para atenderte en clínicas y prestadores privados de tu elección, probablemente deberás aportar dos veces: una para financiar de manera obligatoria el sistema público y otra para adquirir el seguro privado que elijas”.

La situación no demoró en generar ruido al interior de la Convención. Sin ir más lejos, la entonces convencional Bárbara Sepúlveda (PC) señaló a través de Twitter que la comunicación de la empresa infundía “temor sobre el sistema único de salud que se aprobó en la CC”. Pues bien, tras viralizarse el e-mail la Superintendencia de Salud tomó cartas en el asunto. A través de un comunicado público, la entidad señaló en su momento que se activaron “todos los procedimientos internos que permitan documentar los hechos y actuar en virtud de todas las atribuciones que la ley otorga”.

Y fue bajo ese contexto que el 25 de abril de 2022 se dictó el Oficio ordinario Nº 12536 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. El documento, firmado por la intendenta (s), Sandra Armijo Quevedo, instruyó la “suspensión inmediata del envío de la misiva en cuestión, y que a futuro circunscribe la utilización de medios de comunicación privados informados por los beneficiarios a los fines expresamente autorizados por Ley”.

Captura de pantalla | Correo electrónico enviado por Colmena a sus afiliados.
Captura de pantalla | Correo electrónico enviado por Colmena a sus afiliados.

El mismo documento expuso que el mensaje enviado por Colmena “excede el ámbito de la entrega de información relativa a los beneficios de salud a los afiliados, y más aún, implica un uso abusivo de este canal de comunicación, al estar utilizando información personal proporcionada por los propios usuarios del sistema (su correo electrónico) para fines distintos de los autorizados” (vea documento).

A raíz de lo resuelto por la intendencia, Colmena interpuso un recurso de reposición en contra de dicho oficio, argumentando que la entidad se había excedido en sus facultades de supervigilancia. Esto, según el escrito, porque se “atribuye una facultad que no detenta, esto es, determinar qué es lo que Colmena puede informar o no a sus afiliados”.

Asimismo, la isapre sostuvo que la instrucción de la Superintendencia “vulnera el derecho a la información que le cabe a Colmena en relación a sus afiliados, nada hay en las disposiciones señaladas que permitan entender que existe restricciones respecto a la información que mi representada le puede entregar a sus afiliados” (vea documento).

Camino a tribunales

Sin embargo, dicha reposición de la empresa privada fue rechazada por el ente estatal. A través de la Resolución Exenta Nº 397, fechada el 1 de junio de 2022, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud de la Superintendencia de Salud refutó a Colmena argumentando que “no se vislumbra en qué modo puede estar obrando este organismo fuera de sus atribuciones”.

Lo anterior, ya que “no es efectivo lo que señala la Isapre en cuanto a que su comunicación comprende un hecho objetivo, de público conocimiento y que solo tiene fines informativos, por cuanto lo que se ha cuestionado no es la referencia al proceso constituyente en materia de salud, sino la interpretación particular que la Isapre le da a la posibilidad de que exista un Seguro único de Salud, asignando efectos perjudiciales para los contratantes”, consigna la resolución (vea el documento).

Tras este rechazo, la pugna escaló a tribunales. El 18 de junio Colmena ingresó a la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 397 de la Intendencia de Fondos, la cual rechazó el recurso de reposición interpuesto por isapre Colmena en contra del Oficio Ordinario Nº 12536, de fecha 25 de abril de 2022.

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Uno de los argumentos de la Colmena es que no existe vulneración a la ley sobre Protección de Datos Personales porque “el titular de tales datos, en este caso el respectivo afiliado, consintió expresamente en ello”. Lo anterior, detallan, porque se “requiere una autorización expresa del afiliado para que el correo electrónico que él reciba constituya una notificación y, por lo mismo, produzca efectos jurídicos en ese sentido”.

De la misma forma, argumentan que “el texto del correo electrónico de mi representada apunta expresamente a que Colmena pretende compartir información relevante en materia de salud, vinculada a las tareas que desarrolla la Convención Constitucional”. Asimismo, defienden que “la información contenida en el correo electrónico de mi representada señala un hecho público y notorio”.

“Si se revisa con detención el texto enviado por mi representada, se podrá apreciar que en él simplemente se contiene aquello que fue resuelto (y que, por ende, es de público conocimiento), por la Convención Constitucional”, refuerzan en el recurso. A raíz de lo anterior, Colmena solicitó a la Corte capitalina dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 397 y, por consecuencia, el referido oficio ordinario que impartió la suspensión “inmediata” del envío de la misiva de la polémica.

También solicitó decretar orden de no innovar, de manera que se suspendieran los efectos del Oficio Ordinario Nº 12536, de 25 de abril de 2022, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, mientras el tribunal de alzada capitalino no resuelva el futuro de la acción judicial. Pese a las 28 carillas que tiene el recurso, la Corte de Santiago no accedió a lo solicitado. La pugna continuará, pues Colmena apeló.

Vea recurso:

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