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Autonomía y debido proceso: las definiciones de la Defensoría Penal Pública ante la Convención

Autonomía y debido proceso: las definiciones de la Defensoría Penal Pública ante la Convención

Jueves 11 noviembre de 2021 | 06:00

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Agencia Uno | Contexto: Frontis Defensoría Penal Pública en el Centro de Justicia.

En un documento entregado a los miembros de la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional de la convención, la Defensoría Penal Pública transmitió los “contenidos específicos” que propone para incorporar a la nueva carta fundamental. Planteamientos para consagrar la autonomía institucional y el derecho al debido proceso son dos pilares por los que abogará la institución que dirige el abogado Carlos Mora Jano.

Este miércoles por la mañana el defensor nacional, Carlos Mora Jano, expuso ante la Comisión de Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional de la Convención Constitucional los “anhelos” y “desafíos” de la Defensoría Penal Pública (DPP) de cara a la redacción de la nueva Carta Magna.

Junto a su alocución, que se extendió por aproximadamente 20 minutos, el abogado hizo entrega a cada uno de los convencionales constituyentes que integran dicha instancia (19) de un documento en el que transmitió los “contenidos específicos” que la DPP propone para incorporar en el texto constitucional.

Dicho escrito, titulado “Propuesta para equilibrar los derechos y garantías fundamentales de los imputados y condenados en el sistema penal”, desarrolla dos pilares: garantizar el derecho al debido proceso para toda persona y la búsqueda de la autonomía constitucional de la Defensoría, la misma que ostenta el Ministerio Público y los tribunales de justicia.

En primer lugar, el texto justifica por qué el “debido proceso”, desde el punto de vista criminal, debe ser incorporado en el texto constitucional. Antes de aquello, lo define: “Herramienta que se orienta a asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de la controversia”.

Para dar certeza a lo anterior, se vale de “actos” que se “orientan a proteger, asegurar o hacer vale la titularidad o el ejercicio de un derecho y son condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa”.

La importancia de garantizar el debido proceso en las causas penales está en que “el imputado no sea sometido a decisiones arbitrarias”.

Actualmente, esta normativa está presente en instrumentos “regionales y universales de derechos humanos”. En la actual constitución, se menciona en el artículo 19 Nº 3 inciso quinto, bajo el nombre de “justo y racional procedimiento”.

Carlos Mora Jano, defensor nacional.

A mayor abundamiento, la DPP sostiene que el “debido proceso” debe ser incorporado a la nueva constitución bajo la forma que “mejor se prefiera”, pero siempre abogando por representar “fielmente el contenido y alcance de las garantías judiciales que lo componen”.

En este mismo punto cabe también el “derecho a defensa”. Este está compuesto por “una serie de garantías procesales que (…) permiten asegurar que la controversia se resuelva mediante un debate público y contradictorio, en el que los intervinientes tengan la oportunidad de presentar ante un juez o tribunal su mejor teoría del caso”.

Dicho derecho opera como “una forma de legitimación del sistema penal”, ya que, explica la institución en el escrito, posibilita la igualdad de condiciones entre las partes que componen los procesos judiciales, la llamada “igualdad de armas”.

Pero además de contar con derecho a defensa, esta misma debe ser de calidad y especializada. La normativa internacional es clara, expone el documento: “Nombrar a un defensor de oficio con el sólo objeto de cumplir con una formalidad procesal equivaldría a no contar con defensa técnica”.

Por ello, agrega: “(…) Es imperante que dicho defensor actúe de manera diligente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado y evite así que sus derechos se vean lesionados y se quebrante la relación de confianza”.

Autonomía: el anhelo

Hoy por hoy, la DPP es un organismo descentralizado funcionalmente y territorialmente, pero no autónomo. Esto porque depende del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. A raíz de esto, el defensor/a nacional es un cargo de confianza exclusiva del presidente de turno.

Esta situación, por ejemplo, no permite que la DPP no pueda litigar contra el Estado en sede internacional. Por ende, la institución “no puede denunciar la afectación de los derechos de sus representados ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ni ante el Sistema Universal de Derechos Humanos”.

Pues bien, dentro de los argumentos para solicitar la autonomía constitucional se encuentra, en primera instancia, el sistema tripartito en el que participa la DPP junto al Ministerio Público y el sistema jurisdiccional. Otro punto, según el texto, es el nuevo modelo de justicia, el que requiere de pesos y contrapesos.

Además de lo anterior, la Defensoría “está llamada a prestar servicios para proteger y resguardar los derechos y garantías más complejos, sensibles y relevantes del sistema de justicia”, lo que quiere decir que debe “controlar la arbitrariedad del aparato persecutor estatal”.

La institución, agrega, debe poder “representar las responsabilidades que debe asumir el Estado de Chile en materia de derechos y garantías del debido proceso ante los organismos internacionales”, cuestión que con su actual condición no puede.

La DPP en cifras

En el escrito también la institución que dirige Carlos Mora Jano expone sus cifras, buscando respaldar su posición. Solo en 2020 la DPP atendió a 359 mil 100 personas imputadas.

Desde su creación, en 2001, más de 5 millones de personas han sido representadas por abogados institucionales y licitados de la Defensoría.

Durante el denominado “estallido social”, prestó ayuda a miles de personas. El documento revela que solo el día 22 de octubre sus profesionales participaron en más de 2.500 audiencias de control de detención. El promedio diario no supera los 700.

Tras la presentación, Carlos Mora Jano, nombrado a fines del pasado mes de octubre, señaló: “No tener autonomía es tener una brecha de desconfianza de parte de las personas que defendemos. Nuestra independencia institucional nos permitirá tener una voz válida en la definición de políticas públicas vinculadas al sistema de justicia penal”.

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