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Indemnización por fatal olvido: educadora debe pagar $80 millones por muerte de niño en su vehículo
Corte Suprema

Indemnización por fatal olvido: educadora debe pagar $80 millones por muerte de niño en su vehículo

Viernes 08 octubre de 2021 | 09:48

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Jaime Silva (BBCL)

Una educadora de párvulos encargada del transporte debía bajar a seis prescolares de su automóvil para llevarlos a clases, pero sólo se llevó a cinco. Tras ser olvidado, el pequeño Benjamín murió encerrado dentro del vehículo. Ahora, la Corte Suprema falló en contra de Eugenia, la profesional, y la obliga a pagar una indemnización de 80 millones de pesos a los devastados padres del menor. La historia es de la Unidad de Investigación de BioBioChile.

Cuando Juan fue al jardín a buscar a su nieto, se lo encontró tendido sobre una colchoneta, con su cuerpo morado, e intentando ser reanimado por gente a su alrededor.

Los hechos se remontan al 2009, cuando el niño Benjamín de 2 años de edad, fue matriculado por sus padres en el jardín infantil Cerezos de la comuna de Huechuraba, Santiago.

Por razones laborales, Sergio y Amanda lo inscribieron para que asistiera media jornada, de tarde. En las mañanas, hasta pasado el mediodía, era cuidado por su nana, en casa.

Ya en 2010, la directora del centro prescolar ofreció a todos los padres un servicio nuevo: el transporte. Se trataba del traslado de los pequeños estudiantes en los vehículos particulares de las propias educadoras.

Decidieron que Benjamín iría sólo de ida y acordaron que lo retirasen de su hogar a las 13:15 horas. A su salida iría por él su abuelo, don Juan.

Distintas educadoras llegaban a recogerlo a su hogar durante los primeros meses de contratado el transporte, pero luego de un tiempo, la educadora Eugenia Rivera comenzó a pasarlo a buscar ya de forma regular, con el compromiso de dejarlo en su aula junto a sus compañeros.

Un fatal olvido

El 19 de octubre del 2010 fue el día de la tragedia. Benjamín de 2 años y 11 meses en ese entonces, fue retirado de su domicilio ubicado en el sector norte de la capital.

Como ya era costumbre, Eugenia lo subió a su auto, y lo acomodó en una silla de seguridad para menores de su edad. Subió también a otros cinco estudiantes, todos con destino al jardín infantil donde ella, además de llevarlos, desempeñaba labores educativas.

Así las cosas, Eugenia llegó a destino con seis prescolares en su vehículo. Sin embargo, y por razones que en la causa se le atribuyen a un olvido, el pequeño Benjamín no fue sacado del automóvil como los demás estudiantes.

Quedó solo y atrapado en la silla de seguridad a la que fue ajustado.

Casi cuatro horas después, a eso de las cinco de la tarde, Juan llegó al jardín infantil a retirar a su nieto. No lo encontró en su sala.

Al consultar a una profesional presente, ésta le indicó que el menor no había asistido a clases. Pero Juan sabía que eso no era así. Se devolvió al domicilio del menor, ubicado a pocas cuadras del establecimiento.

Al llegar, la asesora del hogar, quien estaba al cuidado de Benjamín durante las mañanas, le confirmó que el niño sí se había ido al jardín, relatando que la docente Eugenia pasó a buscarlo como de costumbre y se lo llevó.

20 minutos después, Juan regresó al jardín. Encontró a su nieto en medio del hall del establecimiento tendido sobre una colchoneta, con su cuerpo morado, e intentando ser reanimado por gente a su alrededor.

Los peritos dan cuenta que el menor de dos años murió por causas asociadas a la asfixia. Estuvo expuesto hasta el momento de su muerte a una temperatura que bordeaba los 50 grados Celsius al interior del vehículo.

Los intentos de reanimación fueron en vano. Benjamín llevaba muerto más de dos horas.

El fallo

Por los hechos descritos, el 26 de abril de 2011 el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago dictó sentencia para Eugenia Rivera Troncoso. Fue condenada como autora del cuasidelito de homicidio de Benjamín Palacios, a un año de reclusión menor en su grado mínimo, otorgándosele el beneficio de remisión condicional de la pena.

Además, en primera instancia, el Juzgado ordenó el pago de 80 millones de pesos para Sergio y Amanda por parte de la demandada Eugenia. Las causas establecían la indemnización a los daños morales y el no cumplimiento de contrato en el servicio de transporte del menor. Debido a su corta edad, requería la plena atención por parte de la educadora.

La suma debía ser pagada en conjunto por la demandada y los sostenedores del jardín infantil Cerezos Limitada, al establecerse -en ese entonces- que el recinto también estaba vinculado al servicio transportista que prestaban a los padres.

Sin embargo, el 12 de agosto del 2019, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de la sostenedora del jardín infantil, eximiendo al recinto de la responsabilidad de los fatales hechos.

Esto, ya que se logró probar que el establecimiento no era parte del contrato de transporte.

De esta forma, el pasado 29 de septiembre del 2021, la Corte Suprema señaló a Eugenia Rivera como única responsable de pagar la suma de 80 millones de pesos, los que serán divididos entre los demandantes.

De acuerdo a la resolución, se estableció el incumplimiento que la imputada tuvo sobre el contrato establecido en el servicio de transporte, y que tuvo como consecuencia el lamentable fallecimiento del menor Benjamín.

Eugenia, declaró en primeria instancia en condición de rebeldía, y en su recurso de casación argumentó que el dinero solicitado para la indemnización fue ultrapetita o excesivo.

Apuntó además que sí existía vinculación contractual entre el jardín infantil Cerezos Limitada y los servicios de transportes. Su defensa pidió que la suma fuera pagada entre ella y el establecimiento. Dichos argumentos fueron rechazados por el máximo tribunal del país.

Un daño irreparable

Durante el curso de las audiencias, testimonios reflejaron de manera clara el proceso por el que pasó la familia de Benjamín luego de su muerte.

Como relató el psiquiatra tratante del matrimonio, ambos demandantes mantienen un duelo no superado, muy doloroso, y que acarrea para ellos consecuencias asociadas a la depresión y estados de ansiedad.

Además, la pérdida del hijo menor de la familia, también significó una ruptura dentro del núcleo, desencuentros, y pérdida de la estabilidad en la relación, la que antes declaraban como plena y satisfactoria.

Benjamín tenía un hermano mayor, quien también asistía al jardín Infantil Cerezos. Como sobreviviente, y tras la partida de su hermano, para el menor también hubo consecuencias que afectaron a su salud mental, lo que involucra un tratamiento con medicamentos para ello.

BioBioChile cambió los nombres de los involucrados en la causa, así como también el nombre del establecimiento escolar para proteger identidades.

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