La Corte Suprema ratificó la condena contra el mayor de Carabineros Tomás Rodríguez Soriano, culpable del delito de apremios ilegítimos. El uniformado disparó en octubre de 2019 contra la actriz María Paz Grandjean, por lo que fue sentenciado a tres años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
La tarde del 18 de octubre de 2019 —día en que comenzó el estallido social—, Grandjean salió del GAM poco antes de las 20:00 horas, luego de que se suspendiera la función de “La pérgola de las flores”, en la que participaba.
A una cuadra del centro cultural, en la esquina de la Alameda con Ramón Corvalán, fue alcanzada en la cara por un “super sock” —saquete de perdigones de goma envueltos en malla—. El impacto le provocó un trauma maxilofacial, un hematoma malar y mandibular derecho, una contusión maseterina y una herida en la región mandibular derecha de carácter menos grave.
Según recuerda la abogada de Grandjean, Karinna Fernández, tras la primera denuncia de la actriz, Carabineros negó que hubiera efectivos desplegados ese día frente al GAM en un informe al Ministerio Público.
“Esta causa nosotros tuvimos que develarla y descubrir que efectivamente este oficial le había disparado en la cara”, explica Fernández. “Fueron las imágenes de un accidente de tránsito que nos permitieron tener los antecedentes”, agrega.
Sin fundamentos
En su fallo entregado este lunes, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por el abogado Marco Aguilar, de la Dirección de Justicia de Carabineros.
La resolución argumenta que la acción interpuesta por Aguilar no había cumplido con especificar adecuadamente las normas legales que supuestamente habrían sido infringidas en la sentencia de primera instancia, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
Así, el fallo de la Segunda Sala —redactado por la ministra María Cristina Gajardo— señala que el defensor se limitó a mencionar en primer término que los hechos no podían calificarse como dolosos, sino como culposos. Aguilar basó su argumentación en que Rodríguez desconocía que la víctima se encontraba detrás de un manifestante, por lo que no pudo prever el resultado.
“El recurrente omite el elemento esencial de la hipótesis anulatoria que
alega, esto es, referir cuál es la norma que ha resultado infringida y de qué manera se ha producido dicha infracción”, explica el fallo.
Insatisfacción con la valoración de la prueba
Subsidiariamente, el defensor planteó que el tribunal vulneró en la “valoración de los elementos probatorios los límites impuestos por la lógica”, lo que lo llevó a una conclusión infundada, y que existía una incongruencia entre los hechos de la acusación del Ministerio Público y los acreditados.
Al respecto, la Corte consideró que la primera alegación era una simple insatisfacción con la ponderación de la prueba, que buscaba “con base en el análisis fragmentado y aislado de ciertos antecedentes probatorios la obtención de conclusiones fácticas favorables a su teoría del caso”.
En cuanto al segundo punto, el fallo es claro en establecer que la sentencia de primera instancia simplemente usó una redacción distinta respecto de los mismos hechos que habían sido acusados. Por lo tanto, el derecho a la defensa de Rodríguez no había sido vulnerado.
Con esta decisión, el uniformado deberá cumplir los tres años de presidio menor en su grado medio con el beneficio de libertad vigilada, como autor del delito de apremios ilegítimos.
Rodríguez ascendió desde el rango de capitán al de mayor después del incidente.
Caso emblemático
El caso de María Paz Grandjean fue uno de los primeros de trauma periocular durante las manifestaciones que iniciaron en octubre de 2019. Más tarde, 464 personas sufrirían traumas oculares, de las cuales 230 presentarían algún compromiso a su visión, según un informe del Ministerio Público elaborado el año pasado.
Entre esas víctimas se cuentan dos que perdieron totalmente la visión: Fabiola Campillai y Gustavo Gatica. Mientras el agresor de la hoy senadora fue condenado a más de 12 años de cárcel, en el caso de Gatica el exoficial de Carabineros Claudio Crespo fue absuelto hace dos semanas.
Pero el caso de Campillai no es el único con una condena de presidio efectivo contra efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros por sus acciones durante el estallido social. También hubo una sentencia condenatoria en el caso de Carlos Astudillo, quien recibió un disparo en el fémur el 20 de octubre de 2019 en Colina. El cabo primero del Ejército Pedro Lavín fue condenado a siete años de presidio por el delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.
También el año pasado se resolvió el caso de Renzo Inostroza, quien perdió la visión en el ojo izquierdo tras recibir un perdigón el mismo 20 de octubre en La Cisterna.
El responsable fue el cabo primero de Carabineros Belisario Alexis Morales Martínez, quien fue sentenciado a más de ocho años de cárcel como autor de los delitos de lesiones graves gravísimas y disparos injustificados.
Grandjean celebra el fallo
En sus redes sociales, la actriz María Paz Grandjean subió un video desde el frontis del Palacio de Tribunales. En él, informó a sus seguidores del fallo de la Corte Suprema.
“Se ratifica la condena a este sujeto que se atrevió a atacarnos y esto para mí significa mucho”, aseguró.
La intérprete añadió que ya han pasado cerca de siete años desde el hecho y que se trataba de un momento “importante” para confirmar la confianza en que casos como el suyo se desarrollarán “de la manera correcta”.
“Hacia la justicia, hacia la verdad y hacia las garantías de no repetición. Vamos, que vamos, se puede”, concluyó Grandjean.