En noviembre de 2024, el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite un recurso presentado por la defensa del gobernador de Ñuble, Óscar Crisóstomo, investigado por la Fiscalía Regional de Ñuble, que solicitó el desafuero del político por presuntos hechos de corrupción ocurridos en 2019.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó la solicitud, lo que fue apelado por el Ministerio Público ante la Corte Suprema. Sin embargo, ese trámite quedó detenido por el TC hasta que se resolviera la admisibilidad del recurso.
La sentencia se votó el 2 de septiembre y terminó en empate: 4 a 4 entre los ministros. El requerimiento fue rechazado, ya que para acoger la inaplicabilidad se requieren al menos cinco votos. Además, en el TC no existe voto dirimente del presidente.
Con esto, la Suprema puede revisar la apelación del Ministerio Público y, eventualmente, revocar el fallo que favoreció al gobernador. Una decisión de la justicia constitucional que cae como balde de agua fría para el gobernador de Santiago, Claudio Orrego.
¿La razón? La máxima autoridad regional enfrentará el 4 de octubre una audiencia de sobreseimiento en la Corte de Antofagasta por el caso ProCultura. De ser rechazada la solicitud de la fiscalía, ahora sí podría intervenir la Corte Suprema, puesto que ya se marcó jurisprudencia sobre el tema.
Solicitud del gobernador
En simple, lo que solicitaba Crisóstomo era declarar inaplicable la petición de la Fiscalía porque, a juicio de su defensa, la Constitución —en el artículo 124— solo permite apelar cuando se concede el desafuero, no cuando se rechaza.
Además, alegaron que ya existía un precedente en que el propio Tribunal declaró inaplicable esta norma en el caso del gobernador de Valparaíso en 2022. Con ello, el caso de Ñuble debía darse por terminado y el Ministerio Público no podía avanzar.
Posturas internas
Los cuatro ministros que votaron por rechazar el requerimiento fueron María Pía Silva Gallinato, Catalina Lagos Tschorne, Héctor Mery Romero y Mario Gómez Montoya.
En resumen, indicaron que la Constitución debe interpretarse de forma amplia. Por lo tanto, la apelación procede tanto si se concede como si se rechaza el desafuero; de lo contrario, se podría dar un “doble privilegio que ahonda el quebrantamiento del principio de igualdad ante la ley”.
En la vereda opuesta, quienes votaron por acoger el requerimiento fueron la presidenta del TC, Daniela Marzi Muñoz, y los ministros Miguel Ángel Fernández González, Raúl Mera Muñoz y Marcela Peredo Rojas.
Ellos sostuvieron que el texto constitucional es claro: la apelación solo procede cuando se da lugar a la formación de causa. Ampliar ese margen sería aplicar una analogía en perjuicio del imputado. Señalaron que “no hay forma de concluir que, atendiendo al tenor literal del artículo 124, inciso sexto, de la Carta Fundamental, esta resolución apelable sea otra que la única que el mismo inciso menciona: la que da lugar a la formación de causa”.