Katty Margarita Hurtado Caamaño y su entorno prefirieron no participar de este artículo. Del otro lado hay una víctima y ella conoce bien las dos caras de la moneda. En pocos meses pasó del banquillos de los acusados por asesinar a golpes a su exmarido a sufrir una brutal agresión sexual en la cárcel cuyos responsables la justicia, en seis años, no ha podido identificar.
Fue condenada a 20 años de prisión por un homicidio cometido a mansalva y sobre seguro, según propias palabras del tribunal. Hoy, sin embargo, figura como una de las pocas mujeres que han recibido el indulto presidencial en los últimos 30 años.
“Después de estudiar en conciencia todos los antecedentes del caso, teniendo a la vista el historial de agresiones que ha vivido, el daño acreditado por la violación que sufrió en la cárcel de Calama, su historial en los más de seis años que lleva privada de libertad, y una profunda reflexión de meses, he decidido hacer uso de la facultad conferida por la Constitución y otorgar indulto presidencial a Katty Hurtado Caamaño”, versa el post con el que el presidente, Gabriel Boric Font, comunicó en su cuenta de X (ex Twitter) la noticia.
La determinación del Gobierno se dio luego de fuertes presiones de movimientos feministas y parlamentarios de todos los sectores, quienes habían solicitado al Mandatario usar su facultad constitucional para sacarla de la cárcel. Los argumentos apuntaban a que la condenada asesinó, en defensa propia, a Richard Aravena, en medio de una agresión física en su contra.
Sin embargo, antecedentes contenidos en el expediente judicial —tenidos a la vista por BBCL Investiga— evidencian que el crimen se ejecutó cuando el hombre se encontraba acostado y desprevenido. Le asestó un certero golpe en la cabeza que le impidió ofrecer resistencia a los ataques posteriores. Una vez agonizante, Hurtado lo apuñaló en siete oportunidades, para luego intentar encubrir su participación en el homicidio.
Siete estocadas sucesivas
Los hechos se remontan a la madrugada del lunes 14 de mayo de 2018, cuando Hurtado y Aravena se encontraban en el domicilio de calle Incahuasi, en Calama, propiedad de este último.
La fiscalía sostuvo que fue entonces que ambos mantuvieron una discusión por la fallida venta de paquetes turísticos, por el que la condenada debía recibir cerca de 10 millones de pesos. La acusada llegó al domicilio conducida por la propia víctima.
Según la sentencia, la mujer esa misma madrugada esperó que Aravena se recostara y estuviese desprevenido para concretar el ataque:
“La encartada ejecutó una serie de acciones golpeando siempre en la cabeza con un elemento contundente, que según relató correspondía a una botella, (…) y una vez la víctima se encontraba en el piso, agonizante, inerme, sin ninguna posibilidad de repeler cualquier ataque y de forma absolutamente innecesaria para sus fines homicidas, no pudiendo menos que conocer que el cuello también contiene estructuras sensibles y vitales, propinó siete estocadas sucesivas y organizadas, con un elemento cortopunzante, asegurando el proceso de la muerte de quien fuera su cónyuge”, versa la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.
A juicio de los magistrados, la conducta de la acusada involucró un mayor “reproche moral”, teniendo en cuenta que tras el primer ataque, la víctima “ya no pudo ofrecer resistencia”.
“Aquello es coincidente con que la acusada tampoco presenta lesiones (…) lo que no permite sostener tampoco que recibió una agresión física por parte de la víctima, ya sea inicial, cosa que podría haber sido utilizada como tesis de legítima defensa al modo canónico, ni fue agredida físicamente mientras desplegaba su ataque múltiple en contra de la víctima”, establece la condena.
¿Legítima defensa?
En el proceso judicial, la defensa de Hurtado precisamente intentó convencer a los jueces que, al momento de los hechos, ella había sido sometida a violencia física y verbal por parte de su excónyuge.
Y aunque el tribunal reprochó a los policías que investigaron el caso por “no tener formación en materia de género”, de la misma sentencia se desprende que los magistrados sí aplicaron ese criterio.
En efecto, analizaron la teoría de una legítima defensa “no confrontacional”. A diferencia de la visión tradicional, que requiere que exista una agresión inminente o actual, esta perspectiva hubiese justificado el actuar de Hurtado en tres escenarios:
1) La ocurrencia de la agresión futura que se pretende repeler es prácticamente segura.
2) El futuro ataque no se podrá neutralizar cuando se torne inminente.
3) La acción defensiva preventiva es la única manera mediante la cual se puede evitar la agresión futura.
Nada de eso fue probado por la defensa de la hoy indultada.
Primero, porque las lesiones en el cráneo de Aravena “no pueden apreciarse como una razonable reacción a eventuales agresiones futuras”. Segundo, pues no existen antecedentes que pudieran “sostener una segura agresión futura”. Y tercero, ya que Hurtado decidió no declarar en el juicio.
La coartada
Su testimonio, según la condena, no sólo era “el elemento de corroboración esencial de sus propios planteamientos, sino que pudo haber justificado la intensidad y cronificación de la violencia, insumo necesario para verificar si existía al momento de los hechos un régimen de violencia actual”.
Por el contrario, Hurtado desplegó una serie de acciones de “autoencubrimiento”, “trasladándose durante la noche por la ciudad de Calama, de la forma más clandestina posible”.
En la jornada siguiente, asistió a su trabajo y a la universidad de forma normal, e incluso usó el celular de la víctima, a sabiendas de que estaba muerta, para enviar mensajes a una mujer que él tenía agendada: “Ando con ganas de portarme mal”, escribió desde el móvil.
Por si fuera poco, antes de confesar el crimen, participó del velorio de Aravena y dejó mensajes en el buzón de voz de este último para tener una coartada: “Richard te llamo y pasa al buzón, y los whatsapp no te llegan, debes avisarme si deposito o no? Andrea Klain ha llamado 2 veces ya… y no sé qué contestarle, o le digo que te llame a ti? Que estoy trabajando y me haces perder tiempo, lo q puedas llámala”, le advirtió.
Esto “permite inferir su intención de confundir sobre su conocimiento en relación con los hechos, generando una especie de coartada que le posibilite luego alegar ignorancia de lo ocurrido”, establecieron los jueces.
Ultraje en la cárcel
Uno de los elementos que más pesó en la decisión del Gobierno de otorgar el indulto particular a Katty Hurtado fue el delito sexual del que fue víctima estando en prisión preventiva y, por tanto, bajo el cuidado de Gendarmería. Es decir, del Estado.
Así, de hecho, lo destacó de entrada la ministra vocera de gobierno (s), Aisén Etcheverry, cuando faltando pocos minutos para las 14:00 del 24 de diciembre ofreció un punto de prensa en La Moneda para comunicar la noticia.
“Se trata de una mujer que ha estado privada de libertad desde el momento en que confesó el delito en 2018. Katy Hurtado no tiene antecedentes delictivos previos a los hechos que generaron su condena y lleva ya seis años en privación de libertad. Durante la previsión preventiva en octubre del 2018 sufrió una violación y agresiones sexuales múltiples por dos hombres. El daño que sufrió por esos graves hechos se encuentra hoy día acreditado y el Fisco de Chile fue condenado a indemnizarla”, planteó la portavoz del Gobierno acompañada a su izquierda por la ministra de la Mujer y Equidad de Género y a la derecha por el titular de Justicia.
Punto de prensa en La Moneda | Agencia UNO
Y es que, de acuerdo a lo establecido por Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta en su sentencia del 17 de enero de 2024, Katty Hurtado fue víctima del delito de violación mientras se encontraba al interior de una celda, aislada del resto de la población penal, en el Centro de Detención Preventiva de Calama. Por esa razón el fisco fue condenado al pago de $25 millones, después de una impugnación fallida y un avenimiento.
Los hechos se remontan a la madrugada del 25 de octubre de 2018, cuando la mujer llevaba cumplidos poco más de cinco meses en prisión preventiva. Ello, después de presentarse el 17 de mayo de ese año, tres días después de cometer el asesinato, voluntariamente ante el Ministerio Público.
Vestidos de gendarmes
En efecto, según se estableció en sede civil, fue alrededor de las 03:00 horas de la madrugada de aquel 25 de octubre de 2018 cuando dos hombres, vestidos como gendarmes, ingresaron a la celda de la mujer que a esa hora estaba dormida. Le informaron que venían a realizar un allanamiento.
En ese contexto, uno de los presuntos funcionarios de Gendarmería se abalanzó sobre la mujer y —después de amordazarla— la violó, mientras era golpeada en la cara. Lo mismo hizo el segundo sujeto. Posteriormente, dice el documento judicial, Hurtado recibió el golpe de un palo en su cabeza que la hizo perder el conocimiento.
En esa condición se mantuvo hasta cerca de las 07:30 horas cuando despertó en el suelo, momento en que llegó personal de Gendarmería a asistirla frente a las evidentes malas condiciones en las que se encontraba. Primero fue trasladada a la enfermería del recinto penitenciario donde se constataron una serie de lesiones y, posteriormente, cuando se presentó en una audiencia que estaba programada para ese día, la jueza que dirigió la instancia —al observar sus heridas y escuchar el relato— ordenó que fuera trasladada inmediatamente hasta el Hospital Carlo Cisternas de Antofagasta.
Así, en el informe de atención de urgencia escrito por el médico tratante, quedó evidenciado el nivel de lesiones que presentaba Hurtado.
“Cara y cráneo se evidencia hematoma de 3×3 cm. En región frontoparietal derecha, hematoma en región supraciliar externa izquierda de 1 x 1 cm. Aumento de volumen en región malar izquierda, se evidencia lesión a nivel comisura labial derecha, sin sangrado activo de aproximadamente 1 cm., cuero cabelludo sin lesiones, cuello sin lesione aparente. TORAX: se evidencia en región supraclavicular izquierda hematoma de 4×3 cm., excoriaciones en hombro izquierdo y cuadrante superoexterno de la mama izquierda, a nivel de parrilla costal izquierda desde 4 a 6 EIC se evidencia hematoma de 5×6 cm. ABDOMEN: blando depresible sin evidencia de lesiones, región dorsal sin evidencia de lesiones, refiere dolor glúteo a palpación si evidencia de lesiones (…) Extremidades: superiores, se evidencia área eritematosa circular a nivel de ambas muñecas, inferiores móviles, se evidencia en cara anterior de muslo izquierdo 2 hematomas de 3×2 cm. cada uno aproximadamente”, reza parte del documento citado en la demanda.
Además, el facultativo constató que presentaba diversas lesiones en zonas íntimas que eran evidentemente compatibles con haber sido víctima de una violación. De esta forma se echó por tierra la primera versión entregada por el alcaide del recinto penal al abogado de la víctima, indicándole que esta última se habría auto-inferido las lesiones.
El proceso civil, en paralelo a la investigación penal que se abrió en su minuto, inició en septiembre de 2022 cuando en representación de Katty Hurtado sus abogados interpusieron una demanda buscando indemnización de perjuicios por falta de servicio de parte del Estado. Lo anterior, considerando que a esa altura —si bien no se había logrado identificar a los responsables— sí se había logrado acreditar la existencia del hecho punible en base a las pericias médicas y psicológicas aplicadas a la víctima.
En la causa penal que se inició a partir de la presentación de una querella criminal por parte de Katty Hurtado —misma acción penal con la que se sumarían posteriormente al proceso el propio Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Instituto de Derechos Humanos (INDH), interponiendo una querella por violación y otra por torturas respectivamente— no se ha logrado identificar hasta el día de hoy a los responsables. La causa sigue abierta después de 6 años. Tampoco se consiguió ese cometido en el sumario administrativo que abrió Gendarmería y finalizó sin sanciones.
Impugnación y avenimiento
Buscando conseguir una indemnización de $100 millones, que finalmente la justicia zanjó en $25 millones, los abogados de Katty Hurtado apuntaron a la responsabilidad del Estado por la “falta de servicio” de parte de uno de sus organismos: Gendarmería de Chile.
Esto, esgrimiendo que la institución verde boldo es responsable del daño sufrido por Katty Hurtado al ser víctima del delito de violación al interior de dependencias de esa institución.
“Gendarmería es responsable por la falta de servicio, derivada del actuar negligente en su deber de cuidado, correspondiendo se indemnice a su representada de todos los perjuicios causados”, versa la demanda presentada por los abogados de Hurtado que fue acogida por la justicia.
Teniendo en vista los argumentos e informes presentados por la parte demandante, y a pesar que ni la justicia penal ni la investigación administrativa han podido individualizar a los atacantes, el tribunal civil antofagastino resolvió acoger la demanda y condenar al fisco al pago de $25 millones a título de daño moral.
Posteriormente el CDE, buscó impugnar la sentencia recurriendo a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, cuestionando el cobro de intereses. No obstante, posteriormente —y tras llegar a un avenimiento con la parte demandada— el fisco (representado por el CDE) decidió desistirse del recurso y pagar “la suma única y total” de $25 millones, haciéndose cargo cada parte de sus costas.
$1 millón en causa por amenazas
En paralelo al proceso penal por la muerte de Richard Aravena, Katy Hurtado debió enfrentar una causa por el delito de amenazas en contra de un hombre con el que mantuvo una relación de unos meses en 2017. Dicho litigio terminó únicamente porque la mujer aceptó pagar $1 millón de pesos, según el acuerdo reparatorio tenido a la vista por este medio.
Según se ventiló en el Juzgado de Garantía de Calama, el delito fue cometido por Hurtado cinco meses antes del crimen de Richard Aravena. ¿La víctima? Un hombre con el que estuvo saliendo unos meses durante el segundo semestre de 2017.
En concreto, se lee en documentos judiciales, la mujer llegó el 3 de diciembre de 2017 pasadas las 21:00 horas hasta el domicilio de S.C.E.M. Lo hizo a bordo de su Chevrolet Camaro color blanco, deteniéndose en el frontis de la casa del sujeto para tomar fotografías. En respuesta, la hermana del individuo salió preguntarle qué estaba haciendo. Fue en ese momento cuando se concretó la amenaza.
“Maraca culia, dile a tu hermano que lo voy a hacer cagar, que lo voy a matar”, le habría dicho Katty Hurtado a la mujer que salió a enfrentarla y que posteriormente la denunció en Carabineros.
El propio S.C.E.M. declararía posteriormente en el juicio por la muerte de Aravena, instancia donde relató que a partir de octubre de 2017 mantuvo una relación de un par de meses con Katty Hurtado —paralela a la que tenía con su pareja—, afirmando que la conoció en el gimnasio donde ambos asistían.
Después de un par de encuentros y salidas, él sintió que ella “se quiso adueñar de su metro cuadrado”, según señalan documentos del proceso que citan su declaración en el estrado. Según afirmó, ella se habría tomado muy mal la postura de él de no cederle más espacio justificándolo en que tenía pareja.
“Esta situación no da para más, yo me equivoque, tengo familia, dejémoslo hasta acá”, asegura el hombre que le dijo a Hurtado.
Luego de eso, afirmó el hombre al tribunal, se encontró varias veces con “funas” en distintas páginas de Facebook de Calama, principalmente publicaciones donde se le señalaba como víctima de infidelidades de parte de su pareja y otras donde se ponía en duda que fuera el padre biológico del hijo en común que tenía con ella.
Cuando la noticia del crimen de Aravena llegó a sus oídos, y considerando que conocía de cerca a la autora confesa, S.C.E.M. decidió contratar los servicios de un abogado. De ahí que se reactivara la causa por amenazas que terminó con el pago de $1 millón como acuerdo reparatorio.
Impacto en la familia del hombre asesinado
Consultado el entorno de Katty Hurtado, particularmente los abogados que la han representado en distintas instancias desde el día del crimen, señalaron que por ahora prefieren mantenerse al margen de cualquier pronunciamiento público sobre el caso.
Quien sí estuvo disponible para hablar, en representación de la familia de Richard Aravena, fue el abogado querellante durante todo el proceso judicial, Carlos Concha.
“La verdad es que la familia está muy impactada por la decisión del Presidente (…) Nos sorprendió porque entendíamos que la sentencia, que demuestra en la materialización de un juicio de casi tres meses, fue bastante clara al establecer cuál era la conducta de la imputada, cuál era la atenuante y cuál era el agravante que le afectaba. En el juicio se cumplió con todas y cada una de las garantías de la imputada… ella tuvo la posibilidad de presentar su defensa en forma completa con mucha prueba independiente a diferencia de otros casos”, sostiene el jurista.
Asimismo, planteó que el delito de violación del que fue víctima Katty Hurtado al interior de la cárcel no debió haber incidido en que se decidiera su indulto.
“No puede ser que una circunstancia que puede acontecer, y que si es delito habrá que investigar y sancionar a los responsables, en este caso beneficia a la sentenciada con una rebaja de más de dos tercios de su condena. La condena era de 20 años y ella solo alcanzó a cumplir seis años y fracción”, remarcó.
Consultada la Fiscalía Regional de Antofagasta sobre la causa por violación abierta hace seis años, confirmaron que la investigación continúa vigente y con diligencias en curso.
Las razones del Gobierno
Sobre las razones que motivaron el indulto, la propia ministra Etcheverry remarcó que —además del delito del que fue víctima estando presa— se tuvo en consideración su buen comportamiento en la cárcel y colaboró en un inicio con la investigación, desmarcándose de los principales fundamentos que utilizaron las organizaciones feministas y las parlamentarias que impulsaron su indulto: que Katty Hurtado actuó en defensa propia y que no hubo perspectiva de género en el proceso judicial.
“Se trata de una mujer que ha estado privada de libertad desde el momento en que confesó el delito en 2018. Katy Hurtado no tiene antecedentes delictivos previos a los hechos que generaron su condena y lleva ya seis años en privación de libertad (…) en el mes de septiembre fue trasladada al Centro de Educación y Trabajo (de Antofagasta) teniendo antecedentes de baja peligrosidad”, apuntó la vocera, agregando que ella tiene “conciencia del delito y el bajo nivel de reincidencia delictiva”.
Además, Etcheverry destacó que se recibieron recomendaciones de Amnistía Internacional y de las expertas de la Convención de Belém do Pará que apuntaban a la necesidad de “revisar la modalidad de su sanción en atención, por supuesto, a la crónica situación de vulneración y daños que ha tenido”.
De todos modos, afirmó la ministra, la decisión del presidente Boric de indultar a Hurtado en ningún caso busca “cuestionar la decisión judicial, sino que (se concedió) con motivo de un acto humanitario”.
Consultada por la prensa sobre ese mismo punto, específicamente por la señal que quería dar el Gobierno con el indulto, Etcheverry remarcó que “es importante entender las distintas dimensiones. Aquí hay una dimensión judicial que no está siendo cuestionada. Es una decisión judicial que ocurre en sede judicial y existe una decisión del Presidente de la República que se basa en una facultad que les entregaba por la propia Constitución que, en razón a criterios humanitarios, se decide entregar y otorgar este indulto”.
Otra de las preguntas, sobre si el indulto podría ser considerado un mensaje del Ejecutivo a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, la respondió la ministra Orellana, sosteniendo que “este es un caso particular que se evalúa en su mérito y de acuerdo a los antecedentes específicos del caso (…) aquí lo que se está teniendo en cuenta no es el curso judicial de esta materia, sino la convicción en base a los antecedentes del daño causado y la situación actual, además de la buena conducta, de realizar este gesto humanitario”.
La inexacta solicitud de resolución
La diputada del Frente Amplio por la región de Valparaíso, Camila Rojas Valderrama, fue una de las principales impulsoras del indulto de Katty Hurtado. Sin ir más lejos, junto a su equipo elaboró un proyecto de resolución que presentó a la Cámara de Diputadas y Diputados en marzo de este año y que terminó aprobándose, con 83 votos a favor, en agosto del corriente. Hubo 10 votos en contra y 25 abstenciones. En términos generales, el respaldo a la solicitud de indulto al Mandatario fue transversal.
Eso sí, el proyecto en el que también figuran como autores otros 9 congresistas de la Cámara Baja contiene algunos antecedentes, al menos, poco exactos si se toma como referencia la sentencia del TOP de Calama contra la mujer.
Consultada por esta situación, en particular por las partes del proyecto donde se plantea que Hurtado cometió el crimen cuando su exesposo “comenzó a atacarla físicamente y sexualmente”, siendo que en la condena quedó establecido que el hombre estaba “desprevenido” cuando ella lo golpeó, y el punto donde se afirma que el día del crimen “Richard la amenazó y la golpeó reiteradamente, incluso la agredió sexualmente, provocando la defensa de Katty con agresiones que finalmente le produjeron la muerte”, cuestión muy alejada de la verdad establecida judicialmente, y un tercer punto donde se habla de la ausencia de perspectiva de género en el proceso, siendo que el tribunal sí lo aplicó, la parlamentaria contestó:
“Nuestro proyecto de resolución nace del trabajo con organizaciones que tomaron y defendieron el caso de Katty Hurtado en múltiples instancias y justamente por considerar que la sentencia no se condecía con la realidad de lo ocurrido y lo vivido por Katty. Se consideró además el daño acreditado por la violación que sufrió en la cárcel de Calama y el testimonio de su hijo que dan cuenta de que ella era víctima de violencia de género. En ese proyecto de resolución nosotras lo que solicitamos fue justamente un indulto, que fue lo que hizo el Presidente Boric y que es un indulto que es un acto de clemencia humanitaria y que no contraviene la decisión judicial, tal como lo expresaron la vocera de Gobierno y la ministra de la Mujer”.
Sin responsables
Desde Gendarmería, en tanto, confirmaron a BBCL Investiga que a propósito de los hechos denunciados por Katty Hurtado en octubre de 2018 la institución inició un sumario administrativo. Sin embargo, finalizada la investigación interna no fue posible determinar responsabilidades administrativas.
Por último, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos enfatizaron en que tuvieron en consideración “todos los antecedentes que obraban en el expediente administrativo, que hacen referencia a su historia de vida y su calidad de víctima de violencia, que llevaron a la convicción de cumplir con los requisitos para dictar el indulto”.