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Alberto Mayol envía reposición a rector de la USACH y acusa ausencia de objetividad en su caso

Alberto Mayol envía reposición a rector de la USACH y acusa ausencia de objetividad en su caso

Martes 01 agosto de 2023 | 06:00

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Archivo| Agencia Uno

Un documento de 21 páginas es el que envió el sociólogo Alberto Mayol al rector Rodrigo Vidal de la Universidad de Santiago (USACH), después de que el 29 de junio se decretara la sanción disciplinaria de destitución de sus labores. Entre sus alegatos destaca la existencia de “indicios evidentes de la ausencia de objetividad” y solicita “dejar sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, dictar una nueva resolución”. Además, aclara que “nunca hubo uso de fondos. No he recibido dinero”. La Unidad de Investigación conversó con la USACH para obtener su versión de los hechos y respondieron que “dado que en este caso existe un procedimiento disciplinario, (...) y que este aún no ha sido resuelto en todas sus etapas, la Universidad considera relevante respetar el secreto de sumario”.

Fue el 6 de julio que Alberto Mayol, quien estaba a 3 meses de cumplir los 10 años como profesor de la Universidad de Santiago (USACH), envió al rector Rodrigo Vidal la reposición y apelación en relación al sumario administrativo, específicamente a la resolución de este del 29 de junio de 2023 por presuntas irregularidades en el proceso administrativo de un posgrado en España.

Sumario que se inició en noviembre de 2022, y por el cual actualmente Mayol se encuentra destituido de sus labores. Por esta razón, el sociólogo ingresó un documento de 21 páginas en las que defiende su actuar y rechaza punto por punto los ítems por los cuáles se les fue sancionado.

Según se describe en la reposición, Mayol solicita “dejar sin efecto la resolución impugnada y en su lugar, dictar una nueva resolución que me absuelva de los cargos de este procedimiento administrativo disciplinario y declararme libre de responsabilidad; o, en subsidio, minorar la sanción disciplinaria, e imponerme una sanción de menor entidad, proporcional a los hechos encuadrados como faltas administrativas, todo de conformidad con el mérito del sumario administrativo”.

Y acusa “indicios evidentes de la ausencia de objetividad por parte del sumariante, quedando en evidencia que la finalidad del sumario se dirigió -de forma torcida- a buscar elementos para “producir” un reproche disciplinario y sancionarme a como dé lugar, desde que ha dirigido su labor sólo hacia inculparme, lesionando además la garantía y principio de imparcialidad contemplado en el artículo 11 inciso segundo de la Ley Nº 19.880”.

Los argumentos en contra

Las primeras cinco páginas del documento dan cuenta de los argumentos utilizados para abrir el sumario administrativo y luego lo que la resolución sancionatoria describe.

En relación a los argumentos iniciales se explica que “el cargo N° 1 se fundamenta en no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos académicos del programa para el cual fue autorizado cursar” y que se le concedió al “Sr. Alberto Mayol Miranda comisión de estudios con el objeto de continuar y finalizar un programa de Doctorado en Antropología y Sociología en la Universidad Complutense de Madrid, España. Dicha comisión se autorizó a contar del 1° de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2022, sin constar ni haberse acreditado a la fecha el cumplimiento de los requisitos conducentes a la obtención de dicho grado académico”.

En segundo lugar se indica el “no haber cumplido con la obligación de la presentación de un informe anual con los certificados de calificaciones y avance en su programa de Doctorado en Antropología y Sociología en la Universidad Complutense de Madrid, España”. Lo tercero es que el imputado “no obtuvo el grado académico para la cual fue autorizada la comisión de estudios”.

El cuarto, quinto y sexto argumento está relacionado con la probidad administrativa. Se indicó “que el Sr. Mayol habría utilizado viáticos y fondos públicos entregados por Prorrectoría para fines ajenos a la comisión de estudios encomendada, sosteniendo reuniones en España y gestionando contrataciones ajenas a la comisión de estudios autorizada, sin rendir cuenta de estas actividades extra-comisión de estudios”. Agregando que “el Sr. Mayol habría tenido reuniones en España y gestionar contrataciones ajenas a la comisión de estudios autorizada, sin rendir cuenta de estas actividades extracomisión de estudios”. Y finaliza con que “el Sr Mayol habría utilizado fondos institucionales para fines ajenos al interés institucional de la Universidad de Santiago de Chile, al haber utilizado viáticos y fondos públicos entregados por Prorrectoría para fines ajenos a la comisión de estudios encomendada, sosteniendo reuniones en España y gestionando contrataciones ajenas a la comisión de estudios autorizada”.

Respecto a lo que concluyó la resolución sancionatoria, se explica que “ha quedado acreditado que el inculpado Sr. Mayol infringió sin causa legal o eximente sus deberes estatutarios” y que “esta autoridad estima que se ha ponderado racionalmente la prueba por parte del Fiscal, y que las conclusiones que de esta Fiscalía emanan son fundadas, no divisándose infracción alguna al debido proceso, ni a la normativa legal que regula la materia, ni observándose una actuación de carácter arbitraria”.

Finalmente se concluye que “realizada la ponderación fáctica y normativa de las probanzas acompañadas al expediente disciplinario, y confrontados estos con la normativa legal aplicable al caso, esta Jefatura comparte el razonamiento de la Fiscalía en cuanto a que las conductas realizadas por el Sr. Alberto Mayol Miranda transgredieron tanto el art. 61 y 84 de la Ley 18.834, como los artículos 52, 53 y 62 de la Ley 18.575, normativa que debe explicarse ahora para justificar la decisión que viene en cursarse”.

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Alegatos de Mayol

En 14 páginas Mayol da cuenta que los errores en el sumario y lo más grave de todo para él, según lo describe en el documento, es que “tanto en mi unidad académica, en general, como en este sumario en particular, se conocen perfectamente bien los antecedentes académicos del suscrito y los motivos por los cuales la estancia doctoral no se desarrolló en los términos que originalmente se autorizó”.

Y que el informe anual, enviado a sus superiores Cristian Muñoz, decano de la Facultad de Administración y Economía y Mario Radrigán, director del Departamento de Gestión y Políticas Públicas, “incorporó todas las actividades realizadas en el curso del año en que se cumplió la comisión de estudios (marzo 2021 hasta febrero de 2022)”.

Acusa que el fiscal en una acción “ostensiblemente ilógica” el solicitó a la Facultad de Administración y Economía que se comunicara con las entidades universitarias involucradas para obtener información de su rendimiento. Pero que “las universidades asociadas señalaron su negativa a entregar antecedentes de una persona a un tercero no validado para tal acción”. Además que explica que “en ningún momento se me solicitó la documentación de calificaciones, la que tenía fácilmente disponible”.

Respecto a la solicitud de alargar su estancia en España, Mayol da cuenta que fue al inicio una idea de sus superiores: “el Decano Cristián Muñoz ofrece la alternativa de comenzar de inmediato el proceso de renovación de la estancia, sin solicitud previa de mi parte. Le explico que está todo terminado y que no parece ser necesario” Y que fueron ellos los que aceptaron firmaron y autorizaron el proceso pero que “estas dos personas no fueron entrevistadas por el fiscal”.

Y también que el día 13 de junio se envió al Fiscal Samuel Navarro un documento por parte de la Decana de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid. En esta “señala estar sorprendida por el alcance de la situación y que, por tanto, ofrece estar abierta a soluciones posibles para mi retorno a la facultad, evitando así el cambio de institución que ha generado el problema. La carta no fue considerada por el fiscal”.

En cuanto a los argumentos 4 y 5 en su contra, Mayol indica que “nunca hubo uso de fondos. No he recibido dinero para gestionar en nombre de la universidad ni he gestionado ningún contrato, ni hipotético ni consumado. En la entrevista señalé que me reuní con consultoras expertas en educación, de lo cual el fiscal maliciosamente deduce que gestioné contratos”.

Puntualiza en que “este es un asunto judicializado en un recurso de protección por mi parte, señalando en dicho recurso la arbitrariedad cometida en el momento en que se terminó de aprobar el viático, instante en el que entró en cuestionamiento y se anuló la resolución que había sido validada por todo el proceso administrativo. Se produce entonces una reducción arbitraria del viático, frente a lo cual interpongo un recurso de protección que gané con votación unánime en la Corte de Apelaciones de Santiago el 9 de mayo de 2023. La causa está pendiente ante la apelación interpuesta por la Universidad de Santiago de Chile”. Además aclara que no se le ha pagado el viático que se le debe y que solo se le ha abonado $250.ooo.

Mayol además alega “la infracción al principio de congruencia, que pone en entredicho la juridicidad del presente sumario administrativo” y que en esta “resolución que se impugna se ha omitido parte de la prueba y se infravaloran las probanzas aportadas por este inculpado”

Y finaliza manifestando que “se produce una MANIFIESTA DESPROPORCIONALIDAD de la sanción que se propone, que genera una lesión en los derechos y garantías del inculpado y sumariado, pues, la pena máxima que se puede imponer a un funcionario público: destitución de su cargo, más inhabilitación por 5 años para ejercer un empleo público, sólo se ha de imponer en casos graves y calificados, por eso siempre se debe testear la proporcionalidad de la pena, como principio revisor de la justificación y legalidad de pena, algo que en estos autos no ocurre”.

Respuesta de la USACH

La Unidad de Investigación de la Radio Bío Bío se acercó a la USACH para tener en cuenta su versión de los hechos y si existe alguna fecha estimativa en la que se le entregará una respuesta a Mayol.

Desde la Secretaria General de la Universidad de Santiago indicaron que “para la Universidad de Santiago es un imperativo cuidar el prestigio y la honra de cada integrante de la comunidad universitaria”. Y que “dado que en este caso existe un procedimiento disciplinario, instruido mediante resolución 7863 de 16 de agosto de 2022 y que este aún no ha sido resuelto en todas sus etapas, la Universidad considera relevante respetar el secreto de sumario (art. 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo)”.

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