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Hijos de extranjeros nacidos en el país: la historia de Violeta y el camino para ser chilena

Hijos de extranjeros nacidos en el país: la historia de Violeta y el camino para ser chilena

Domingo 26 febrero de 2023 | 10:04

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Agencia Uno | Contexto: menor de edad.

La llegada de extranjeros al país tiene varias caras. Una de ellas la viven los hijos de estos que nacen en territorio nacional, quienes en algunos casos al momento de su inscripción en el Registro Civil quedan rotulados como “hijo de extranjero transeúnte”. En simple: no se les reconoce la nacionalidad chilena. Es el caso de Violeta, menor que nació en Iquique y que a través de un reclamo ante la Corte Suprema, patrocinado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, logró que el Estado la reconociera como nacional.

La pequeña Violeta nació el 29 de noviembre de 2018 al interior del Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, en la ciudad de Iquique. 79 días antes, sus padres, Osneider Torres Londoño y Natalia Morales Hernández, ambos de nacionalidad colombiana, ingresaron al país, con visa de turistas, motivados por una oportunidad laboral que recibió Osneider.

Dicha oferta se materializó el 13 de noviembre de 2018. Aquella jornada, Osneider firmó contrato con la empresa “Importadora y Exportadora Tauro SpA”, 16 días antes del nacimiento de su hija. El 6 de diciembre del mismo año, una vez nacida la mejor, firmó un segundo acuerdo con su empleador, ambos a plazo indefinido y condicionados a la obtención de la visa de trabajo.

En el certificado de nacimiento de Violeta, emitido por el Registro Civil, quedó grabado que se trató de un “hijo de extranjero transeúnte”, según el Artículo 10, número 1, de la Constitución Política del Estado. Lo anterior establece que son chilenos los nacidos en territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros “que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes”.

Casos como este no son la regla general, pero ocurren y se van subsanando en la medida en que los padres de los menores regularizan su situación migratoria en el país. Según cifras del Registro Civil, a las que tuvo acceso la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío, al 23 de febrero del presente año hay 104 menores inscritos como hijos de personas transeúntes entre 2018 y 2022. Eso sí, desde el mismo organismo recalcan que el número es móvil, por ende cada año deberían ser menos los casos.

Viaje a tribunales

El pasado 9 de enero ingresó a la Corte Suprema un reclamo de nacionalidad por la pequeña Violeta patrocinado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). En el escrito, el organismo -en ese entonces presidido por Sergio Micco- solicitó reconocer la nacionalidad de la menor a raíz de una serie de hechos que dan cuenta del “ánimo” de los padres de permanecer en el país, pidiendo eliminar de su partida de nacimiento la frase “hijo de extranjero en tránsito”.

Previo a este hito, el 22 de noviembre de 2021 la madre de la lactante había ingresado una solicitud de pronunciamiento de nacionalidad al Servicio Nacional de Migraciones (SNM), dependiente del Ministerio del Interior, el cual -para su sorpresa- fue rechazado por la entidad argumentando que “no se encuentra en la causal del artículo 10 Nº1 de la Constitución Política de la República”. La Ley de Migración y Extranjería le da la potestad al Servicio de “aclarar”, en caso de duda, “si una persona tiene la calidad de extranjera o no”.

En su reclamo el INDH destacó el empleo que consiguió Osneider en la ciudad de Iquique y el viaje que la pareja realizó dos meses antes que Violeta naciera. Todo esto, a juicio del ente que vela por la promoción y protección de los derechos humanos, da cuenta que ambos tenían la intención de radicarse en el país y tramitar sus documentos.

“Tras presentar ante la autoridad su solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, el Sr. Torres obtuvo autorización para realizar actividades remuneradas (…) durante el periodo de tramitación de su residencia”, señala el documento. Dicho permiso fue otorgado por la Gobernación Provincial de Iquique el 7 de diciembre de 2018, 8 días después del nacimiento de Violeta. “Actualmente, el Sr. Torres se encuentra en situación migratoria regular, con visación de residencia temporaria”, añade.

En el caso de Natalia, mamá de la menor, solicitó y obtuvo su visa temporaria con vigencia desde el 1 de agosto de 2019 al 1 de agosto de 2020, la que fue renovada con el tiempo. En mayo de 2021 realizó su solicitud de permanencia definitiva, requerimiento que actualmente se encuentra en trámite. “En consecuencia, se encuentra fehacientemente acreditado que los padres de la niña Violeta arribaron a Chile el 11 de septiembre de 2018 con ánimo de permanencia en este país”, expuso el INDH.

¿Correcto rechazo?

Durante la tramitación del reclamo de nacionalidad, la Corte Suprema ofició solicitando informes al Registro Civil, al Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrel) y al Ministerio del Interior. El primero, en su respuesta, señaló que al momento de la inscripción de la pequeña no se presentaron reclamos, observaciones ni “reparos de ninguna especie respecto de los datos que se consignan en la inscripción de nacimiento de su hijo ni en la anotación ‘hijo de extranjero transeúnte’”.

El Minrel, por su parte, pese a señalar que “no posee potestad alguna en la materia”, dio su opinión. Esta fue en la línea de que “dicha persona habría sido inscrita correctamente por parte del SRCI en dicha calidad”. Lo anterior -explicó- a raíz de que “nuestra Constitución establece una clara conexión entre la voluntad de residir en Chile de los padres, al momento del nacimiento del hijo, y el ius solis como modo de adquirir la nacionalidad”.

A renglón seguido, detalló que el art. 58 del Código Civil divide a las personas en “domiciliadas y transeúntes”, por ende “transeúnte es (…) todo aquel que no es domiciliado”. Bajo este contexto, añade que domicilio es “la residencia acompañada del ánimo real presunto de permanecer en ella”. En el caso de Violeta, el Minrel expuso que “los padres se encontraban en condición migratoria de turistas, es decir, sin ánimo de residencia, por lo que ni siquiera son residentes; en virtud de ello sus hijos son claramente hijos de extranjeros transeúntes”.

El Servicio Nacional de Migraciones, por su parte, puntualizó que en el caso de Violeta “se ha determinado que se encuentra bien inscrita, esto es, como hija de extranjero transeúnte, puesto que el nacimiento (…) se produjo cuando sus padres se encontraban en condición de turistas”. Asimismo, retrucó que los padres “no manifestaron intención alguna de residir en el país, antes o después de la fecha de nacimiento”.

Chilena

En el informe evacuado por la fiscal judicial de la Corte Suprema, Lya Cabello Abdala, tras analizar todos los antecedentes expuestos en la tramitación del reclamo de nacionalidad, sostienen que “es posible concluir el ánimo de los padres de la menor don Osneider Torres Londoño y doña Natalia Morales Hernández de residir de forma permanente en Chile, pues formaron familia con ese fin, comenzaron a trabajar en Chile, en labores contratadas legalmente”.

A renglón seguido, estimó que “ellos no pueden ser calificados (…) como extranjeros transeúntes. En la situación en análisis los padres de la menor Violeta han residido en Chile con ánimo de permanencia, ininterrumpidamente, desde el 11 de septiembre de 2018 hasta la actualidad y aparece acreditado en los antecedentes expuestos y documentos acompañados a la presentación, que el grupo familiar se trasladó a Chile con la intención de radicarse en este país”.

Refrenda su posición, además, sosteniendo que el derecho a nacionalidad es un “derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la cual expresa que ‘toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda’ y también lo especialmente estatuido sobre la materia en el artículo 20 de la Convención americana sobre Derechos Humanos, ‘Pacto de San José de Costa Rica’, el cual dispone que toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.

Bajo esos preceptos, el máximo tribunal el pasado 7 de febrero acogió el reclamo de nacionalidad de Violeta, patrocinado por el INDH, debiendo eliminarse de la partida de nacimiento de la menor la frase “hijo de extranjero transeúnte”. En el fallo se esgrimieron una serie de argumentos que apuntan al ánimo de los padres de la lactante de permanecer en el país, además de jurisprudencia de la misma Corte Suprema en la materia.

En el considerando cuarto, el documento explica que “la condición de hijo de extranjero transeúnte es una calificación que, por no estar definida en la ley, obliga a entenderla con arreglo a lo dispuesto por el artículo 20 del Código Civil en su sentido natural y obvio; y de conformidad con el Diccionario de la Real Academia, transeúnte significa ‘el que transita o pasa por un lugar, que está de paso, que no reside sino transitoriamente en un sitio’”.

Bajo este contexto, la Corte Suprema expuso que “es posible distinguir en Chile a personas domiciliadas y transeúntes, consistiendo el domicilio en la residencia acompañada del ánimo real o presuntivo de permanecer en ella. Resulta útil destacar en este punto que el artículo 64 del mismo cuerpo legal (…) ordena que se presume el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar por el hecho de, entre otros, aceptar en él un empleo fijo ‘y por otras circunstancias análogas’”.

El caso de Violeta y su familia es el primer caso que presenta el INDH desde el 2018 a la fecha. Al respecto, la directora (s) de la institución, Constanza Valdés, da cuenta que “ha sido un hito muy importante, sobre todo por lo que implica el cumplimiento de los estándares de derechos humanos en materia del derecho a la nacionalidad. Es importante recalcar que la nacionalidad es parte del derecho a la identidad que cada persona, por el solo hecho de serlo, es titular”.

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En la misma línea, recalcó que lo obrado por la Corte Suprema “es un avance que marca un precedente importante en materia del derecho a la nacionalidad y que además es conjugado en relación con el principio del interés superior del niño. En este contexto valoramos que se haya utilizado el derecho internacional de los derechos humanos (…) Nos quedamos con la sensación que existe una solución justa y humanitaria”.

La licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Diego Portales (UDP), además, hace un llamado “más normativo” a todas las instituciones a “actuar conforme con el ordenamiento jurídico nacional, pero también internacional, en especial haciendo uso del control de convencionalidad que obliga a los Estados a adecuar su derecho interno a las normas internacionales sobre derechos humanos. Esto es algo que el Instituto ha exigido reiteradamente y que es un elemento esencial de nuestro mandato”.

En la base de datos del Registro Civil se abrevia como HET a los Hijos de Extranjeros Transeúntes, listado al que ya no pertenece Violeta.

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