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Tras amonestación: jefa de la Unidad de DD.HH. del Ministerio Público denuncia a la institución

Tras amonestación: jefa de la Unidad de DD.HH. del Ministerio Público denuncia a la institución

Domingo 01 enero de 2023 | 06:00

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Agencia Uno | Logo Fiscalía Nacional.

La jefa de la Unidad de Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, Ymay Ortiz, presentó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales tras una “amonestación privada” recibida luego de un sumario por maltrato laboral en su contra. Acusa que la sanción le fue impuesta de forma “ilegal y arbitraria”, y que las situaciones que dieron pie a las acusaciones tienen un origen: diferencias jurídicas con su equipo por hechos ocurridos durante el contexto del denominado estallido social. El Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio Público, solicitó rechazar la acción en “todas sus partes”. En tanto, la defensa de la funcionaria, representada por la ex fiscal y ex directora del Sename, Solange Huerta, refuerza la tesis de que todo ocurrió por una “visión jurídica distinta”.

Una “amonestación privada” en contra de la jefa de la Unidad de Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, Ymay Ortiz, tras una investigación administrativa en su contra por maltrato laboral, es hoy materia de una desconocida pugna en tribunales laborales entre la funcionaria y la institución en la que se desempeña.

Y es que el pasado 10 de octubre, a días de que dejara el organismo Jorge Abbott, Ortiz ingresó al 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago una denuncia por vulneración de derechos en contra del Fisco de Chile, con ocasión del proceso del que fue objeto y, según se desprende de su escrito, del que no quedó para nada conforme (vea demanda).

Según el libelo la vulneración se concretó el pasado 19 de septiembre, fecha en que fue notificada de la resolución que echó por tierra un recurso de reposición que accionó buscando revertir su situación con su empleador. Bajo este contexto, la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío tuvo acceso a detalles del proceso en sede laboral, el cual ya tuvo su primera audiencia, instancia en la que no se logró conciliación.

Y es que Ymay Ortiz no es cualquier funcionaria. Es de carrera. Su trayectoria al interior de la institución persecutora se inició en 2001, cuando fue nombrada fiscal adjunta en la Fiscalía Local de Copiapó. Tras eso, en 2003, fue nombrada fiscal adjunta en la Fiscalía Local de Viña del Mar, siendo dos años más tarde nombrada fiscal adjunta jefa de la Fiscalía Local de Quilpué.

“Debo destacar que durante los 21 años que he trabajado en el Ministerio Público, siempre he sido evaluada en lista 1. Siendo la excelente evaluación de mi desempeño lo que hizo que el Sr. fiscal nacional me nombrara en el cargo que actualmente desempeño”, señala la acción legal. Desde el 1 de marzo de 2019 funge como jefa de la Unidad de Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional.

Funcionarios en pugna

Como toda historia esta tiene un punto de partida: el 2 de diciembre de 2021. Aquella jornada el fiscal nacional de la época, Jorge Abbott, decidió instruir una investigación en contra de Ymay Ortiz a raíz de hechos denunciados por el presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Público, Freddy González Galleguillos, y la abogada María Angélica San Martín, subdirectora de la Unidad de Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales.

La denuncia, de fecha 23 de noviembre de 2021, da cuenta de una serie de situaciones en las que Ymay Ortiz habría ejercido malos tratos hacia San Martín, las que también habrían presenciado otros funcionarios de la Unidad Especializada de Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales. Dichos hechos se remontan “muy al comienzo” de la gestión de Ymay como jefa de dicha unidad.

Uno de ellos, por ejemplo, ocurrió en julio de 2020. “En reunión de equipo de primer o segunda semana de julio de 2020, doña Ymay estaba muy enojada conmigo por una respuesta a un ingreso por SIAU en la que se señalaba al requirente que no habían ingresos de casos por tortura con violación cometida en el contexto de la crisis social (Octubre 2019), en dicha ocasión doña Ymay me selañó muy molesta, alzando la voz, que yo no debía dar responder de esa forma ante la posibilidad del supuesto mal uso que se le podía dar a la información”, narró San Martín (vea denuncia).

Captura de pantalla: denuncia María Angélica San Martín.
Captura de pantalla: denuncia María Angélica San Martín.

No obstante, Ymay Ortiz expone en su denuncia que del contenido de las acusaciones en su contra se “denota que la misma está motivada por las diferencias en la calificación jurídica de los hechos acaecidos a contar del 18 de octubre de 2019, donde doña María Angélica San Martín, junto con los dos abogados del equipo de violencia institucional (…) negaban la existencia de hechos que constituyeran violaciones a los derechos humanos por parte de agentes del Estado, sosteniendo la existencia de tipos penales comunes”.

Lo anterior, detalla el escrito, en sentido opuesto a lo que “sostenían fiscales de basta y conocida experiencia y trayectoría, apoyados en la evidencia de las investigaciones que dirigían, y que constituía la postura jurídica institucional, refrendada por mí, en calidad de Directora de Unidad que debía apoyar este tipo de investigaciones”.

Aquella diferencia jurídica generó “una situación de conflicto, pero no de maltrato laboral, que se evidenció a contar del mes de abril del año 2021, con ocasión de la primera querella que buscaba establecer la responsabilidad de los altos mandos de Carabineros de Chile, en el marco del control policial realizado a partir del 18 de octubre de 2019”, describió la jefa de la Unidad de Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional.

Dicha molesta se habría refrendado en las declaraciones de María Angélica San Martín, retruca Ortiz, en donde se evidenció “de manera prístina su molestia con la posición jurídica institucional respecto a la calificación jurídica de estos hechos, afirmando que mi representada tenía posturas jurídicas maximalistas, que infraccionaban el principio de objetividad, ya que en su concepto no existieron violaciones a los derechos humanos que diera lugar a la aplicación de tipos penales cualificados, con ocasión de las investigaciones que les correspondía asesorar por hechos acaecidos a contar del 18 de octubre de 2019”.

Trato desigual

Para indagar las acusaciones se designó a Pablo Campos Ocampo, jefe de la Unidad de Recursos Procesales de la Fiscalía Nacional, de quien la denunciante, señala, recibió un tratamiento “discriminatorio”. Esto, expone, porque “el sesgo con el que actuó el investigador (…) fue algo que se evidenció en la investigación y que se reclamó formalmente al fiscal nacional de la época, por infraccionar el derecho a defensa y a la igualdad ante la ley”.

Ejemplo de lo anterior fue el reclamo que hizo Ortiz por el rechazo a diligencias solicitadas en su defensa, versus la parte denunciante, a quien “se le permitió incorporar antecedentes y requerir diligencias del todo impertinentes a la luz de los hechos denunciados. Se reclamó que se me dio un trato poco digno, al prestar testimonio, ya que se me tomó declaración por más de seis horas, negándoseme la solicitud descanso, no obstante haberse requerido”, señala la denuncia.

El 1 de julio Ymay Ortiz realizó su defensa frente a las imputaciones recibidas, donde hizo hincapié en las “infracciones al debido proceso cometidas durante la tramitación del proceso, así como las ocurridas en los cargos formulados por la indeterminación de estos”. Fueron 11 los hechos denunciados y cuatro los cargos formulados. “Se acompañó documentación como prueba de descargo, a fin de probar la imposibilidad de ocurrencia de los hechos tenidos por probados y adicionalmente se solicitó término probatorio a fin de que se tomara declaración a varios testigos”.

En dicha etapa, asegura Ymay, Campos “rechazó” la toma de declaración de testigos requeridos para su defensa, los que “eran pertinentes a fin de desvirtuar hechos ya incorporados al proceso disciplinario por el investigador, cuando tomó declaración a los dirigentes gremiales que representaron a María Angélica San Martín y al acceder a la solicitud de éstos de requerir información del año 2011; así como la información que incorporó al tomar declaración a la testigo Lorena Rebolledo y el documento acompañado por ella”.

Durante la etapa probatoria, la jefa de la Unidad de Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional aportó pruebas para acreditar su “liderazgo”, el cual -expuso- es de tipo “horizontal e integrador”. A renglón seguido, Ymay refuerza que los problemas tienen un detonador: “La diferencia de opinión jurídica respecto a la temática de violaciones a los derechos humanos con ocasión de los hechos acaecidos con posterioridad a octubre de 2019 en el país”.

Asimismo, desclasifica otra -no menor- circunstancia, la “molestia, soterrada, de doña María Angélica San Martín a mi jefatura, generando resistencia y bandos, por haber reemplazado al interior director, quien fuera destituido por actos de acoso sexual, y defendido por quien era la subdirecta de la unidad y directora subrogante durante un largo periodo”.

Pese a todos los argumentos esgrimidos por Ortiz para echar por tierra los cargos formulados, el pasado 27 de julio le fue notificada la resolución FN/MP Nº 958/2022, firmada por Jorge Abbott, en la que se aprobó la investigación administrativa en su contra y le comunicaron la sanción de “amonestación privada”. Fueron dos hechos refundidos en un único cargo al “tratarse de conductas que caben en la misma descripción en cuanto al periodo de tiempo y a la naturaleza y circunstancias que se reconocen en los mismos”, consigna la resolución (vea documento).

Lo anterior ya que Ortiz incurrió en “conductas de maltrato laboral en contra de los funcionarios de dicha unidad”. Esto, agrega el cargo, se manifestó en “trato inapropiado, consistente en alzar la voz para llamarles la atención o reprocharles por no compartir sus opiniones jurídicas, golpeando la mesa o escritorio al dirigirse a ellos, haciéndoles sentir que hacían mal su trabajo, que no sabían de los temas que debían abordar, que no daban el ancho y que obstruían el trabajo de la unidad”.

En una de las oportunidades, detalla el texto, “usó un tono de voz elevado, mostrándose molesta, con un tono de voz cada vez más agresivo llegando a golpear la mesa con su mano, y los trató de obstruccionistas, restriccionistas y que no daban el ancho, al no compartir una determinada calificación jurídica propuesta desde la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte”.

En la misma resolución, a Ymay Ortiz se le sobreseyó de ocho hechos denunciados que dieron origen a la investigación. “Aplíquese la medida de mejora propuesta por el investigador consistente en el plan de intervención, por parte de la División de Recursos Humanos de esta Fiscalía Nacional que permita recomponer las relaciones y el clima laboral al interior de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional”, fue la medida tomada por el jefe del Ministerio Público.

Todo o nada

No conforme con la resolución, Ymay Ortiz presentó el 2 de agosto un recurso de reposición ante el fiscal nacional, Jorge Abbott. En dicho escrito solicitó que se le absolviera “del único cargo que se tuvo por acreditado, dada la inexistencia de conductas que puedan constituir maltrato laboral”, detalla la denuncia. Pese a esto, dos días después se dictó la resolución FN/MP 1017-2022, donde se resolvió rechazar la reposición realizada.

“Analizados los antecedentes que obran en el expediente de investigación administrativa, así como los argumentos invocados por la defensa de la investigada en su solicitud de reposición, se concluye que estos no desvirtúan el cargo formulado y acreditado”, señala la resolución (vea documento). De esta manera, el 20 de septiembre el ex fiscal nacional Jorge Abbott hizo “efectiva” la sanción contra Ymay Ortiz, lo cual a juicio de la denunciante vulnera sus garantías fundamentales.

Dichas vulneraciones apuntan a la dignidad personal y al trato discriminatorio que, acusa, recibió durante el transcurso del proceso llevado en su contra. “Sancionarme por haber cometido maltrato laboral respecto a mis subalternos, vulnera mi dignidad personal, porque se da una calificación jurídica de maltrato laboral a hechos que no tienen esa connotación”, retruca.

A renglón seguido desarrolla desde su vereda el trato discriminatorio del que -dice- fue víctima por el investigador del caso. “Don Pablo Campos, me dio un trato desigual sin justificación, es decir, me discriminó de manera arbitraria, lo que fue avalado por mi jefatura directa, al rechazar los reclamos formales interpuestos durante la investigación, donde se reclamó del trato desigual con el que yo era tratada, en comparación al trato que se le daba y se le dio a la denunciante”, expuso en la denuncia.

Junto a lo anterior, también da cuenta de vulneraciones a garantías constitucionales como la integridad psíquica y honra. “Tuve que aportar abundante prueba para probar que era inocente, y que la denuncia y los testimonios aportados en su abono, eran mendaces; sin embargo el fiscal nacional de la época decide aplicarme la sanción de amonestación privada (la más baja que contempla la reglamentación del Ministerio Público), aunque los hechos que da por acreditados no son constitutivos de maltrato laboral, lo que importa una grave afectación a mi honor”, cuestiona.

La respuesta

El pasado 21 de octubre el Consejo de Defensa del Estado (CDE), por el Ministerio Público, contestó la acción legal de derechos fundamentales “durante la relación laboral”. En el escrito, firmado por Ruth Israel López, procuradora fiscal de Santiago, el organismo solicitó que “la denuncia debe ser rechazada en todas sus partes”. Esto a raíz de que los hechos reclamados “no tienen ningún sustento ni contexto”.

“Cada uno de los indicios alegados no tienen la entidad suficiente para ser vulneratorios de derechos fundamentales, y al aplicar la reglamentación para establecer la responsabilidad administrativa de fiscales y funcionarios del Ministerio Público (…), el Ministerio Público no ha hecho más que dar cumplimiento a las prerrogativas constitucionales, legales y reglamentarias ciñéndose a los principios básicos que guían el desarrollo del mismo”, señala la contestación.

A mayor abundamiento, el CDE sostiene que “la sanción resulta proporcionada y adecuada a la infracción cometida, aplicándose la sanción disciplinaria de Amonestación Privada, esto es, la de menor entidad contemplada en el art. 9° N° 1 del Reglamento de Responsabilidad Administrativa de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público”.

En la controversia de los hechos, el Consejo de Defensa del Estado niega tajantemente que a Ortiz se le hayan “conculcado” las garantías de la integridad psíquica, el derecho a la honra, la dignidad personal y de no dicriminación. “No es efectivo que en la instrucción de la investigación destinada a establecer la responsabilidad administrativa que le cupo en los hechos denunciados, se haya violentado el debido proceso, ni se le haya limitado el ejercicio a la defensa”, contrarrestan en la contestación.

En el mismo escrito el CDE detalló todos los hitos de la investigación contra Ortiz, desde los hechos por los que fue denunciada, hasta los cuales le fueron formulados, una síntesis del proceso disciplinario. Al respecto, la institución es clara en que “se trató de una investigación administrativa ordenada a partir de la denuncia de una profesional dependiente de la Sra. Ortiz Pulgar, y por ende, a juicio de esta parte su denuncia debe ser rechazada” (vea contestación).

En la vereda de enfrente, la jefa de la Unidad de Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional solicitó en su denuncia que se establezca que los hechos probados no “constituyen maltrato laboral”. Además, busca establecer que hubo afectación a su integridad psíquica y honra profesional. Pero no es todo, como medida reparatoria quiere que se ordene a la Fiscalía Nacional publicar la sentencia del caso en la revista de jurisprudencia del Ministerio Público.

Junto a lo anterior, que “se ordene al Fiscal Nacional publicar esta sentencia en la página electrónica institucional”; que se elimine “todo registro de la sanción impuesta de los registros de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio Público; se “oficie a la Contraloría General de la República de la denuncia de tutela laboral, y se ponga en conocimiento a sentencia para debido registro”, y que se “oficie a la Dirección del trabajo para el registro y publicación de la sentencia”.

La pugna entre Ymay y el Ministerio Público continuará. Esto porque el pasado 28 de noviembre se desarrolló, de forma virtual, la primera audiencia preparatoria del procedimiento de tutela laboral. En ella, según el acta, habiendo hecho el tribunal llamado a conciliación esta no se produjo. Dentro de la prueba testimonial ofrecida por la parte denunciante está el ex fiscal nacional, Jorge Abbott, además de Mauricio Salinas, gerente de la División de Personas del Ministerio Público.

Desde la Fiscalía Nacional, consultados por la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío, comentaron que “efectivamente se trata de una tutela laboral en contra del Ministerio Público por una sanción administrativa impuesta por la administración anterior”, donde el CDE “asumió la defensa”. En tanto, desde la defensa de Ymay Ortiz, representada por la ex fiscal Solange Huerta, ex directora del Sename, señalaron que durante el transcurso del sumario, que duró aproximadamente un año, se “recibieron diversos testimonios que daban cuenta que las situaciones de maltrato no existían”.

En la misma línea, Huerta agregó que “en ese contexto se expuso que más bien estas denuncias tenían que ver con una visión jurídica distinta respecto de causas asociadas a violaciones de derechos humanos, y donde efectivamente la postura oficial del Ministerio Público, a través de sus fiscales, estaban visualizando figuras asociadas a torturas, o a hechos constitutivos a violaciones de derechos humanos, y sin embargo el grupo de asesores que son los que denuncian a mi representada, que era jefa de esa unidad, tenían una postura jurídica distinta, y en definitiva el conflicto que se produce es un conflicto de naturaleza jurídica y no es un conflicto de maltrato laboral, conforme ellas quieren exponer”.

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