Es para orden público y no para persecución criminal: Leiva (PS) explica polémica indicación en RUF

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El gobierno presentó un paquete de indicaciones en la discusión por las Reglas del Uso de la Fuerza y una apuntaba a tener consideraciones cuando haya presencia de niños, migrantes, diversidades sexuales, entre otras ocasiones.

En el marco de la discusión, en la Comisión unida de Constitución y Seguridad, por las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) de las policías y las fuerzas armadas, el gobierno presentó un paquete de indicaciones, de las cuales, una causó diversas reacciones.

La indicación apunta a tener consideraciones en el uso de la fuerza “en los casos en que exista presencia de niños, niñas o adolescentes, mujeres, diversidades sexuales, personas con discapacidad, migrantes, indígenas o personas adultas mayores”.

Para conversar de la polémica que generó este punto, en el Expreso Bío Bío nos comunicamos con el presidente de la comisión antes mencionada, el diputado Raúl Leiva (PS), quien, en un principio, contextualizó el debate.

“Muchas veces hay ciertos tipos, o indicaciones, que se tienden a caricaturizar, y otras que presentan deficiencias”, dijo.

En cuanto a la discusión en general, explicó que se busca “separar las Reglas del Uso de la Fuerza para las fuerzas armadas, y en un acápite distinto para las policías (…) Hay que distinguir claramente lo que es persecución criminal de control de orden público”.

“En ambos casos el uso de la fuerza siempre está presente porque las fuerzas armadas y las policías tienen el monopolio de la fuerza. Lo que se pretende es regular como se utiliza”, agregó.

De esta forma, señaló que deben haber “reglas distintas para persecución criminal, un operativo antidroga, de, por ejemplo, el control de una manifestación”.

Reglas del Uso de la Fuerza para orden público y para persecución criminal

Además, el diputado Leiva enfatizó en que “no es que estas normas o principios estén en la ley, sino lo que hace esta indicación es que en los reglamentos que pormenoricen y detallen cada uno de los procedimientos que deben realizar las policías, en el control del orden público, estos aspectos deberán estar considerados, por ejemplo, una manifestación de adultos mayores, de migrantes, de mujeres, en la fase de comunicación, no de agresión”.

En la misma línea, detalló que “se establecen varias fases en la propia ley. cuando, por ejemplo, se les instruye o ordenan, por ejemplo, disuélvanse o súbanse a la vereda porque están obstaculizando el tránsito, hay varias fases para reglamente ese uso de la fuerza”.

“Cuando el policía da esa orden hay varia posibilidades, que la persona objeto de esa orden colabore, se suba; que tenga una resistencia pacífica y diga ‘no, yo no me quiero subir porque es legítimo que esté en la calle’; que tenga una defensa actividad y me empiece a agredir; que esa agresión, en un cuarto nivel, ponga en riesgo mi integridad física; y en un quinto nivel, que esa agresión, por ejemplo, con una bomba molotov o un arma de cualquier tipo, ponga en riesgo mi vida”, agregó.

Así, con el ejemplo anterior, apuntó a que la indicación específica “dice relación con la comunicación, cuando le digo ‘por favor, suba’ (…) En el caso de la persecución criminal hay reglas del uso de la fuerza distinta”.

Revisa todos los detalles en la entrevista completa.

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El gobierno presentó un paquete de indicaciones en la discusión por las Reglas del Uso de la Fuerza y una apuntaba a tener consideraciones cuando haya presencia de niños, migrantes, diversidades sexuales, entre otras ocasiones.

En el marco de la discusión, en la Comisión unida de Constitución y Seguridad, por las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) de las policías y las fuerzas armadas, el gobierno presentó un paquete de indicaciones, de las cuales, una causó diversas reacciones.

La indicación apunta a tener consideraciones en el uso de la fuerza “en los casos en que exista presencia de niños, niñas o adolescentes, mujeres, diversidades sexuales, personas con discapacidad, migrantes, indígenas o personas adultas mayores”.

Para conversar de la polémica que generó este punto, en el Expreso Bío Bío nos comunicamos con el presidente de la comisión antes mencionada, el diputado Raúl Leiva (PS), quien, en un principio, contextualizó el debate.

“Muchas veces hay ciertos tipos, o indicaciones, que se tienden a caricaturizar, y otras que presentan deficiencias”, dijo.

En cuanto a la discusión en general, explicó que se busca “separar las Reglas del Uso de la Fuerza para las fuerzas armadas, y en un acápite distinto para las policías (…) Hay que distinguir claramente lo que es persecución criminal de control de orden público”.

“En ambos casos el uso de la fuerza siempre está presente porque las fuerzas armadas y las policías tienen el monopolio de la fuerza. Lo que se pretende es regular como se utiliza”, agregó.

De esta forma, señaló que deben haber “reglas distintas para persecución criminal, un operativo antidroga, de, por ejemplo, el control de una manifestación”.

Reglas del Uso de la Fuerza para orden público y para persecución criminal

Además, el diputado Leiva enfatizó en que “no es que estas normas o principios estén en la ley, sino lo que hace esta indicación es que en los reglamentos que pormenoricen y detallen cada uno de los procedimientos que deben realizar las policías, en el control del orden público, estos aspectos deberán estar considerados, por ejemplo, una manifestación de adultos mayores, de migrantes, de mujeres, en la fase de comunicación, no de agresión”.

En la misma línea, detalló que “se establecen varias fases en la propia ley. cuando, por ejemplo, se les instruye o ordenan, por ejemplo, disuélvanse o súbanse a la vereda porque están obstaculizando el tránsito, hay varias fases para reglamente ese uso de la fuerza”.

“Cuando el policía da esa orden hay varia posibilidades, que la persona objeto de esa orden colabore, se suba; que tenga una resistencia pacífica y diga ‘no, yo no me quiero subir porque es legítimo que esté en la calle’; que tenga una defensa actividad y me empiece a agredir; que esa agresión, en un cuarto nivel, ponga en riesgo mi integridad física; y en un quinto nivel, que esa agresión, por ejemplo, con una bomba molotov o un arma de cualquier tipo, ponga en riesgo mi vida”, agregó.

Así, con el ejemplo anterior, apuntó a que la indicación específica “dice relación con la comunicación, cuando le digo ‘por favor, suba’ (…) En el caso de la persecución criminal hay reglas del uso de la fuerza distinta”.

Revisa todos los detalles en la entrevista completa.