Ministro Cordero afirma que lo "privilegiado" quedó fuera de la legítima defensa en Ley Naín-Retamal

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Luego del acuerdo entre el Gobierno y la oposición, respecto a la legítima defensa privilegiada, que derivó en la aprobación en el Senado de la Ley Naín-Retamal, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, sostuvo que "la idea de 'privilegiada' creo que ya queda afuera".

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, se refirió a la aprobación en la Sala del Senado de la Ley Naín-Retamal, esto tras un acuerdo entre el Gobierno y la oposición respecto a la legítima defensa privilegiada.

En conversación con el Expreso Bío Bío, el secretario de Estado afirmó que “lo que pasa es que la idea de ‘privilegiada’ creo que ya queda afuera. Queda la regulación, estrictamente, de la legítima defensa en los términos que nosotros tradicionalmente la conocemos en rigor”.

“En estricto rigor, lo que se buscó es tratar un punto intermedio entre las dos posiciones que existían”, explicó.

Asimismo, agregó que “las causales, en la opinión del Ejecutivo, tenían acceso y discrecionalidad en su uso”, las que en su opinión “generan mayores condiciones de incertidumbre, no solo para las policías, sino que para las personas en general”.

“La posición del Ejecutivo, siempre fue que el estatuto de uso de la fuerza de las policías, incluyendo estas reglas encontradas en un cuerpo legal distinto que era el Código de Justicia Militar, que regulaba tres hipótesis distintas, se enfocara en dos aspectos; el primero en evitar dispersiones normativas (…) Pero en segundo lugar, tener claridad también de las hipótesis concretas en que las policías pueden intervenir para no generar condiciones de riesgo hacia las personas”, apuntó el secretario de Estado.

Siguiendo en el marco del acuerdo alcanzado con la oposición, el ministro Cordero sostuvo que “el Ejecutivo aceptó que las regulaciones de legítima defensa quedara en el Código Penal, pero como una regulación integra en la hipótesis de aplicación en el caso de las policías”.

“Se eliminaron todas las referencias específicas y particularmente aquellas que suponían evaluaciones subjetivas y unilaterales por parte del policía“, aseveró Cordero.

A lo anterior, el titular de la cartera de Justicia Esto en términos sencillos se traduce en lo siguiente: los policías pueden ejercer la legítima defensa en aquellos casos en que está en riego su vida, su integridad o la de un tercero, en el desempeño de su función y quedan excluidos de la legítima defensa la protección de bienes, porque en esos casos el acuerdo es la manera en que los policías intervienen respecto de cumplimiento de una función o cargo es una hipótesis legal distinta, en cuyo caso se aplican todos los estándares de proporcionalidad”.

Puedes escuchar la entrevista completa a continuación:

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Luego del acuerdo entre el Gobierno y la oposición, respecto a la legítima defensa privilegiada, que derivó en la aprobación en el Senado de la Ley Naín-Retamal, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, sostuvo que "la idea de 'privilegiada' creo que ya queda afuera".

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, se refirió a la aprobación en la Sala del Senado de la Ley Naín-Retamal, esto tras un acuerdo entre el Gobierno y la oposición respecto a la legítima defensa privilegiada.

En conversación con el Expreso Bío Bío, el secretario de Estado afirmó que “lo que pasa es que la idea de ‘privilegiada’ creo que ya queda afuera. Queda la regulación, estrictamente, de la legítima defensa en los términos que nosotros tradicionalmente la conocemos en rigor”.

“En estricto rigor, lo que se buscó es tratar un punto intermedio entre las dos posiciones que existían”, explicó.

Asimismo, agregó que “las causales, en la opinión del Ejecutivo, tenían acceso y discrecionalidad en su uso”, las que en su opinión “generan mayores condiciones de incertidumbre, no solo para las policías, sino que para las personas en general”.

“La posición del Ejecutivo, siempre fue que el estatuto de uso de la fuerza de las policías, incluyendo estas reglas encontradas en un cuerpo legal distinto que era el Código de Justicia Militar, que regulaba tres hipótesis distintas, se enfocara en dos aspectos; el primero en evitar dispersiones normativas (…) Pero en segundo lugar, tener claridad también de las hipótesis concretas en que las policías pueden intervenir para no generar condiciones de riesgo hacia las personas”, apuntó el secretario de Estado.

Siguiendo en el marco del acuerdo alcanzado con la oposición, el ministro Cordero sostuvo que “el Ejecutivo aceptó que las regulaciones de legítima defensa quedara en el Código Penal, pero como una regulación integra en la hipótesis de aplicación en el caso de las policías”.

“Se eliminaron todas las referencias específicas y particularmente aquellas que suponían evaluaciones subjetivas y unilaterales por parte del policía“, aseveró Cordero.

A lo anterior, el titular de la cartera de Justicia Esto en términos sencillos se traduce en lo siguiente: los policías pueden ejercer la legítima defensa en aquellos casos en que está en riego su vida, su integridad o la de un tercero, en el desempeño de su función y quedan excluidos de la legítima defensa la protección de bienes, porque en esos casos el acuerdo es la manera en que los policías intervienen respecto de cumplimiento de una función o cargo es una hipótesis legal distinta, en cuyo caso se aplican todos los estándares de proporcionalidad”.

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