Director del Trabajo: "Quien tenga a cargo menores de 12 años, empleador debe proponer teletrabajo"

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Por causa del adelanto en las vacaciones de invierno de los escolares, es que se dio a conocer un dictamen que permite el teletrabajo para los padres de los menores.
Conversamos con el Director del Trabajo, Pablo Zenteno, para conocer más detalles de esta medida:

“Es una norma vigente desde el año pasado. Se enmarca en las normas de protección de la paternidad, maternidad y vida familiar. Lo que hemos hecho es interpretar el sentido y alcance, pero también referirnos a la situación particular que ocurrió producto del ordinario del MINSAL, que adelanta las vacaciones una semana.”

¿De qué se trata?

“En definitiva, los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo el cuidado de niños y niñas menores de 12 años, el empleador deberá proponer la modalidad de teletrabajo, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita, y obviamente sin reducción de remuneración.”

¿Qué trabajos se pueden realizar en esta modalidad?

“En Chile tenemos algo de experiencia para saber qué funciones se pueden teletrabajar y cuáles no. Llevamos prácticamente un año y medio viviendo la experiencia más profundizada a propósito de la pandemia. Pero, ante la duda, nos toca aclarar cada situación particular. Po lo tanto, si hay algún trabajador o trabajadora que tenga alguna duda respecto a la situación particular de su función, puede perfectamente recurrir a la dirección del trabajo para que nos pronunciemos. Más aún si estima que es un incumplimiento del empleador de su derecho.”

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Por causa del adelanto en las vacaciones de invierno de los escolares, es que se dio a conocer un dictamen que permite el teletrabajo para los padres de los menores.
Conversamos con el Director del Trabajo, Pablo Zenteno, para conocer más detalles de esta medida:

“Es una norma vigente desde el año pasado. Se enmarca en las normas de protección de la paternidad, maternidad y vida familiar. Lo que hemos hecho es interpretar el sentido y alcance, pero también referirnos a la situación particular que ocurrió producto del ordinario del MINSAL, que adelanta las vacaciones una semana.”

¿De qué se trata?

“En definitiva, los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo el cuidado de niños y niñas menores de 12 años, el empleador deberá proponer la modalidad de teletrabajo, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita, y obviamente sin reducción de remuneración.”

¿Qué trabajos se pueden realizar en esta modalidad?

“En Chile tenemos algo de experiencia para saber qué funciones se pueden teletrabajar y cuáles no. Llevamos prácticamente un año y medio viviendo la experiencia más profundizada a propósito de la pandemia. Pero, ante la duda, nos toca aclarar cada situación particular. Po lo tanto, si hay algún trabajador o trabajadora que tenga alguna duda respecto a la situación particular de su función, puede perfectamente recurrir a la dirección del trabajo para que nos pronunciemos. Más aún si estima que es un incumplimiento del empleador de su derecho.”