La Corte Suprema zanjó la disputa que sostenían la Cooperativa Capel y la Embajada de Perú por el uso de la palabra “Pisco”, autorizando a la empresa nacional a usar el término.

La diferencia entre los involucrados se originó en 2014, cuando Capel inscribió ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, Inapi, las marcas “Círculo del Pisco” y “La Cofradía del Pisco“, razón que motivó a la embajada peruana para presentar una impugnación ante dicho organismo por el uso de la palabra, porque vulneraba la denominación de origen de la bebida, a su juicio, establecida por Perú.

El Inapi emitió un fallo a favor de Capel el 23 de abril de 2014, pero la representación peruana presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema, que resultó favorable a la parte chilena.

Jimena Muñoz, fiscal de la empresa nacional declaró que “lo que hizo la embajada de Perú fue buscar la última instancia, que en este caso es la Corte Suprema, quien confirma en todas sus partes la decisión del tribunal de INAPI con el de segunda instancia y ratifica todos los argumentos esgrimidos por Capel para indicar que la Denominación de Origen de Pisco, es una denominación que favorece a un producto chileno y no a la posición peruana, que estaba planteando una extraterritorialidad de la Ley peruana para ser aplicada en Chile”, tal como consigna La Tercera.

La abogada explicó que así el tema quedó completamente zanjado “porque una vez que la Corte Suprema se pronuncia no hay más tribunal donde recurrir. Nos sentimos tremendamente satisfechos porque la Corte Suprema de manera tajante y sin dar lugar a ningún tipo de duda confirmó que la denominación de origen de la palabra pisco corresponde a un patrimonio que es chileno“.

Desde la Asociación de Productores de Pisco destacaron el fallo, valorando el trabajo desarrollado con las autoridades, que apunta a conseguir el reconocimiento, por parte del Estado de Chile, de la Titularidad de la “Denominación de Origen Pisco”.